2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FRANCO/BAN

Rol

O-3213-2020

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda (folio 8). Comparecieron GONZALO IGNACIO YAÑEZ SIGNE, cédula de identidad N° 10.055.151-9, domiciliado en Huérfanos N° 1052, oficina 702, Santiago; MERBY MARGARITA TABARA IPAMAQUE, cédula de identidad N° 24.761.280-7, domiciliada en Suecia 1482, Depto. 506, Providencia; BRUNO FACUNDO FRANCO, cédula de identidad N° 24.220.204-K, domiciliado en Av. Tobalaba 7377, Depto. 52C, comuna de La Florida, quienes interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto; nulidad de despido; declaración de co-empleador y/o unidad económica y cobro de prestaciones en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES SAN ANDRES LIMITADA, de su misma denominación, rol único tributario N° 76.380.150-0, representada legalmente por don Felipe Ban Garetto, cédula de identidad N° 15.381.514-3, ignoran profesión u oficio, y por Alejandro Ban Garetto, cédula de identidad N° 12.882.203-8, y en calidad de coempleador en contra de don PATRICIO BAN WEISZBERGER, cédula de identidad N° 5.027.552-3, ignoran profesión u oficio, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 2939 local 101B, comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se acoja su demanda en todas sus partes, ordenando a la demandada el pago de todas las prestaciones solicitadas: Gonzalo Yáñez Signe 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $660.648. 2) Indemnización por 2 años de servicios (sic): $3.303.240. 3) Aumento del 50%: $1.651.620. 4) Feriado legal por 37 días: $814.799. 5) Remuneración mes de marzo 24 días: $463.505. 6) Cotizaciones previsionales reclamadas y aquellas que se establezcan morosas en el curso del proceso. 7) Remuneraciones desde la fecha del despido indirecto, hasta la fecha de convalidación. Merby Tabara Ipamaque 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $477.000. 2) Indemnización por 4 años de servicios: $1.908.000. 3) Aumento del 50%: $954.000. 4) Feriado legal por 4 días: $63.600. 5) Remuneración mes de marzo 21 días: $333.900.

Fundamentos

fundamentos de su demanda: Gonzalo Yáñez Signe: señala que el 4 de marzo de 2015, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada bajo subordinación y dependencia, en calidad de sushero, con contrato de trabajo de duración indefinida y jornada de trabajo de lunes a domingo de 45 horas semanales, en sistema de turnos, en Avenida Isidora Goyenechea N° 2939, Local 101B, comuna de Las Condes. Indica que su última remuneración corresponde a $660.648. Con fecha 30 de abril de 2020, se autodespidió por la causal 160 N° 7 del Código del Trabajo, por los siguientes fundamentos: 1) Su ex empleador adeuda las siguientes cotizaciones previsionales de salud: FONASA: año 2018-2019, desde abril a septiembre de 2019, declarada y no pagadas. Año 2019-2020: desde octubre de 2019 a marzo de 2020, no declarada y no pagadas. AFP Habitat: año 2018: noviembre, no declarada y no pagada. Año 2019: octubre y noviembre, no declaradas y no pagadas. Diciembre, diferencia de pago en la cotización. Año 2020: enero, febrero y marzo, diferencia de pagos en la cotización. AFC Chile: desde marzo de 2015 a noviembre de 2019, no declaradas y no pagadas. 2) No entregar del trabajo convenido. Merby Tabara Ipamaque: expone que el 2 de mayo de 2016, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada bajo subordinación y dependencia, en calidad de cajera full time, con contrato de trabajo de duración indefinida, con una jornada de trabajo era de lunes a domingo de 45 horas semanales, en sistema de turnos, en Avenida Isidora Goyenechea N° 2939, Local 101B, comuna de Las Condes. Indica que su última remuneración corresponde a $477.000. Con fecha 30 de abril de 2020, se autodespidió por la causal 160 N° 7 del Código del Trabajo, por los siguientes fundamentos: 1) Su ex empleador adeuda las siguientes cotizaciones previsionales de salud: FONASA: año 2018, mayo a octubre, declarada y no pagada; noviembre, no declarada y no pagada; diciembre, declarada y no pagada. Año 2019: septiembre; declarada y no pagada. Noviembre y diciembre, no declaradas y no pagadas. Año 2020: desde enero, febrero y marzo, no declaradas y no pagada. AFP Modelo: año 2019, desde abril a septiembre, declarado y no pagado; octubre y noviembre, no declaradas y no pagadas; diciembre, diferencia de pago en la cotización. Año 2020: enero, febrero y marzo, diferencia de pago en la cotización. AFC Chile: mayo de 2016 a noviembre de 2019, no declaradas y no pagadas. Diciembre, diferencia de pago en la cotización. Año 2020: enero, febrero y marzo, diferencias de pago en las cotizaciones. 2) No entregar del trabajo convenido. Bruno Facundo Franco: señala que el 1 de marzo de 2013, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada bajo subordinación y dependencia, en calidad de bartender full, con contrato de trabajo de duración indefinida, en jornada de trabajo de lunes a domingo de 45 horas semanales, en sistema de turnos, en Avenida Isidora Goyenechea N° 2939, Local 101B, comuna de Las Condes. Indica que su últi

Fallo

por tanto, que tienen derecho a las indemnizaciones legales por el término de los servicios, considerando la vigencia de la relación laboral y la remuneración acreditada para tales efectos. SEPTIMO: Efectos del incumplimiento de las obligaciones previsionales. Que las disposiciones de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, establecen la obligación del empleador de acreditar el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, y ante su incumplimiento recibe aplicación la sanción que doctrinariamente se conoce como nulidad del despido, la que se explicita en el inciso 7°, vinculada a efectos remuneratorios. Si bien la disposición señala la voz “despido” no se divisa razón para excluir el denominado “autodespido” como el de autos, por cuanto la situación fáctica en ambos casos es la misma: que al momento del término de la relación laboral, sea por decisión del empleador o del trabajador por la vía del autodespido, lo concreto es que se constate la deuda de cotizaciones previsionales, cuestión que va más allá de quien haya tomado la iniciativa de la desvinculación, lo que resulta irrelevante atendido que, en todo caso, lo que mandata el Código es verificar el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del término de la relación laboral. En este caso ha quedado demostrado que a la fecha del autodespido, las cotizaciones previsionales estaban impagas, mo

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Sentencia definitiva RIT: O-3213-2020 RUC: 20-4-0269765-3 __________________/ Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda (folio 8). Comparecieron GONZALO IGNACIO YAÑEZ SIGNE, cédula de identidad N° 10.055.151-9, domiciliado en Huérfanos N° 1052, oficina 702, Santiago; MERBY MARGARITA TABARA IPAMAQUE, cédula de identidad N° 24.761.280-7, domiciliada en Suecia 1482, Depto. 506

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