Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

GOREGOITIA/ABAROA

Rol

O-190-2019

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1.- Desde el año 2014 fue contratado y cumplía funciones para la agrícola DOS MONTES Limitada; ello en dos períodos. Respecto de este empleador nunca existió problema alguno y la relación laboral concluyó en enero de 2019, suscribiéndose el finiquito correspondiente. 2.- Como había tenido buenos resultados y desempeño, por parte de DOS MONTES fue recomendado para ser contratado, en forma paralela, por don HARDY SEBASTIÁN GUARDA PEÑA y por don ANDONI PANTZESKA ABAROA SCHILLING. 3.- Así las cosas, en enero de 2016 fue contratado por don HARDY SEBASTIÁN GUARDA PEÑA, a fin de cumplir funciones de administrativo contable. En un inicio se le indicó que cumpliría funciones indistintamente para él y para la sociedad Agrícola Hardy Guarda Limitada, en dependencias de la empresa ubicadas en esta ciudad, calle Barros Arana N° 1350, oficina 3. 4.- En cuanto su jornada de trabajo, ésta era de lunes a viernes. Sus ex empleadores no mantenían registro de asistencia. Debe dejar constancia que el cumplimiento de la jornada de trabajo no era incompatible con el trabajo para su empleadora Agrícola Dos Montes Limitada. 5.- Las funciones que cumplía se referían a conciliaciones bancarias, pago de proveedores, pago de créditos bancarios, control de gestión y recursos humanos. Debe dejar constancia que no disponía de la facultad de contratar y despedir personal y, que no tenía el manejo de los fondos para el pago, sino que simplemente realizaba los pagos que le indicaba la gestión y sus jefes directos; por ello, nunca tuvo la facultad de declarar y/o pagarse cotizaciones previsionales, pues no tenía ni las facultades ni los recursos para ello, no obstante reiteradamente lo requería de sus ex empleadores. 6.- Luego de un par de meses de funcionamiento, se le indicó que también sería contratado por la Sociedad Agrícola y Ganadera Las Tranqueras Limitada, que igualmente era representada por don Hardy Sebastián Guarda Peña. Pensó que se modificaría a su favor la situación, pues co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don CRISTIÁN JESÚS GOREGOITÍA AGUILERA, CI 6.490.829-4, administrador contable, con domicilio en esta ciudad, avenida Francia N° 1230, conforme al Procedimiento de Aplicación General, interpone demanda por nulidad de despido, conjuntamente con despido carente de causal y cobro de prestaciones labores en contra de sus ex co empleadores, la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA LA TRANQUERA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don HARDY SEBASTIÁN GUARDA PEÑA, factor de comercio, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Manuel Antonio Matta N° 428; conjuntamente en contra de la SOCIEDAD AGRÍCOLA HARDY GUARDA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don HARDY SEBASTIÁN GUARDA PEÑA, factor de comercio, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Manuel Antonio Matta N° 428; conjuntamente en contra de don HARDY SEBASTIÁN GUARDA PEÑA, factor de comercio, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Manuel Antonio Matta N° 428; y conjuntamente en contra de don ANDONI PANTZESKA ABAROA SCHILLING, factor de comercio, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Manuel Antonio Matta N° 428; todos los demandados en calidad de co empleadores; a fin de que se declare la existencia de la relación laboral y que el despido del que fue objeto es nulo y carente de causal legal y, en su mérito se obligue a las demandadas al pago de las prestaciones que más adelante señala, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Desde el año 2014 fue contratado y cumplía funciones para la agrícola DOS MONTES Limitada; ello en dos períodos. Respecto de este empleador nunca existió problema alguno y la relación laboral concluyó en enero de 2019, suscribiéndose el finiquito correspondiente. 2.- Como había tenido buenos resultados y desempeño, por parte de DOS MONTES fue recomendado para ser contratado, en forma paralela, por don HARDY SEBASTIÁN GUARDA PEÑA y por don ANDONI PANTZESKA ABAROA SCHILLING. 3.- Así las cosas, en enero de 2016 fue contratado por don HARDY SEBASTIÁN GUARDA PEÑA, a fin de cumplir funciones de administrativo contable. En un inicio se le indicó que cumpliría funciones indistintamente para él y para la sociedad Agrícola Hardy Guarda Limitada, en dependencias de la empresa ubicadas en esta ciudad, calle Barros Arana N° 1350, oficina 3. 4.- En cuanto su jornada de trabajo, ésta era de lunes a viernes. Sus ex empleadores no mantenían registro de asistencia. Debe dejar constancia que el cumplimiento de la jornada de trabajo no era incompatible con el trabajo para su empleadora Agrícola Dos Montes Limitada. 5.- Las funciones que cumplía se referían a conciliaciones bancarias, pago de proveedores, pago de créditos bancarios, control de gestión y recursos humanos. Debe dejar constancia que no disponía de la facultad de contratar y despedir personal y, que no tenía el manejo de los fondos para el pago, sino que simplement

Fallo

fallo de 22.06.2010 de la Corte de Apelaciones de Concepción, se señala: “Teniendo presente que el recurso de apelación determina el ámbito de competencia de esta Corte, se destaca de la sentencia recurrida que se ha resuelto respecto de una relación laboral de suyo compleja por la cantidad de personas jurídicas involucradas, lo que presenta una situación muy difícil para el trabajador, lo que no le permite con facilidad determinar quién es su verdadero empleador, más aún, si se tiene en cuenta que cuando firma los contratos y finiquitos no tiene oportunidad de cuestionar su contenido, ya que se trata de contratos laborales de adhesión y la firma del finiquito es necesaria para continuar prestando servicios. De esta forma, el Tribunal de primera instancia, como lo señala, aplicando las reglas de la sana crítica y el principio de la primacía de la realidad, ha determinado que la relación laboral entre las partes ha sido ininterrumpida desde septiembre de 2000 hasta marzo de 2008, y que las empresas demandadas han sido co-empleadoras del actor.” En fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, recaído en autos Rol Nº 4.752- 2007, la Corte señala los elementos que se deben identificar en presencia de la institución de los co-empleadores; así señaló en su considerando 6º y 7º: Sexto: Que los elementos de convicción antes referidos, son suficientes para asentar, a lo menos, que Soluciones Ecológicas del Norte S.A. y Conglomerados y Cales S.A., son en realidad empresas relacionadas

Texto Completo (Preview)

CARATULADO : GOREGOITIA CON SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA LA TRANQUERA LIMITADA Y OTROS MATERIA : NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO CARENTE DE CAUSAL Y COBRO DE PRESTACIONES. RIT : Osorno, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don CRISTIÁN JESÚS GOREGOITÍA AGUILERA, CI 6.490.829-4, administrador contable, con domicilio en esta ciudad, avenida Francia N°

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