Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

CONTRERAS/HEINZ HAUFE INVERSIONES S.A.

Rol

O-160-2021

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-160-2021, por despido injustificado y cobro de prestaciones solicitado en procedimiento de aplicación general. Que, JOSÉ ALFREDO CONTRERAS PERRIER, electricista, con domicilio en Parque Constanza, Block 10, depto. 302, Rancagua. Interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de don ANDREE HEINZ HAUFE, empresario dedicado al giro de la hotelería, domiciliado en Camino Al Volcán N°57.985, Lo Valdés, Km. 75.6, Comuna De San José de Maipo; y en contra de HEINZ HAUFE INVERSIONES S.A., empresa dedicada al giro de la hotelería, representada legalmente por don Andree Heinz Haufe, ambos domiciliados en Camino Al Volcán N°57.985, Lo Valdés, Km. 75.6, Comuna De San José de Maipo, todos como un sólo empleador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. En subsidio de lo anterior, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, demando como empleadora sólo a HEINZ HAUFE INVERSIONES S.A., todo por las razones de hecho y de derecho que luego expondrá. Las demandadas tienen el mismo giro, el mismo domicilio, están societariamente relacionadas, ya que la empresa demandada Heinz Haufe Inversiones S.A. fue constituida por don Andree Heinz Haufe para explotar su negocio, por lo que son conocidas por sus trabajadores y clientes, como una sola empresa. Así, concurren las condiciones establecidas en el artículo 3o del Código del Trabajo, para considerar a las demandadas como un solo empleador, lo que solicita que se declare. En subsidio de lo anterior, para el caso que SS., estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador en los términos del artículo 3o del Código del Trabajo, demanda

Fundamentos

fundamentos de derecho que paso a exponer: Don JOSÉ ALFREDO CONTRERAS PERRIER, demanda despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales conjuntamente en contra de Heinz Haufe Inversiones S.A. y en contra de André Heinz Haufe, sosteniendo que ingreso a prestar servicios el día 01 de febrero de 2021, y hasta el 13 de abril de 2021, en calidad de electricista, mediante contrato laboral, solicitando concretamente sean condenadas a la suma de $2.502.253.- por los siguientes conceptos: a) Que se declare la existencia de relación laboral con los demandados Heinz Haufe Inversiones Ltda. y André Heinz Haufe, desde el 01 de febrero y el 13 de abril de 2021; b) Que se declare que el despido nulo, injustificado e improcedente; c) Que se condene al pago de cotizaciones previsionales, salud y de AFC; d) Que se condene al pago de los días trabajados en abril de 2021 por $347.906.-; e) Que, se condene a las demandadas a la indemnización por falta de aviso previo por la suma de $802.866.-; f) Que, se condene a las demandas al pago del feriado proporcional por la suma de $66.905.- g) Que se condene al pago por concepto de horas extras por la suma de $1.284.576.- h) Las remuneraciones y cotizaciones adeudadas por aplicación de la sanción contemplada en el artículo 162 del código del trabajo inciso 5°, y 7 del código del trabajo; i) Todo, con reajustes e intereses legales y costas. Solicita que la demanda sea rechazada en todas y cada una de sus partes, con costas, negando expresamente y categóricamente todos los hechos señalados en la demanda, con excepción de aquellos que expresamente se reconozcan, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- EXCEPCIÓN DILATORIA DE CORRECCIÓN DE PROCEDIMIENTO POR FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA RESPECTO DEL CODEMANDADO ANDRE HEINZ HAUFE. Artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 432, del Código del Trabajo Que, por el presente acto, en tiempo y forma, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432; 446; 452, y siguientes del Código del Trabajo, en relación con los artículos 303 N° 6, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las alegaciones de fondo que se desarrollarán, viene, en primer término, en deducir la siguiente excepción dilatoria de falta de legitimidad pasiva respecto del codemandado André Heinz Haufe, solicitado desde ya sea acogida, con costas, todo en virtud de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: Se demanda conjuntamente a la persona jurídica HEINZ HAUFE INVERSIONES LTDA., RUN N° 76.170.619-5, y como persona natural a don ANDRÉ HEINZ HAUFE, RUN N° 21.249.005-9, lo que resulta ser errado dado que éste es el representante legal de la empresa demandada, y en tal calidad obró con respecto a los demandantes. No existiendo la unidad económica que funde la existencia de un solo empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. Consta su comparecen

Fallo

en mérito de lo expuesto, de las disposiciones legales citadas, y de lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado, nulidad del despido para efectos remuneracionales, y cobro de prestaciones, en contra de don ANDRÉ HEINZ HAUFE, ya individualizado; y en contra de HEINZ HAUFE INVERSIONES S.A., representada legalmente por don André Heinz Haufe, ya individualizados, ambos demandados como un solo empleador en los términos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo y en subsidio de ello, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, ruego tener por interpuesta esta demanda sólo en contra de HEINZ HAUFE INVERSIONES S.A., por las razones expuestas, y en todo caso, que se admita a tramitación, y en definitiva acoger la demanda en todas sus partes, declarando que las demandadas constituyen un solo empleador en los términos establecidos en el artículo 3o del Código del Trabajo, y en subsidio de ello que sólo don HEINZ HAUFE INVERSIONES S.A., es mi empleador, y en todo caso, declare la existencia de la relación laboral desde el 1 de febrero de 2021; que el despido de que fui víctima fue ilegal e injustificado; la nulidad del despido para efectos remuneracionales, y la procedencia de las prestaciones que demanda, y en consecuencia condene a las demandadas, ya en la f

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido Injustificado y/o indebido e improcedente y Cobro de Prestaciones. DEMANDANTE: José Alfredo Contreras Perrier. DEMANDADO (1): HEINZ HAUFE INVERSIONES S.A. REPRESENTANTE: Andree Heinz Haufe. DEMANDADO (2): Andree Heinz Haufe RUC: Nº 21- 4-0345281-2. RIT: O-160-2021. _________________________________________/ Puente Alto, ocho de noviembre de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica