TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP C/ BRYAN ALBERTO HERRERA NOVOA

Rol

O-258-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), DAÑOS SIMPLES., ROBO CON INTIMIDACION., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 258-2022, seguida en contra del acusado: BRYAN ALBERTO BARRERA NOVOA, C.I 18.223.650-0, nacido en Santiago el 25 de enero de 1993, 29 años de edad, soltero, comerciante de feria establecido, con domiciliado en Baños Morales 11.540, Villa el Bosque, comuna mismo nombre. Sostuvo la acusación el Ministerio Público1 representado por la Fiscal Adjunto, Alejandra Vargas Lay. La defensa del acusado, estuvo a cargo de los defensores penales privados, Carlos Godoy Marillán y Andrea Maturana Barth. Intervinientes cuyos datos de identificación, domicilio y forma de notificación constan en la causa. C O N S I D E R A N D O I.-Sustrato fáctico, participación y pretensión punitiva. 1°) De la acusación fiscal.- Los supuestos fácticos en que este interviniente fundó la acción penal de su competencia constan en su libelo acusatorio, del que se transcribe lo siguiente: “Hecho 1: El día 23 de octubre de 2021 siendo alrededor de las 15:30 horas, en circunstancias que la víctima, Luis Leocadio Monje Soto, iba llegando a su casa ubicada en Juan de Covarrubias nro. 14046, población La Portada, comuna de San Bernardo, siendo abordado por el acusado BRYAN ALBERTO HERRERA NOVOA, y otros dos sujetos no identificados, el acusado apuntó con un arma de fuego a la víctima y le ordenó a los otros dos que le sustrajeran un anillo de oro. Para luego efectuar al menos 10 disparos al auto de la víctima placa patente LHDJ- 14, marca Hyundai de color blanco, el cual resultó con 5 impactos balísticos, siendo avaluados los daños en $500.000. Calificación jurídica: 1 En adelante MP Código: XVZXXDVZRTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos descritos configuran, para el imputado, los siguientes delitos: - disparos injustificados en la vía pública, del artículo 14 letra D inciso final de la Ley 17.798. - robo con intimidación, del artículo

Fundamentos

considerando las cantidades, dosificación y que no había hipótesis de venta. Acerca del hecho 4 igualmente propone se tenga presente particularmente la declaración de su representado; en cuanto a los disparos injustificados dice haber efectuado éste, siendo la verdad que si ello no se ve en las fotografías, había un video al cual la defensa si tuvo acceso y que efectivamente se notaba esa dinámica, por lo mismo se toma la decisión de señalar hasta tal punto que indica la dinámica del día siguiente, del día 6 diciembre con la Sra. Jennifer, la distancia, lo que Código: XVZXXDVZRTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 le dice, que andaba buscando a su marido. No sabe si específicamente por un tema de la acusación, se puede determinar respecto de quién eran las amenazas. Finalmente alude a la acusación indicando que se señala “amenazando a…”no aparece destinatario alguno, no aparece sujeto pasivo; pero lo deja a criterio del tribunal, y recuerda al efecto el principio de legalidad y tipicidad en la decisión. En el momento de la replica la defensa profundiza señalando que la ausencia de las víctimas, le impide ejercer los derechos que le asisten a su parte, en un juicio contradictorio. Esto, sin que se hubiere acreditado que se debiera a culpa de su representado. Añade, también, consideraciones acerca de la fuente de información en los hechos 1 y 3, en relación al estándar procesal. 3°) Declaración del Acusado.- En el momento procesal dispuesto por la defensa, su representado Herrera Novoa, optó por prestar declaración, respecto lo que sucintamente se adelantan algunas reflexiones. En efecto, la información que aportó este acusado en la audiencia, tanto respecto del supuesto fáctico, como de su intervención penalmente relevante, se estimó suficiente en términos procesales, por cierto, apareciendo del todo funcional -en lo pertinente- respecto de la teoría fiscal propuesta como Hecho 2, Hecho 4 y Hecho 5, de la acusación respectiva. En tales términos se adelanta aquí que, procede admitir lo solicitado por la defensa, tanto en sus alegatos de rigor cuanto en la audiencia de determinación de pena a ese fin, pues el acusado en este caso, admitió derechamente su intervención en los delitos robo con intimidación asignado al Hecho 2, amenazas no condicionales vinculado a la persona de la víctima Pablo González Álvarez Hecho 4 y el delito de tráfico ilícito de estupefacientes Hecho 5, intervención que se valoró especialmente que no alterase la propuesta fáctica de aquellos, por el contrario confirmó y mejoró antecedentes incorporados por el MP mediante sus probanzas. A su vez, incluyó en su declaración referencias relevantes acerca de la participación penalmente relevante llevada a cabo, siendo del todo Código: XVZXXDVZRTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 coincidentes con la información otorgada por los policías qu

Fallo

por tanto, en estos acápites es 3 Del auto de apertura. Código: XVZXXDVZRTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 insuficiente la prueba para llegar a una sentencia condenatoria y por lo mismo lo es respecto a estos hechos, 1 y 3, por tanto pide la absolución. En lo que respecta a los demás hechos, expresa, la situación es distinta, si coinciden con el MP en que existe un video en el que se observa justamente la dinámica de los hechos. Si bien no se tiene víctima, si se puede determinar que objetivamente existió la sustracción de un computador y existió la sustracción de una caja de la que no se sabe si tenía dinero o no o cuánto dinero. Su representado dice que efectivamente vio dinero, no sabe cuánto, él declaró justamente sobre este hecho, entregó elementos como el nombre de esta segunda persona que había ingresado, reconoció que efectivamente era él y no otra persona y esto tiene relevancia con la prueba del perito Sr. Melo y el comparativo que hizo, teniendo en consideración que el imputado es sujeto de derecho y no estaba obligado a colaborar con la investigación , sin perjuicio de eso, a requerimiento de la Sra. Fiscal, él autorizó que su representado en el primer momento. Como se pudo ver “en las fotos del Sr. Melo, más de 31 fotos que se hicieron al imputado de distintas poses” y formas, incluso consiguiéndose un gorro para parecer lo más similar a las fotos. A su turno, en el hecho N º 5 Bryan Her

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1 RIT N °258-2022 RUC N ° 2.101.014.159-9, Delitos: Tráfico ilícito de estupefacientes y otros. Condenas y absoluciones San Bernardo, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 258-2022, seguida en contra del acusado: BRYAN ALBERTO BARRERA NOVOA, C.I 18.223.650-0, nacido en Santiago el 25 de enero de 19

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