ERIC LEANDRO RODRIGUEZ BLANCO C/ JOSÉ FRANCISCO URIBE LEUTÚN
Rol
O-640-2021
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que, el día 01 de Febrero de 2021, a las 15:40 horas, en circunstancias que el personal policial desarrollaba servicios de patrullajes de infantería por el sector central, recibieron un comunicado radial de la central de comunicaciones cenco, en el sentido de que se trasladaran a calle Armando Sanhueza frente al nro. 1283 de esta ciudad, para verificar a 03 personas en situación de calle. Una vez en el lugar, el personal policial le efectuó control preventivo de identidad conforme al art. 12 de la ley 20.931 a las tres personas, consultando sus antecedentes a la central de comunicaciones cenco, arrojando para uno de ellos, el ciudadano JOSE FRANCISCO URIBE LEUTUN, individualizado anteriormente como imputado, que mantenía una orden de aprehensión vigente, en causa RIT nro. 117-2020, orden de detención nro. 2011013000054-8, de fecha 11.11.2020, por el delito de "Lesiones Menos Graves", del Juzgado de Garantía Hualaihue, procediendo a su detención, entregándole el motivo de ésta, dándole a conocer los derechos que le asisten en conformidad a la ley, intimándole la orden bajo acta, es en esos instantes en que el imputado le manifiesta al personal que mantenía un arma blanca (cuchillo) de dimensiones 13 cms. de hoja y 11 cms. de empuñadura, de longitud de 24 cms., marca Sm Rostfei en el bolsillo superior izquierdo de su chaqueta, quien la entrega en forma voluntaria, incautándola bajo acta, siendo trasladado en primera instancia al Hospital Clínico de Magallanes y luego a la unidad policial para finalizar procedimiento de rigor”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, veinte de enero de dos mil veintitrés. Código: JGDXDXNEVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:franciscouribe788@gmail.com Por estas razones Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9,
Fallo
Por estas razones Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 388, 389, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a don JOSE FRANCISCO URIBE LEUTUN, cédula nacional de identidad 16.397.960-8 ya individualizado, como autor del delito de PORTE DE ARMA BLANCA CORTANTE O PUNZANTE EN ESPACIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ejecutado en esta jurisdicción el día 01 de febrero de 2021, A SUFRIR LA PENA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y AL COMISO DE LA ESPECIE INCAUTADA. II.- Que la multa impuesta se tendrá por pagada en consideración al día que estuvo detenido con ocasión de esta causa. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nro. 2100111703-0 RIT Nro. 640-2021 Pronunciada por don CRISTIAN JAVIER ARMIJO SILVA, Juez de Garantía de Punta Arenas. Código: JGDXDXNEVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-06T09:47:30-0300
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Contra: JOSE FRANCISCO URIBE LEUTUN, cédula de identidad 16.397.960-8, domiciliado en Pichicolo sin número (Carretera Austral) Comuna de Hualaihue, correo electrónico franciscouribe788@gmail.com. Hechos: “Que, el día 01 de Febrero de 2021, a las 15:40 horas, en circunstancias que el personal policial desarrollaba servicios de patrullajes de infantería por el sector central, recibieron
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