CHAVARRÍA/ADMINISTRACIÓN Y COBRANZAS VTS LIMTADA
Rol
O-3447-2021
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ LUIS CHAVARRIA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 14.413.221-1, chileno, casado, ejecutivo de cobranza, domiciliado para estos efectos en calle Huelen N°210, Oficina C, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA VTS LTDA., Rut 76.068.013-3, representada legalmente por don Vicente Hernán Ramírez Figueroa, cédula de identidad N° 4.770.223-2, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Santo Domingo N°2560, comuna y ciudad de Santiago, o por quien haga las veces de representante legal en virtud del artículo 3 del Código del Trabajo. solicita se declare que ha realizado un despido indirecto justificado, nulo y que, en definitiva, sea condenada la demandada a pagar los montos que señala, con reajustes, intereses y costas, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. En lo pertinente, indica que con fecha 01 de febrero del año 2011, comenzó a prestar servicios personales para la empresa demandada, bajo vínculo de subordinación o dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Los servicios para los que fue contratado consistían en desempeñar las labores de ejecutivo de cobranza y recaudación de facturas en terreno, para los distintos clientes de la demandada de autos, con una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Para efectos de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración asciende a la suma de $487.975, la cual se desglosa de la siguiente manera: sueldo base, bono, gratificación legal, asignación de colación y asignación de movilización. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, sostiene que la empresa demandada incumplía gravemente sus principales contraprestaciones del contrato de trabajo, ya que no dio cumplimiento a dos de sus principales obligaciones: 1) No pago íntegro y oportuno de remuneraciones, debido a que la empresa pagaba a su antojo sus remuneraciones, en las proporciones y en las fechas que estimaba prudente, conforme se indica a continuación: Remuneración del mes de mayo del año 2020: recibiendo el pago en las siguientes fechas: 1/6/2020. 12/6/2020. 6/7/2020. Remuneración del mes de junio del año 2020: recibiendo el pago en las siguientes fechas: 3/8/2020. 17/8/2020. Remuneración del mes de julio del año 2020: recibiendo el pago en las siguientes fechas: 18/8/2020. 31/8/2020. 11/9/2020. Remuneración del mes de agosto del año 2020: recibiendo el pago en las siguientes fechas: 25/9/2020. 9/10/2020. Remuneración del mes de septiembre del año 2020: recibiendo el pago en las siguientes fechas: 22/10/2020. 3/11/2020. 10/11/2020. Remuneración del mes de octubre del año 2020: recibiendo el pago en las siguientes fechas:
Fallo
Por tanto y en conformidad a lo expuesto y a las normas de los artículos 3, 10, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 171 y siguientes, 423, 446, 496 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, tanto en la legislación nacional, como en los Tratados Internacionales que se encuentran vigentes en materia laboral, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA VTS LTDA., ya individualizada; acogerla en todas sus partes, declarando que el despido indirecto es justificado, nulo y condenándose en consecuencia a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se señalan en la demanda, todo con los reajustes, intereses y costas correspondientes. SEGUNDO: Que, la parte demandada fue válidamente notificada de la demanda, con fecha 24 de junio de 2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo. Sin embargo, no contestó la demanda en tiempo y forma. TERCERO: Que, la audiencia preparatoria celebrada se realizó con la comparecencia únicamente de la parte demandante, razón por la cual el Tribunal tuvo por fracasado el llamado a conciliación. Que, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1. Efectividad de existir una relación laboral entre las partes, principales estipulaciones. 2. En la afirmativa de lo primero, procedencia de los hechos y circunstancias que config
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ LUIS CHAVARRIA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 14.413.221-1, chileno, casado, ejecutivo de cobranza, domiciliado para estos efectos en calle Huelen N°210, Oficina C, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Deduce demanda en procedimient
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