MANUEL ALEJANDRO CARRASCO DUQUE C/ BORIS AMÉRICO DUQUE BRISO
Rol
O-545-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 21 de agosto del año 2021 a las 16:00 horas aproximadamente mientras el imputado Boris Américo Duque Briso se encontraba en el domicilio ubicado en Callejón Nolasco Zamorano s/n, Sector Lo Argentina de la comuna de Pichidegua compartiendo en un asado, llego hasta el lugar Raúl Orlando Carrasco Basoalto conviviente de su madre, en el lugar se produce una discusión entre ambos por un dinero adeudado por lo que el imputado le indica a la víctima Carrasco Basoalto que era un sinvergüenza retirándose este del lugar y siendo seguido por el imputado, quien lo toma con el brazo izquierdo sujetándolo por la espalda mientras que con su mano derecha tomo un cuchillo con un mango de plástico color azul y hoja de metal color blanco de 20 centímetros de longitud, objeto con el cual lo apuñalo en Código: KJDGXDLWBSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el pecho lo cual fue observado por el testigo presencial Marcelino Zamorano Lecaros quien los separa, tomando en sus brazos a la víctima quien se desvaneció en el lugar, momento que fue aprovechado por el imputado para darse a la fuga y abordar un vehículo que transitaba en el sector. Producto de la agresión la victima Carrasco Basoalto sufrió una lesión corto punzante, penetrante torácica y abdominal por lo que falleció de un Hemotorax izquierdo en el lugar”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y en el que cabe al acusado responsabilidad en calidad de autor. El libelo acusatorio no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que ponderar y se solicita la imposición de una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, costas de la causa y toma de huella genética. TERCERO: ALEGATOS DE INICIO. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público seña
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN. Que ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados doña Marcela Alejandra Paredes Olave, quien presidió la audiencia, doña Carolina Isabel Garrido Acevedo y don Pablo Camilo Villar Maureira, los días 23, 24 y 26 de enero pasado se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 545-2022, RUC N° 2100759003-K, seguida contra de don BORIS AMÉRICO DUQUE BRISO, cédula de identidad N° 14.446.992-5, nacido en Santiago el 09 de enero de 1974, 49 años, soltero, temporero, con domicilio en Pasaje La Higuerita comuna de Pichidegua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal doña Carmen Gloria Agurto Casanova, la parte querellante estuvo representada por don Diego Fernando Bruna Guerrero y don Julio Lagos Chabour, en tanto que la defensa estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Jaime Castiglioni Rojas y don Oscar Silva Pizarro, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Que la acusación materia de este juicio se fundó en los siguientes hechos: “Que el día 21 de agosto del año 2021 a las 16:00 horas aproximadamente mientras el imputado Boris Américo Duque Briso se encontraba en el domicilio ubicado en Callejón Nolasco Zamorano s/n, Sector Lo Argentina de la comuna de Pichidegua compartiendo en un asado, llego hasta el lugar Raúl Orlando Carrasco Basoalto conviviente de su madre, en el lugar se produce una discusión entre ambos por un dinero adeudado por lo que el imputado le indica a la víctima Carrasco Basoalto que era un sinvergüenza retirándose este del lugar y siendo seguido por el imputado, quien lo toma con el brazo izquierdo sujetándolo por la espalda mientras que con su mano derecha tomo un cuchillo con un mango de plástico color azul y hoja de metal color blanco de 20 centímetros de longitud, objeto con el cual lo apuñalo en Código: KJDGXDLWBSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el pecho lo cual fue observado por el testigo presencial Marcelino Zamorano Lecaros quien los separa, tomando en sus brazos a la víctima quien se desvaneció en el lugar, momento que fue aprovechado por el imputado para darse a la fuga y abordar un vehículo que transitaba en el sector. Producto de la agresión la victima Carrasco Basoalto sufrió una lesión corto punzante, penetrante torácica y abdominal por lo que falleció de un Hemotorax izquierdo en el lugar”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y en el que cabe al acusado responsabilidad en calidad de autor. El libelo acusatorio no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que ponderar y se solicita la imposición de una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 7, 10 N° 4, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 28, 50, 68, 69, 73, 391 N°2 del Código Penal; artículos 1, 4, 7, 30, 45, 47, 48, 52, 53, 93, 94, 102, 295, 296, 297, 339, 340, 341, 342, 343, 344 y 468 del Código Procesal Penal; 17 de la Ley 19.970, y demás normas que resulten pertinentes, se declara que: I.- Se CONDENA a BORIS AMÉRICO DUQUE BRISO, cédula de identidad N° 14.446.992-5, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio y accesorias generales previstas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y Código: KJDGXDLWBSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 30 oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, cometido el 21 de agosto de 2021 en la comuna de Pichidegua, en contra de don Raúl Orlando Carrasco Basoalto. II.- Se ordena la determinación de la huella genética del condenado y la inclusión en el registro de condenados que con dicho fin lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. III.- Se ordena además el comiso del arma cortante incautada, cuchillo mango celeste NUE 6203106.
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1 Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN. Que ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados doña Marcela Alejandra Paredes Olave, quien presidió la audiencia, doña Carolina Isabel Garrido Acevedo y don Pablo Camilo Villar Maureira, los días 23, 24 y
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