MP C/ MOISÉS ALEJANDRO MOLINA MOLINA
Rol
O-849-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 30, 432, 443 del Código Penal; artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a MOISÉS ALEJANDRO MOLINA MOLINA, cédula de identidad N°0019532359-3, ya individualizado, a la pena de CIENTO CUARENTA Y CUATRO DÍAS (144) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, cometido el día 22 de abril del año 2022, en la comuna de Talcahuano, en perjuicio de José Rivera Sierra, previsto en el artículo 443 en relación al artículo 432 del Código Penal. II.- La pena privativa de libertad impuesta se tendrá por cumplida con los días que ha pasado privado de libertad el imputado en esta causa, correspondiente a su privación de libertad por prisión preventiva, desde el día 23 de abril de 2021 al 03 de junio de 2022 y luego en arresto domiciliario desde el día 04 de junio de 2022 al 16 de septiembre de 2022. III.- Que no se condena en costas al encartado atendido su admisión de responsabilidad. Dese cumplimiento en su oportunidad a las normas de ejecución de la sentencia. Los intervinientes se entienden personalmente notificados. RUC 2200390062-6 RIT 849-2022 DICTADA POR LA SEÑORA ANTONIA FLORES RUBILAR, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO. Código: XCXXDWRNRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XCXXDWRNRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-31T15:14:04-0300
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 30, 432, 443 del Código Penal; artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a MOISÉS ALEJANDRO MOLINA MOLINA, cédula de identidad N°0019532359-3, ya individualizado, a la pena de CIENTO CUARENTA Y CUATRO DÍAS (144) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, cometido el día 22 de abril del año 2022, en la comuna de Talcahuano, en perjuicio de José Rivera Sierra, previsto en el artículo 443 en relación al artículo 432 del Código Penal. II.- La pena privativa de libertad impuesta se tendrá por cumplida con los días que ha pasado privado de libertad el imputado en esta causa, correspondiente a su privación de libertad por prisión preventiva, desde el día 23 de abril de 2021 al 03 de junio de 2022 y luego en arresto domiciliario desde el día 04 de junio de 2022 al 16 de septiembre de 2022. III.- Que no se condena en costas al encartado atendido su admisión de responsabilidad. Dese cumplimiento en su oportunidad a las normas de ejecución de la sentencia. Los intervinientes se entienden personalmente notificados. RUC 2200390062-6 RIT 849-2022 DICTADA POR LA SEÑORA ANTONIA FLORES RUBILAR, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO. Código: XCXXDWRN
Texto Completo (Preview)
La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Por est
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