Juzgado de Garantía de Los Andes.

LA COMUNIDAD LOS CAMPOS DE CAN C/ FERNANDO ANDRÉS LILLO MARTÍNEZ

Rol

O-2821-2018

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

USURPACION NO VIOLENTA (ART. 458 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento son los siguientes: En día indeterminado del mes de Julio del año 2018, el requerido FERNANDO ANDRES LILLO MARTINEZ procede sin la voluntad de sus dueños y con ánimo de lucro a usurpar el derecho real de propiedad del inmueble ubicando en Sector Llanos del Lobo Sur S/N, comuna de San Esteban, perteneciente a la Comunidad de Cano Gallego, representada por la víctima Celerino Morales Campos, donde el requerido instala cierres perimetrales y edificando una vivienda, limitando el libre acceso de personas al predio. (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituye el delito de USURPACIÓN DE PROPIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y se atribuye al requerido la calidad de autor. Se señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la pena, refiere el requerimiento que su pretensión punitiva es al pago de una multa de DIEZ unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales que correspondan, con costas. SEGUNDO: Alegatos de inicio y de clausura. Que en su exposición de inicio, el persecutor sostiene que ha presentado este requerimiento por los hechos que constan en el mismo; los querellantes (sic) se dan cuenta de este hecho, en que el requerido procede a ocupar un retazo de este terreno ubicado en el sector Llanos del lobo sur de la comuna de San Esteban, instalando una serie de cierres perimetrales, de unos 200 metros cuadrados y sobre el mismo construye una vivienda. Se presenta querella y se inicia la investigación de los mismos: así se formaliza y luego se sustituye el Código: KCHKXDBQQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento posteriormente. Anuncia la prueba que fuera ofertada en la preparación de juicio oral, testimonial e instrumental. Así, cree que se acreditará el tipo penal, por lo que en definitiva solicitará que se di

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que durante los días 23, 24, y 25 de enero del año en curso y ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 1810049595-k, RIT 2821-2018, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral el Sr. Fiscal Adjunto don Jorge Alfaro Figueroa, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, conforme a los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de Fernando Andrés Lillo Martínez, cédula nacional de identidad N° 15.799.054-3, obrero, domiciliado en calle Sector Los Llanos Sur S/N, comuna de San Esteban, quien contó con la asesoría letrada del defensor penal público don Cristobal Romero Erices. Actuó también como interviniente y representación de la querellante Comunidad Los Campos de Cano Gallegos, representada por don Celerino Morales Campos, el abogado don Lorenzo Badillo Molina. Los hechos del requerimiento son los siguientes: En día indeterminado del mes de Julio del año 2018, el requerido FERNANDO ANDRES LILLO MARTINEZ procede sin la voluntad de sus dueños y con ánimo de lucro a usurpar el derecho real de propiedad del inmueble ubicando en Sector Llanos del Lobo Sur S/N, comuna de San Esteban, perteneciente a la Comunidad de Cano Gallego, representada por la víctima Celerino Morales Campos, donde el requerido instala cierres perimetrales y edificando una vivienda, limitando el libre acceso de personas al predio. (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituye el delito de USURPACIÓN DE PROPIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y se atribuye al requerido la calidad de autor. Se señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la pena, refiere el requerimiento que su pretensión punitiva es al pago de una multa de DIEZ unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales que correspondan, con costas. SEGUNDO: Alegatos de inicio y de clausura. Que en su exposición de inicio, el persecutor sostiene que ha presentado este requerimiento por los hechos que constan en el mismo; los querellantes (sic) se dan cuenta de este hecho, en que el requerido procede a ocupar un retazo de este terreno ubicado en el sector Llanos del lobo sur de la comuna de San Esteban, instalando una serie de cierres perimetrales, de unos 200 metros cuadrados y sobre el mismo construye una vivienda. Se presenta querella y se inicia la investigación de los mismos: así se formaliza y luego se sustituye el Código: KCHKXDBQQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento posteriormente. Anuncia la prueba que fuera ofertada en la preparación de juicio oral, testimonial e instrumental. Así, cree que se acreditará el tipo penal, por lo que en definitiva solicitará que se dicte sentencia condenatoria. En su clausura indica que los hechos dan cuenta con la usurpación de

Fallo

por tanto por ahí transitaba, no habiendo otro acceso. Comenta un episodio con la señora Parraguez, quien insistía que era el paso de servidumbre. Añade que en el departamento de Obras Municipales advirtieron lo que compró, y que según sus planos, no debería tener nadie atrás, solo la comunidad de Cano Gallegos. Se le exhibe plano (instrumental C.1.), reconociendo que el suyo es el indicado por el N° 11; serranías llano sur, en su concepto, es de la comunidad Cano Gallego; don Rodrigo está entre los sitios 11 y 10. Aclara al tribunal, que dejó al “tatita”, yendo para el camino, y por sus deficientes cierres, pasaba el Sr. Lillo. Eso fue lo que motivó hacer este cierre, oportunidad en que se opusieron. Luego de ello le avisó a don Celerino. Luego, contamos con la autorización de fecha 4 de julio de 2007, también suscrita por don Jorge Quiroz Espinoza, presidente de la Asociación Reserva de los campos de Cano Gallegos, con firma ilegible, pieza aportada por la defensa, en que se lee que dicha entidad autoriza uso paso, en el sector “serranías Los Llanos Sur”, franja de terreno con una extensión de 60 metros de largo, por seis metros de ancho, ubicado en Llanos Sur S/N a 50 metros de la calle principal, sobre el terreno sitio 11, comuna de San Esteban, dispensa que se le dio al requerido. En el mismo orden de ideas, la testigo de la defensa, a doña Patricia Rebeca Parraguez Fernández se exhibe por parte del Sr. Romero la prueba de descargo B.a.- consistente en las autorizacio

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Los Andes, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que durante los días 23, 24, y 25 de enero del año en curso y ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 1810049595-k, RIT 2821-2018, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral el Sr. Fiscal Adjunto don Jorge Alfaro Figueroa, dedujo requ

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