Juzgado de Garantía de Molina.

MP C/ FABIÁN ANTONIO MEDINA PACHECO

Rol

O-509-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 15, 15 n° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal, articulo 209 de la ley 18.290, artículos 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás disposiciones que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don FABIÁN ANTONIO MEDINA PACHECO, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL Y MULTA DE 2 U.T.M., como autor del delito de CONDUCCIÓN CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, en calidad de autor ejecutor, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 10 de abril del año 2022. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, bajo supervisión y control de Gendarmería de Chile, mediante monitoreo telemático, debiendo permanecer en su domicilio entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, oficiándose a efecto de obtener informe de factibilidad de monitoreo telemático respecto del domicilio informado en audiencia, ubicado en JORGE INOSTROZA 527, HUECHURABA. Siendo el informe positivo, el sentenciado deberá presentarse al quinto día de recuperar su libertad (toda vez que se encuentra en prisión preventiva por causa diversa), oportunidad en que debe comparecer ante el Centro de Reinserción Santiago Norte para iniciar el cumplimiento e Código: XSNEXDLNGYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA instalar el dispositivo de monitoreo telemático, y en el evento de ser negativo, deberá presentarse a dicho centro para que se le informe la unidad policial que controlará la pena sustitutiva, dentro del mis

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 15, 15 n° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal, articulo 209 de la ley 18.290, artículos 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás disposiciones que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don FABIÁN ANTONIO MEDINA PACHECO, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL Y MULTA DE 2 U.T.M., como autor del delito de CONDUCCIÓN CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, en calidad de autor ejecutor, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 10 de abril del año 2022. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, bajo supervisión y control de Gendarmería de Chile, mediante monitoreo telemático, debiendo permanecer en su domicilio entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, oficiándose a efecto de obtener informe de factibilidad de monitoreo telemático respecto del domicilio informado en audiencia, ubicado en JORGE INOSTROZA 527, HUECHURABA. Siendo el informe positivo, el sentenciado deberá presentarse al quinto día de recuperar su libertad (toda vez q

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JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA RUC N° : 2210024040-1 RIT N° : 509-2022 FISCAL : KRISS ANDIA GONZALEZ DEFENSOR : JORGE PIZARRO LINCUANTE IMPUTADO : FABIÁN ANTONIO MEDINA PACHECO CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 16.802.949-7 DELITO : CONDUCCIÓN CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Molina, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. El dí

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