Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ DAVID SEBASTIÁN MORALES ANDUEZA

Rol

O-39-2020

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El 02 de enero del año 2020 aproximadamente a las 16:40 horas, la victima Tomás González Veliz se encontraba en playa los marineros, Viña del Mar, en compañía de varios amigos, por un momento se alejó siendo interceptado por los imputados DAVID GONZALEZ, EDUARDO SEPULVEDA Y MICHEL ROA, los cuales actuando de forma conjunta y concertada le sustrajeron a Tomas González por sorpresa contra la voluntad de su dueño y ánimo de lucro su jockey marca Jordan y su teléfono celular marca Samsung modelo J4 tomando conocimiento de lo sucedido personal de Carabineros quienes a partir de los antecedentes e información recibida y significación efectuada lograron la ubicación y detención de los tres acusados, encontrando en poder de DAVID MORALES las especies previamente sustraídas de Tomas González y además en su poder otro Jockey de marca And 1 de propiedad de la víctima Felipe Muñoz Vera de quien había sido sustraído el mismo día en el Mall Marina de Viña del Mar, sabiendo y no pudiendo menos que saber el acusado Morales que dicha especie era producto de un ilícito.” VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 19, 21, 25, 49, 50, 51, 52, 456 inciso 2°, 456 bis a del Código Penal; artículos 1, 6, 21 al 26 y 52 de la Ley 20.084, y artículos 41, 45, 47, 297, 333, 341 al 349, 388 al 396 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se condena a DAVID SEBASTIÁN MORALES ANDUEZA, ya individualizado, a la pena de treinta horas de prestación de servicio a favor de la comunidad, como autor del delito de robo por sorpresa, ocurrido el día 02 de enero del año 2020 en este territorio jurisdiccional. II. Que, se condena a DAVID SEBASTIÁN MORALES ANDUEZA, ya individualizado, a la pena de treinta horas de prestación de servicio a favor de la comunidad, como autor del delito de rec

Fallo

se declara: I. Que, se condena a DAVID SEBASTIÁN MORALES ANDUEZA, ya individualizado, a la pena de treinta horas de prestación de servicio a favor de la comunidad, como autor del delito de robo por sorpresa, ocurrido el día 02 de enero del año 2020 en este territorio jurisdiccional. II. Que, se condena a DAVID SEBASTIÁN MORALES ANDUEZA, ya individualizado, a la pena de treinta horas de prestación de servicio a favor de la comunidad, como autor del delito de receptación de especies, perpetrado el día 02 de enero del año 2020, en este territorio jurisdiccional. Código: XREJXDENXRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, se condena a EDUARDO ALEXIS SEPÚLVEDA FERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de treinta horas de prestación de servicio a favor de la comunidad, como autor del delito de robo por sorpresa, ocurrido el día 02 de enero del año 2020 en este territorio jurisdiccional. IV. Que, se establece respecto de ambos sentenciados, MORALES ANDUEZA y SEPULVEDA FERNANDEZ, conforme el artículo 41 de la ley 20.084, la suspensión de la imposición de las condenas impuestas en esta causa, por el plazo de seis meses y transcurrido este plazo, sin que los imputados hubieren sido objeto de un nuevo requerimiento, o de una formalización de la investigación, se dejará sin efecto esta sentencia y en su reemplazo se decretará sobreseimiento definitivo de la presente causa, respecto del sentenciado o de ambos conden

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Fecha Viña del Mar, treinta de enero de dos mil veintitrés RUC 2000007943-0 RIT 39 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA DAVID SEBASTIÁN MORALES ANDUEZA 0021234020-0 Calle Villa Roger pasaje 1 casa N° 15 Nº 15 Viña del Mar. EDUARDO ALEXIS SEPÚLVEDA FERNÁNDEZ 0021487907-7 Sector FUERTE AGUAYO PASAJE EL EDEN PARCELA Nº 2-A Concón. HECHOS: “El 02 de enero del año 2020 aproximadamen

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