FISCALIA POZO ALMONTE C/ RICARDO ERNESTO ROMERO VERGARA
Rol
O-120-2023
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 23 de enero del 2023, siendo aproximadamente las 13:45 a la altura de la intersección de calle Andres Farías con avenida Circunvalación, en el poblado de La Tirana, comuna de Pozo Almonte, el imputado RICARDO ERNESTO ROMERO VERGARA, portaba y mantenía en su poder un arma blanca de tipo cuchillo de 19 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadora, el que mantenía en la parte trasera del bolsillo izquierdo de su pantalón, sin que haya podido justificar razonablemente su porte.” Pozo Almonte, veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés. Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a don RICARDO ERNESTO ROMERO VERGARA, cédula de identidad N° 16.866.147-9, domiciliado para efectos del artículo 26 en Lincoyan 222, La Tirana, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de PORTE DE ARMA en espacio público, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 23 de enero del año 2023, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1/3 de Unidad Tributaria Mensual NO Por cumplida Observació n: • Se tiene por cumplida la pena de multa atendido el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad con ocasión de su detención el día 23 de enero del 2023. PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS Comiso SI Observació n: • Comiso del cuchillo ATENUANTES/AGRAVANTES Código: FXMHXDDCJKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . No concurren COSTAS NO CONDENA EN COSTAS OTROS EFECTOS • Los comparecientes quedan personalmente notificados de los resuelto • Los intervinientes SI renuncian a los plazos y recursos legales. • Téngase por ejecutoriada la presente sentencia con esta fecha para todos los efectos legales. • Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. • Regístrese y archívese en su oportunidad. • Dese orden de libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa. RUC N° 2300090502-K RIT N° 120-2023 Diri
Texto Completo (Preview)
. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica