Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

MP C/ JORGE ALEXANDER MARÍN VILLALOBOS

Rol

O-143-2021

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2, OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 19 de octubre de 2020, cerca de los 21:00 horas, en el contexto de manifestaciones, desordenes y daños que se producían en el Centro de Valdivia, los acusados Jorge Alexander Marín Villalobos y Cristian Ediez Apablaza Apablaza, con la intención de producir un incendio, se acercaron al frontis del “Sushibar Gohan”, ubicado a un costado del Casino Dreams, en calle Yungay, Valdivia. Una vez en ese lugar, Apablaza Apablaza procede a saltar la reja perimetral del citado local, arrojando en contra de su frontis, al menos, tres artefactos incendiarios o “bombas molotov”, que le Código: HRCVXDXPJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 fueron entregadas por el acusado Marín Villalobos, quien las había confeccionado y que portaba en su mochila. Producto de lo anterior, se incendió la fachada del Sushibar, llamas que solo fueron apagadas por la acción de un carro lanza agua de Carabineros, que pasó por el lugar”. A juicio de Fiscalía y Querellantes, tienen la calidad de autores, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, ambos acusados del delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 Nº 2 del Código Penal, en grado de consumado. Además, respecto de don Cristian Ediez Apablaza Apablaza, se le acusa en calidad de autor, conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal, de arrojar bombas molotov en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 14 D inciso 1º y 3º de la Ley Nº 17.798, en grado de consumado; y, en relación a Jorge Alexander Marín Villalobos, se le acusa como autor, conforme el artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito de porte de artefacto incendiario o bomba molotov, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3º de la Ley Nº 17.798, Ley de Control de Armas, en grado consumado. Solicita la Fiscalía y las partes querellantes, se condene a ambos acusados a una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínim

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, durante la jornada de los días veintitrés, veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los antecedentes RIT 143-2021, RUC N° 200 106 6651- 2, seguidos en contra de los acusados JORGE ALEXANDER MARÍN VILLALOBOS, cédula nacional de identidad N° 18.379.772-7, nacido el 28 de noviembre de 1992, 30 años, soltero, carpintero, domiciliado en Curiñanco Alto s/n, Sector Las Minas, comuna de Valdivia y CRISTIAN EDIEZ APABLAZA APABLAZA, cédula nacional de identidad N° 17.105.555-5, nacido el 17 de abril de 1989, 33 años, soltero, constructor, domiciliado en Los Molinos calle Los Pingüinos s/n, Niebla, comuna de Valdivia, quienes estuvieron presente durante toda la audiencia. El Ministerio Público, fue representado por el Fiscal Adjunto don Jaime Calfil Cárdenas. Por la parte Querellante representando al Delegado Presidencial continuadora legal de la Intendencia de la Región de Los Ríos, comparece el abogado don Ignacio Saldivia Saravia. La parte Querellante, Sociedad Casino de Juegos Valdivia, Servicios Hoteleros y Turísticos S. A. asumió su representación el abogado don Nicolás Prado Guzmán. La Defensa del acusado Marín Villalobos, estuvo a cargo de la defensora privada, abogada doña María José Canessa Ferrer y el abogado don Gonzalo Guzmán La Rivera. La Defensa del acusado Apablaza Apablaza, fue asumida el abogado de la defensoría penal pública don Cristian Otárola Vera. Todos los intervinientes observan domicilio y forma notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación a la que adhirieron los querellantes, en contra de los acusados por los siguientes hechos: “El día 19 de octubre de 2020, cerca de los 21:00 horas, en el contexto de manifestaciones, desordenes y daños que se producían en el Centro de Valdivia, los acusados Jorge Alexander Marín Villalobos y Cristian Ediez Apablaza Apablaza, con la intención de producir un incendio, se acercaron al frontis del “Sushibar Gohan”, ubicado a un costado del Casino Dreams, en calle Yungay, Valdivia. Una vez en ese lugar, Apablaza Apablaza procede a saltar la reja perimetral del citado local, arrojando en contra de su frontis, al menos, tres artefactos incendiarios o “bombas molotov”, que le Código: HRCVXDXPJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 fueron entregadas por el acusado Marín Villalobos, quien las había confeccionado y que portaba en su mochila. Producto de lo anterior, se incendió la fachada del Sushibar, llamas que solo fueron apagadas por la acción de un carro lanza agua de Carabineros, que pasó por el lugar”. A juicio de Fiscalía y Querellantes, tienen la calidad de autores, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, ambos acusados del delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo

Fallo

por tanto, en el juicio se consolidará la colaboración, mediante la renuncia de su defendido a su derecho a guardar silencio que ampara a todo imputado y él reconocerá los hechos. El debate se centrará sobre la concurrencia de los delitos por los cuales ha sido acusado su patrocinado, según las probanzas a rendir en el juicio oral. CUARTO: Declaraciones de los acusados. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 326 inciso 3° del Código Procesal Penal, en presencia de sus defensores, se ofreció la palabra a los acusados Jorge Alexander Marín Villalobos y Cristian Ediez Apablaza Apablaza, para que expusieran libremente lo que creyeren conveniente respecto de los hechos de la acusación, quienes, renunciando a su derecho a guardar silencio y como medio de defensa, prestaron declaración en la audiencia y exhortados a decir verdad expusieron: a.- Cristian Ediez Apablaza Apablaza: El 19 de octubre de 2020, después de su trabajo concurrió al centro de Valdivia y estaba la marcha. Estuvo allí, luego se encuentra con Marín cerca del Casino. Todo se da muy rápido y en la euforia del momento cometieron el grave error, de lanzar él las “molotov” al frontis del Gohan. Es lamentable la situación. Consultado por la Fiscalía: es constructor y aquel día arreglaba un piso en un inmueble en Valdivia. Vive en el sector de Los Molinos, Niebla. Refiere que tomó un taxi colectivo al centro para abordar bus que lo llevara a su hogar a la localidad de Niebla. Decide quedarse en Valdivia, primero, p

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1 Valdivia, lunes treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, durante la jornada de los días veintitrés, veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los antecedentes RIT 143-2021, RUC N° 200 106 6651- 2, seguidos en contr

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