TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

JOSE LEONARDO CARDENAS ANGULO C/ CARLOS ARTURO GÓMEZ ORTIZ

Rol

O-70-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, prescrito y sancionado en el artículo 110 y 209 en relación Código: JSEBXDZYQRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con el artículo 196, todos de la Ley 18.290 en grado de desarrollo de CONSUMADO, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que, tomo parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Respecto de las modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal respecto del imputado CARLOS ARTURO GOMEZ ORTIZ. En lo referente a la pena requerida, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por el Magistrado don Edmundo Moller Bianchi, quien la presidió, Magistrado don Héctor Hinojosa Aubel y Magistrada doña María Soledad Santana Cardemil, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 110 y 209 en relación con el artículo 196, todos de la Ley 18290, en grado de desarrollo de consumado, en contra de CARLOS ARTURO GOMEZ ORTIZ, cédula de identidad número 7.277.728-K, domiciliado en Fundo El Salto, Puyehue. El acusado es representado en esta audiencia por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Fernanda Chea. Por el Ministerio Público compareció al juicio oral, el fiscal don Jorge Munzenmayer Cristi. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha uno de diciembre de dos mil ventidos señala: “El día 02 de enero de 2019, aproximadamente a las 16:06 horas, fue sorprendido por funcionarios de la Tenencia Entre Lagos, en calle Manuel Rodríguez a la altura del Servicentro Copec de Entre Lagos, el requerido CARLOS ARTURO GOMEZ ORTIZ conduciendo en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el camioneta patente DPJP-49, color rojo, doble cabina, marca Chevrolet, modelo D-Max. A su fiscalización el estado de ebriedad pudo constatarlo personal aprehensor por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo trasladado al Hospital de Puerto Octay donde se sometió voluntariamente al examen de alcoholemia, el cual arrojó un resultado de 2.29 gramos de alcohol por litro en la sangre según informe de alcoholemia N° 660- 2019 de fecha 02 de abril de 2019”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, prescrito y sancionado en el artículo 110 y 209 en relación Código: JSEBXDZYQRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con el artículo 196, todos de la Ley 18.290 en grado de desarrollo de CONSUMADO, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que, tomo parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Respecto de las modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal respecto del imputado CARLOS ARTURO GOMEZ ORTIZ. En lo referente a la pena requerida, y considerando la pena asignada al delito por el que se acusa, Manejo en Estado de Ebriedad sin Haber Obtenido Licencia de conducir, grado de desarrollo, parti

Fallo

se RESUELVE: I.Que se CONDENA al acusado CARLOS ARTURO GÓMEZ ORTIZ, cédula de identidad número 7.277.728-K, ya individualizado, como autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 110 y 209 en relación al artículo 196, todos de la ley 18290, cometido el día 02 de enero del año 2019 en horas de la tarde en Entre Lagos, comuna de Puyehue, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA de 2 (DOS) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES además de la PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, por lo que se dispondrá oficiar a la Municipalidad de Entre Lagos, comuna de Puyehue, Código: JSEBXDZYQRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondiente a su actual domicilio, para que se tome conocimiento de ello y se dé cumplimiento a ésta. Asimismo, se le condena a la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.Que, conforme lo dispone el artículo 70 inciso final del Código Penal, se faculta al condenado para el pago de la multa impuesta ascendente a 2 UTM, en 6 parcialidades iguales y sucesivas, con vencimiento los primeros cinco días de cada mes, comenzando el mes siguiente en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. El no pago de una de las cuo

Texto Completo (Preview)

Osorno, treinta y uno de enero del año dos mil veintitres. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por el Magistrado don Edmundo Moller Bianchi, quien la presidió, Magistrado don Héctor Hinojosa Aubel y Magistrada doña María Soledad Santana Cardemil, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para analizar la acusaci

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