PROMOCIONES FINANCIERAS LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-238-2019
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos infracciónales y pauta para aplicar multas administrativas de la Dirección del Trabajo, en capítulo 20 De la terminación del contrato de trabajo se indica: Lo que significa que erróneamente se impuso una multa con un valor sobre lo que en derecho corresponde. En el mes de mayo del año 2019 su empresa conto con una dotación de 99 dependientes, y en junio 2019, fecha de la fiscalización se contaba con una dotación de 88 trabajadores, por tanto, el máximo que podía aplicar la fiscalizadora era de 30 UTM. Monto que en resolución 334 fue rebajada, pero no se dejó sin efecto, pese al error de esta multa. Tampoco se aplicó alguna rebaja sobre los 30 UTM. Por lo expuesto se pide dejar sin efecto la multa N° 811519178-1, 4.- Respecto a la Multa 811519178-2: Se alega violación al principio Non bis in ídem, esta multa está en directa relación con la multa anterior. En efecto, conforme al principio de non bis in ídem, un mismo hecho o situación (infracción) no puede tener más de una sanción. Sin embargo, a pesar de que en la especie concurre una mima situación, supuestamente constatada por el mismo centro de conciliación del Trabajo de Valparaíso, se han cursado a su representada un verdadero cumulo de multas que dicen relación con la acreditación de las cotizaciones previsionales faltantes al momento de ser requeridos por la fiscalizadora, situación que al margen de la procedencia o no de la supuesta infracción constatada, y en forma previa a cualquier análisis al respecto, deja en evidencia una reiteración de sanciones que vulnera el principio referido, cuestión que deberá ser subsanada por este Tribunal, dejando sin efecto la multa aplicada N° 811519178-2. Hace presente que; - Resulta evidente que existe una misma identidad del sujeto sancionado, a saber, mí representada Promociones Financieras Ltda.; - Existe una misma y única infracción constatada Tema cotizaciones previsionales - Existen mencionados en la multa cursada iguales trabajadores; - Recurriendo al exped
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 18 de octubre del presente año, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos RUC19-4-0226129-6 , RIT I-238-2019, procedimiento iniciado por demanda de RECLAMACION DE RECONSIDERACION DE MULTA respecto de la Resolución N° 334 de fecha 30 de septiembre del 2019, interpuesta por David Brito Hevia, abogado, en representación de Promociones Financieras Ltda., Rut Nº 78.431.350-6, sociedad del giro servicios, ambos con domicilio en Santiago, Holanda 100, Of. 1004, Providencia, parte que presenta reclamación judicial en contra del JEFE PROVINCIAL DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, Sr. ALEJANDRO MELLA BÓRQUEZ, Inspector Provincial, ambos con domicilio en Blanco Sur N° 1281, Valparaíso, al haber dictado la Resolución N° 334 de fecha 30 de septiembre del 2019, solicitando que se acoja la reclamación en todas sus partes, con costas, en atención a las siguientes circunstancias de hecho y de derecho que expone a continuación; SEGUNDO: Se reclama la resolución número 334 que fuera dictada con fecha 30 de septiembre de 2019, por jefa centro de conciliación del trabajo de Valparaíso. Esta resolución, se pronuncia sobre reconsideración administrativa de fecha 25 de julio de 2019, mediante la cual su representada solicita dejar sin efecto la resolución de Multa N° 8115.19.178, que les fuera cursada. Agrega que su representada es una empresa que tiene por giro, entre otros, la prestación de servicios de promoción y venta de productos y servicios para terceros, para lo cual contrata personal con ese fin específico. En tal calidad, la empresa Claro Chile S.A. contrato a la reclamante para que le prestara servicios de ventas de productos con su personal y siempre bajo su dependencia. Que, con motivo de comparendo ante centro de conciliación respectiva, se consideró pertinente constatar diversos hechos, los cuales, a juicio de la reclamada, son constitutivos de infracciones a la legislación laboral, y que son los siguientes: Sostiene que la fiscalizadora estimo infringido los artículos 162 inciso final del Código del Trabajo, Artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Art. 73 Inc. 2° y 3° y Articulo 506 del Código del Trabajo, Articulo 63 bis y 506 del código del Trabajo. Aplicando multa de 130 UTM, y 1 IMM, es decir $6.336.330.-, y $194.164.-, respectivamente al mes de junio de 2019. A raíz de la multa cursada, con fecha 25 de julio de 2019, su representada presento reconsideración administrativa, fundada en un error de hecho, y con la certeza que el centro de conciliación y mediación de Valparaíso dejara sin efecto la Multa descrita y/o la rebajaría. No obstante, esta fue resuelta y confirmada casi en su totalidad, por cuanto solo rebajo 10 UTM del total de 130 UTM, es decir la multa 811519178-1 de 40 UTM a 30 UTM , mediante resolución Nº 334, por la cual el Centro de Mediación y Conciliación de Valparaíso , señalo lo sig
Fallo
Por tanto, la multa debe ser dejada sin efecto, En segundo lugar, refiere que alegó en su solicitud de reconsideración el Exceso Multa, de acuerdo al Tipificador de Hechos infracciónales y pauta para aplicar multas administrativas de la Dirección del Trabajo, en capítulo 20 De la terminación del contrato de trabajo se indica: Lo que significa que erróneamente se impuso una multa con un valor sobre lo que en derecho corresponde. En el mes de mayo del año 2019 su empresa conto con una dotación de 99 dependientes, y en junio 2019, fecha de la fiscalización se contaba con una dotación de 88 trabajadores, por tanto, el máximo que podía aplicar la fiscalizadora era de 30 UTM. Monto que en resolución 334 fue rebajada, pero no se dejó sin efecto, pese al error de esta multa. Tampoco se aplicó alguna rebaja sobre los 30 UTM. Por lo expuesto se pide dejar sin efecto la multa N° 811519178-1, 4.- Respecto a la Multa 811519178-2: Se alega violación al principio Non bis in ídem, esta multa está en directa relación con la multa anterior. En efecto, conforme al principio de non bis in ídem, un mismo hecho o situación (infracción) no puede tener más de una sanción. Sin embargo, a pesar de que en la especie concurre una mima situación, supuestamente constatada por el mismo centro de conciliación del Trabajo de Valparaíso, se han cursado a su representada un verdadero cumulo de multas que dicen relación con la acreditación de las cotizaciones previsionales faltantes al momento de ser requerido
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PROCEDIMIENTO : APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : RECLAMACIÓN DE RECONSIDERACION DEMANDANTE : PROMOCIONES FINANCIERAS LTDA DEMANDADO : INSPECCIÓN PROVINCIAL DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO. RUC : 19-4-0226129-6 RIT : _____________________________________/ Valparaíso a OCHO DE NOVIEMBRE del dos mil veinte uno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 18 de octubre del presente año, ant
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