ORELLANA/SIDICATO DE TRABAJADORES NÚMERO 3 DE LA EMPRESA CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA
Rol
T-63-2021
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Carlos Orellana Burett, rut Nº 13.061.794-8, domiciliado en Balmaceda 2536, Oficina Nº 505, Antofagasta, representado por el abogado Alejandro Rojas deduce denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos con Ocasión del Despido, Nulidad del despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, en contra de Sindicato De Trabajadores Nº 3 De Chuquicamata”, rut N 71.495.800-3, representada legalmente por su Presidente, don Miguel Veliz Fernández, con domicilio en esta ciudad, calle 4 Poniente Nº 2660, Villa Exótica, Calama. Expresa que la relación laboral se habría iniciado el 01 de junio de 2018 celebrando Contrato Profesional y Pacto de honorarios pero en la realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral, cumpliendo una serie de funciones y jornada de trabajo, recibiendo una contraprestación en dinero ascendiente a 2.000.000 mas el pago de un monto variable dependiendo el resultado de juicios, la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo $2.534.040. Celebrando el 23 de octubre de 2020 renovación de contrato. El 13 de enero de 2021 fue notificado de la decisión del empleador de poner término a la relación laboral, que se haría efectivo a partir del día 15 de enero 2021, interponiendo reclamo ante la Inspección del trabajo. La vulneración de derechos habría ocurrido en el año 2018 por parte del presidente del sindicato don Miguel Veliz, realizando persecución, descredito y constantes cuestionamientos sobre las remuneraciones percibidas por el actor, cuestionando su honra, reputación y profesionalismo. Exigiendo incluso en octubre de 2020 que modificara su contrato de trabajo disminuyendo sus remuneraciones eliminando el pago de comision variable, siendo tal la presión que el actor se vio obligado a acceder a ello. Poniendo termino posteriormente al contrato e incluso publicando en días posteriores en diario de Calama que el actor y otro profesional dejaban de pertenecer a la organización sindical. Se alega por el denunciante, vulneración a la integridad psíquica ya que Estos hechos, han generado un sentimiento de frustración, miedo y angustia ante la arbitrariedad de los hechos que se han verificado respecto del actor, que ciertamente han provocado en él un malestar y afectación de su integridad síquica, máxime si las acciones vulneratorias se prolonga en el tiempo. Además alega vulneración al derecho a la honra el trato de persecución del que fue víctima el actor por parte de dirigentes sindicales de la demandada, generaron un deterioro en su autoestima y dignidad como persona y como profesional -Abogado-, por el sólo hechos mal intencionado de publicar el despido a través de un Inserto en un periódico de circulación comunal. En cuanto a la nulidad del despido expresa el empleador no cumplió con la obligación de comunicar conforme a derecho el despido del trabajador, tampoco cumplió con la obligación de acreditar el pago de las cotizaciones previsionales ni tampoco de pagarlas
Fallo
fallo condenatorio ejecutoriado se remita a la Dirección del Trabajo para su registro y publicación. 15.- Todo lo anterior con expresa condena al pago de intereses y reajustes calculados a la fecha del pago efectivo, todo con expresa condena en costas. En subsidio interpone acción de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, manifiesta que la demandada no dio cumplimiento a la normativa laboral a la hora de poner término al contrato, lo que nos pondría en los términos del artículo 168 del Código ante un despido carente de causal con la consiguiente sanción para el empleador poco diligente, despido incausado e injustificado. Cita normas legales y solicita se declare: 1.- Que se declare la relación que unió a las partes como un vínculo regido por el Código del Trabajo. 2.- Que se acoja la demanda por despido carente de causal; 3.- El pago de la indemnización por el daño moral causado al actor, cuyo monto asciende a la suma de $20.000.000.- o al pago de la suma que SS., estime de derecho conforme al mérito del proceso; 4.- El pago del saldo de la indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendiente a la suma de $ 534.040.- 5.- El pago de la indemnización por años de servicios, ascendiente a la suma de $ 7.602.120.- 6.- El pago del recargo del 50% de la indemnización de años de servicio, ascendiente a la suma de $ 3.801.060.-, conforme el artículo 168 del Código del Trabajo. 7.-. El pago de las remuneraciones adeudas por la nulidad del
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Calama, ocho de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Carlos Orellana Burett, rut Nº 13.061.794-8, domiciliado en Balmaceda 2536, Oficina Nº 505, Antofagasta, representado por el abogado Alejandro Rojas deduce denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos con Ocasión del Despido, Nulidad del despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, en contra de Sindicato D
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