MINISTERIO PUBLICO C/ ANGEL FELIPE ZÚÑIGA FUENTES
Rol
O-220-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a. Hecho N° 1 (sic): El día 29 de julio del año 2022, aproximadamente a las 16:40 horas, Carabineros sorprende al acusado ANGEL FELIPE ZUÑIGA FUENTES, en calle Parque 1 con calle Laura Rodríguez Julia, comuna de Peñalolén, conduciendo un vehículo sin sus placas patentes, momentos que al realizar su fiscalización éste se da a la fuga iniciándose un seguimiento por parte de los funcionarios policiales, deteniendo al acusado en calle 84 frente al N° 1306, de la misma comuna, donde se constató que el vehículo, correspondía a la placa patente única (bajo reserva), marca Peugeot, modelo 308 Allure, año 2017, que mantenía encargo vigente, por un delito de robo con intimidación y que había sido sustraído con fecha 29 julio de 2022, de Código: LRBXXDXZTRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acuerdo a la denuncia efectuada por la víctima (testigo reservado), ante la 43° comisaria de Peñalolén, circunstancia que el acusado no podía menos que conocer, el origen ilícito, debido a que conducía el automóvil, sin llevar ningún documento propio del mismo, sin patente y dándose a la fuga al ver la presencia policial. Asimismo, el acusado al momento de su detención entrego una identificación falsa la cual corresponde a YIMMI ROBERT ZÚÑIGA BURGOS. 2. Calificación jurídica. Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, en grado de ejecución consumado, y del delito de usurpación de identidad, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en grada de ejecución consumado. 3. Participación: A juicio de la Fiscalía, al acusado ANGEL FELIPE ZUÑIGA FUENTES, le corresponde participación en calidad de autor, en los términos señalados por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. 4. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado A
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal, intervinientes y acusación. Que, con fecha 26 de enero en curso tuvo lugar audiencia de juicio oral para conocer la acusación que hizo el ministerio público contra de ÁNGEL FELIPE ZÚÑIGA FUENTES – R.U.N. 20.835.504-k, nacido en Santiago el día 28 de agosto de 2001, 21 años, enseñanza básica, domiciliado en esta ciudad, Pasaje 45, N° 7360, población la Faena, comuna de Peñalolén. Concurrieron a la audiencia: los jueces titulares del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, don Fernando Monsalve Figueroa, quien presidió, doña Alejandra García Bocaz y José María Toledo Canales; el fiscal adjunto del ministerio público, don Jorge Belaúnde Tapia; y la defensa letrada penal pública del acusado, abogados Sra. Marcela Araya Acuña y Javiera Allendes González. La acusación fue del tenor siguiente: “Los hechos: a. Hecho N° 1 (sic): El día 29 de julio del año 2022, aproximadamente a las 16:40 horas, Carabineros sorprende al acusado ANGEL FELIPE ZUÑIGA FUENTES, en calle Parque 1 con calle Laura Rodríguez Julia, comuna de Peñalolén, conduciendo un vehículo sin sus placas patentes, momentos que al realizar su fiscalización éste se da a la fuga iniciándose un seguimiento por parte de los funcionarios policiales, deteniendo al acusado en calle 84 frente al N° 1306, de la misma comuna, donde se constató que el vehículo, correspondía a la placa patente única (bajo reserva), marca Peugeot, modelo 308 Allure, año 2017, que mantenía encargo vigente, por un delito de robo con intimidación y que había sido sustraído con fecha 29 julio de 2022, de Código: LRBXXDXZTRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acuerdo a la denuncia efectuada por la víctima (testigo reservado), ante la 43° comisaria de Peñalolén, circunstancia que el acusado no podía menos que conocer, el origen ilícito, debido a que conducía el automóvil, sin llevar ningún documento propio del mismo, sin patente y dándose a la fuga al ver la presencia policial. Asimismo, el acusado al momento de su detención entrego una identificación falsa la cual corresponde a YIMMI ROBERT ZÚÑIGA BURGOS. 2. Calificación jurídica. Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, en grado de ejecución consumado, y del delito de usurpación de identidad, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en grada de ejecución consumado. 3. Participación: A juicio de la Fiscalía, al acusado ANGEL FELIPE ZUÑIGA FUENTES, le corresponde participación en calidad de autor, en los términos señalados por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. 4. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado ANGEL FELIPE ZUÑIGA FUENTES, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 5. Preceptos Legales Aplicables al caso: A juici
Fallo
por tanto se desconoce, a altas horas de la madrugada, sin saber con alguna mínima precisión el lugar exacto al que se dirige, y todo ello con la finalidad de hacer devolución de una herramienta de trabajo. La experiencia, además, enseña que en el escenario descrito, las personas no se aproximan a un grupo de desconocidos, por mucho que entre ellos se encuentre uno que le parezca haber conocido en la época de infancia, cuánto más si el presunto afectado no explica el motivo exacto de habérsele acercado. También la experiencia demuestra que cuando se incauta un vehículo que registra encargo por haber sido denunciado como objeto de algún delito, la policía efectúa un registro y levanta un acta, especialmente si en su interior se hallan especies de interés criminalístico, como lo es el gollete de la botella de vidrio que habría sido utilizada para la ejecución del delito. Sin embargo, la experiencia no dice que después ser víctima de un delito, el afectado, en vez de denunciar con prontitud el hecho, en su lugar comienza a beber hasta quedar ebrio. Al contrario, la experiencia demuestra que las víctimas lo primero que hacen es denunciar el delito que les ha afectado, recurriendo para ello a los medios a su alcance, como lo es el teléfono de un expendio de alcohol que se encuentra abierto al público, aun cuando sea de madrugada. DÉCIMO: Que, bajo las circunstancias precedentes, escasa o ninguna importancia puede llegar a tener un reconocimiento fotográfico como el que hizo el de
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1 C/ÁNGEL FELIPE ZÚÑIGA FUENTES RECEPTACIÓN VEHÍCULO MOTORIZADO Y USURPACIÓN DE NOMBRE (CÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 456 BIS A, Y 214) RIT 220-2022 RUC 2200734366-7 Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal, intervinientes y acusación. Que, con fecha 26 de enero en curso tuvo lugar audiencia de juicio oral para conocer la acusación que hizo
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