Juzgado de Garantía de Los Angeles.

C/ PAOLA LORENA SÁEZ SAAVEDRA

Rol

O-4635-2020

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos precedentemente, configuran a juicio de la Fiscalía el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, encontrándose en grado de ejecución de Código: RDZMXDPQHSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 consumado, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor ejecutor. Agregando que, respecto del requerido, concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del código penal. Solicitando el Ministerio Público que se aplique al acusado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, más las accesorias legales, y las costas de la causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 del código procesal penal que sean de cargo del condenado. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público, señaló, que pide la absolución porque no tienen antecedentes suficientes para lograr convicción condenatoria en el tribunal, no se ha presentado prueba alguna en este juicio . La defensa, refirió que solicita la absolución de su representado ya por no existir antecedes que acrediten la participación de su representado. CUARTO: Declaración del acusado. Que, legalmente enterado de sus derechos y de los hechos de la acusación, el imputado ejerció su derecho a guardar silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no acordaron convención probatoria alguna. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que el acusador no rindió prueba. SEPTIMO: Que, la defensa del acusado no rindió prueba. OCTAVO: Que, la fiscalía, en su alegato de clausura, solicitó tener por reiterado los argumentos señalados en la apertura. Código: RDZMXDPQHSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Por su parte, la defensa, en su alegato de cierre reiteró sus alegaciones de la apertura. La acusada, no señaló nada más. NOVENO: Elementos normativos del tipo penal. Que, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este juzgado de Garantía, vía remota, se llevó a efecto el día 26 de enero del presente, la audiencia de juicio oral en la causa RIT4635-2020, RUC N° 2000747194-8, seguida en contra de PAOLA LORENA SÁEZ SAAVEDRA, cédula de identidad N° 12.795.091-1, domiciliada en León Gallo N° 1155, Temuco, bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, quien fue representada por la defensora penal público doña María Ignacia Henríquez Gutierrez, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Rodrigo García Maldonado, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. Asimismo, compareció la parte querellante representada por el abogado Claudio Salazar Lastra. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 23/07/20 aproximadamente a las 15:09 horas el imputado, ya individualizado ingreso a la tienda comercial Falabella ubicad en calle Valdivia472 esta comuna de Los Ángeles para una vez en su interior y luego de recorrer diversos pasillos sustrajo y se apropió con ánimo de lucro de diversas las que ocultaba en una bolsa para luego dirigirse al nivel de cajas sin cancelar el valor de estas especies, saliendo de dicha tienda comercial, siendo posteriormente retenido por guardias de seguridad y entregada posteriormente a Carabineros. El avalúo total de las especies es de $ 137.440.” Los hechos descritos precedentemente, configuran a juicio de la Fiscalía el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, encontrándose en grado de ejecución de Código: RDZMXDPQHSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 consumado, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor ejecutor. Agregando que, respecto del requerido, concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del código penal. Solicitando el Ministerio Público que se aplique al acusado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, más las accesorias legales, y las costas de la causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 del código procesal penal que sean de cargo del condenado. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público, señaló, que pide la absolución porque no tienen antecedentes suficientes para lograr convicción condenatoria en el tribunal, no se ha presentado prueba alguna en este juicio . La defensa, refirió que solicita la absolución de su representado ya por no existir antecedes que acrediten la participación de su representado. CUARTO: Declaración del acusado. Que, legalmente enterado de sus derechos y de los hechos de la acusación, el imputado ejerció su derecho a guardar silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no acordaron convención probatoria alguna. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que el acusador no rindió prueba. SEPTIMO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 50, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 388, 391, 393, y 396 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve a PAOLA LORENA SÁEZ SAAVEDRA, cédula de identidad N°12.795.091-1, ya individualizada, de la imputación que la consideró autora del supuesto delito de hurto simple, del artículo 446 N° 3 del Código Penal, consumado, presuntamente cometido el día 23 de julio de 2020, dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, regístrese y comuníquese en su oportunidad, hecho archívese. RIT N° 4635-2020. RUC N° 2000747194-8. Pronunciada por don Carlos Poblete González, juez del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Código: RDZMXDPQHSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-31T15:58:48-0300

Texto Completo (Preview)

1 Los Ángeles, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este juzgado de Garantía, vía remota, se llevó a efecto el día 26 de enero del presente, la audiencia de juicio oral en la causa RIT4635-2020, RUC N° 2000747194-8, seguida en contra de PAOLA LORENA SÁEZ SAAVEDRA, cédula de identidad N° 12.795.091-1, domiciliada en León Gallo N° 1155, Temuco

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