27º Juzgado Civil de Santiago

GODOY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

C-33464-2017

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 y 4, con fecha 17 de noviembre y 4 de diciembre de 2017 respectivamente, comparece doña Graciela Godoy Vega, pensionada, domiciliada en calle Mosqueto 419 departamento 202, comuna de Santiago, quien interpone demanda de declaración de prescripción extintiva de acción de cobro derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, Rut. 69.070.100-6, representada por su Alcalde don Felipe Alessandri Vergara, abogado, ambos con domicilio en Plaza de Armas s/n , comuna de Santiago, ciudad de Santiago, en procedimiento ordinario, a objeto de que en definitiva, declarar: a) La prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los derechos de aseo comprendidos entre septiembre de 2006 a junio de 2014 por un monto de $582.349, debidamente reajustados a la fecha, en contra de la I. Municipalidad de Santiago, según informe de deudas de derechos de aseo, emitido por el Departamento de Control de Contribuciones de dicho municipio; lo anterior sin perjuicio de solicitar se haga extensiva la demanda a los periodos que quedasen comprendidos en los 3 años anteriores contados desde la fecha de notificación de la presente. b) Que solo en caso de que el tribunal no estime aplicable la prescripción de corto plazo del artículo 2521 del Código Civil, y al existir idéntica causa de pedir (prescripción) solicita se declare JJP C-33464-2017 Foja: 1 prescrita toda cuota vencida superior a cinco años contada desde la notificación de la demanda en conformidad al artículo 2515 del Código Civil. c) Que la demandada sea condenada en costas. En folio 15 de esta carpeta electrónica, luego de notificación efectuada con fecha 29 de junio de 2018, consta presentación del ente edilicio contestando la demanda deducida de contrario expresando que se allana parcialmente a la demanda interpuesta en contra de su representada solo respecto de la deuda que se mantiene por concepto de no pago de derechos de aseo domiciliarios, de los periodos comprendidos entre la terce

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido doña Graciela Godoy Vega e interpone demanda de declaración de prescripción extintiva de acción de cobro derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su Alcalde don Felipe Alessandri Vergara, en procedimiento ordinario, a objeto de que acogiendo la demanda en definitiva, declarar: a) la prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los derechos de aseo comprendidos entre septiembre de 2006 a junio de 2014 por un monto de $582.349, debidamente reajustados a la fecha, en contra de la I. Municipalidad de Santiago, según informe de deudas de derechos de aseo, emitido por el Departamento de Control de Contribuciones de dicho municipio; lo anterior sin perjuicio de solicitar se haga extensiva la demanda a los periodos que quedasen comprendidos en los 3 años anteriores contados desde la fecha de notificación de la presente. b) Que solo en caso de que el tribunal no estime aplicable la prescripción de corto plazo del artículo 2521 del Código Civil, y al existir idéntica causa de pedir (prescripción) solicita se declare prescrita toda cuota vencida superior a cinco años contada desde la notificación de la demanda en conformidad al artículo 2515 del Código Civil. c) Que la demandada sea condenada en costas. JJP C-33464-2017 Foja: 1 Expresa que según consta de copia de inscripción y certificado de dominio vigente que acompaña es dueña del inmueble ubicado en calle Mosqueto 419 departamento 202, comuna de Santiago inscrito a su nombre a fojas 19552 N° 23384 del Registro de Propiedad del año 1973 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, agregando que por desconocimiento sobre la existencia de la deuda de los derechos de aseo respectivos, estos no fueron pagados y por lo tanto figuran pendientes como deuda con la I. Municipalidad de Santiago, desde septiembre de 2006 a junio de 2014, según detalle que singulariza en cuadro que inserta por concepto cobro de aseo desde fecha vencimiento 30/09/2006 al 30/11/2016, que arroja una deuda total 678.201. Se remite a los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, disposiciones que transcribe para señalar luego que el artículo 2521 del mismo cuerpo legal establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Precisa que las cuotas devengadas desde septiembre de 2006 a junio de 2014, superan el plazo de 3 años, razón por la cual es imposible que la Municipalidad pueda proceder a su cobro, encontrándose prescrito dicho derecho, por lo que el tribunal deberá declarar la prescripción respecto de los derechos de aseo que superen los 3 años de devengados para su cobro Previa cita de normas legales concluye que en virtud de los antecedentes y normas expuestas procede se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro por concepto de derechos de aseo domiciliario del inmueble de su propiedad respecto a los periodos soli

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda de folio1 de fecha 17 de noviembre de 2017, sin costas, y se declaran extinguidos por prescripción los derechos y acciones de la I. Municipalidad de Santiago correspondientes a derechos de aseo de la contribuyente doña Graciela Godoy Vega, demandante de autos, en relación al inmueble ubicado en calle Mosqueto N°419, departamento 202, comuna de Santiago, cuyos vencimientos ocurrieron entre el 30 de septiembre de 2006 y el 31 de mayo de 2015, ambos inclusive. II.- Que se acoge parcialmente la demanda reconvencional deducida por la I. Municipalidad de Santiago, sin costas, solo en cuanto se condena a la demandada doña Graciela Godoy Vega al pago de los derechos de aseo en relación al inmueble ubicado en calle Mosqueto N°419, departamento 202, comuna de Santiago, comuna de Santiago, cuyos vencimientos ocurrieron entre el 30 de junio de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016, ambas inclusive. Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Junio de dos mil veinte JJP C-33464-2017 Foja: 1 JJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magall

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C-33464-2017 Foja: 1 FOJA: 45 .- cuarenta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-33464-2017 CARATULADO : GODOY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Santiago, nueve de Junio de dos mil veinte VISTOS: En folio 1 y 4, con fecha 17 de noviembre y 4 de diciembre de 2017 respectivamente, comparece doña Graciela Godoy Vega, pensionada, domiciliada en

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