29º Juzgado Civil de Santiago

CONGREGACION DE MISIONEROS DE SAN FRANCISCO DE SALES/

Rol

V-35-2020

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Patricio Fernando Sotomayor Castro, ingeniero civil, en representación de la Congregación de Misiones de San Francisco de Sales, RUT N°73.082.700-8, ambos domiciliados en Rinconada N°8467, Maipú, ciudad de Santiago, solicitando al tribunal se autorice y/o ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ubicado en Morandé N°440, comuna y ciudad de Santiago, para que alce el arrendamiento inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago fojas 8731, número 12278 del año 1963, que afectan el inmueble de propiedad de su representada, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 8731 número 45923 del año 1995, en virtud de los antecedentes que expone. Señala que su representada es dueña de la propiedad denominada “Chacra San Andrés”, ubicada en el camino a Rinconada de Maipú, que corresponde a la Parcela B de la hijuela número uno del Fundo “El Encañado” de la comuna de Maipú, Región Metropolitana; el cual fue adquirido por compra que hizo a doña María Sara Pérez Sepúlveda. Menciona que el ex dueño – el señor Manuel Tobar García - que se encuentra fallecido, celebró un contrato de arrendamiento que a la fecha se encuentra caducado, por haber transcurrido con creces el plazo de su vigencia, y que individualiza como: Arrendamiento celebrado entre Manuel Tobar García y don Luis Alberto Vera González, celebrado por escritura púbica el día 20 de abril de 1963, ante notario público Enrique Morgan Torres, por el plazo de vigencia de 6 años, contados desde el 01 de mayo de 1963 hasta el 01 de mayo de 1969, inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 8731, número 12278 del año 1963. Agrega, que el arrendamiento fue celebrado por un antiguo propietario, sin que su representada tenga relación alguna entre las partes, y por esta misma razón desconoce los datos para ubicar a este ex arrendatario del inmueble y no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la peticionaria requiere a través de esta magistratura, se autorice y/o ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el alzamiento del arrendamiento inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago fojas 8731, número 12278 del año 1963, que afectan el inmueble de propiedad de su representada, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 8731 número 45923 del año 1995. SEGUNDO: Que, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, al evacuar su informe señala en lo sustantivo, que la cancelación de la inscripción del arrendamiento a su juicio debe otorgarla el arrendatario por escritura pública, puesto que la inscripción se practica en beneficio de éste; y que el artículo 1962 inciso 4° del Código Civil faculta al arrendatario para requerir por si solo la inscripción de la escritura, por consiguiente es el arrendatario quien debe dar por cancelada inscripción. TERCERO: Que, se desprende de los documentos que se acompañan a la gestión, los siguientes hechos: 1.- Que la solicitante de autos, la Congregación de Misiones de San Francisco de Sales, es dueña de la propiedad denominada “Chacra San Andrés”, ubicada en el camino a Rinconada de Maipú, que corresponde a la Parcela B de la hijuela número uno del Fundo “El Encañado” de la comuna de Maipú, Región Metropolitana, propiedad que se encuentra inscrita a su nombre a fojas 63575 número 45923 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1995; 2.- Que la propiedad denominada “Chacra San Andrés”, ubicada en el camino a Rinconada de Maipú, que corresponde a la Parcela B de la hijuela número uno del Fundo “El Encañado” de la comuna de Maipú, Región Foja: 1 Metropolitana, inscrita a fojas 63575 número 45923 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1995, registra un arriendo inscrito a fojas 8731 N°12278 del año 1963 en favor de don Luis Alberto Vera González, según consta del Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar de dicho inmueble y acompañado a la causa; 3.- Que según consta del Certificado de Registro de Hipotecas de fojas 8731 número 12278 del Registro de Hipoteca del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1963, se encuentra inscrito el contrato celebrado entre don Manuel Tobar García y don Luis Alberto Vera González, respecto de la Parcela B de la Hijuela número uno del fundo El Encañado, comuna de Maipú; 4.- Que por escritura pública de compraventa celebrada entre María Sara Pérez Sepúlveda y la Congregación de Misioneros de San Francisco de Sales, ante notario público Manuel C.P. Cammas Montes de fecha 27 de junio de 1995, repertorio 920, la solicitante adquirió la propiedad denominada “Chacra San Andrés”, ubicada en el camino a Rinconada de Maipú, que corresponde a la Parcela B de la hijuela número uno del Fundo “El Encañado”; 5.- Que de la copia de inscripción de foj

Fallo

se declara:  Que se rechaza en todas sus partes, la petición de cancelación del gravamen de arriendo, por negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de lo principal de fecha 17 de febrero de 2020, debiendo ocurrir el peticionario donde y como en derecho corresponda. Regístrese y archívese. Dictada por doña María Laura Gjurovic Manríquez, Juez Suplente del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Junio de dos mil veinte SR Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-09T16:43:51-0400

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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-35-2020 CARATULADO : Congregacion de misioneros de san francisco de sales/ Santiago, nueve de Junio de dos mil veinte VISTOS: Comparece Patricio Fernando Sotomayor Castro, ingeniero civil, en representación de la Congregación de Misiones de San Francisco de Sales, RUT N°73.082.700-8, ambos

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