HUERTA/VIDALFA
Rol
C-2506-2019
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 14 de noviembre de 2019, compareció doña Andrea Victoria Huerta Ruiz, chilena, empresaria, cédula de identidad nacional 11.530.888-2, domiciliada en Manuel Rodríguez 340, San Fernando, quien interpuso demanda de restitución de bien raíz, cobro de rentas y multas en contra de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Videla y Alfaro Limitada, (Vidalfa), Rut 76.654.480-0, representada por doña Ana de Lourdes Alfaro Espinoza, cédula de identidad 11.530.88-2 y don Osvaldo Aníbal Videla Cáceres, cédula de identidad 14.261.330-1, todos domiciliados para estos efectos en Manso de Velasco 239 o en Sector Las Rosas de Antivero, camino a Roma S/N, ambos de la comuna de San Fernando, solicitando: I-Que se condene a la demandada a restituir el inmueble arrendado, II- Que se condene a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento devengadas hasta la restitución del inmueble y III- Condenar a la demandada el pago de la multa pactada equivalente al 5 % de la última renta por cada día de retraso en la restitución, contados desde del quinto día posterior a la notificación de término del contrato, todo ello con expresa condenación en costas Fundó su demanda, señalando que con fecha 11 de enero de 2016 celebró un contrato de arriendo sobre la propiedad ubicada en Manso de Velasco 239 de la comuna de San Fernando con la sociedad demandada en esto autos que ella ocuparía para los fines propios de su giro societal, el plazo de duración del arriendo fue de cuatro años y comenzó a regir el 1 de febrero de 2016 con fecha de término el 31 de enero de 2020, la renta de arrendamiento fue de UF 15,5 el primer año y UF21,5 a partir del segundo año hasta su expiración, que debía pagarse por períodos mensuales dentro de los diez días de cada mes. Indicó, que la demandada no pagó la renta de arrendamiento correspondiente a los meses de agosto, septiembre y diciembre de 2018 ni la de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octub
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO A LA NULIDAD DE TODO LO OBRADO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO. PRIMERO: Que, con fecha 20 de abril de 2020, a folio 24, compareció don Miguel Ángel Carreño Gallardo, abogado, en representación, según se acreditará, de la demandada CONSTRUCTORA VIDALFA LIMITADA, solicitando la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, argumentado que, las copias de la demanda y de la providencia que sobre ella recayó, nunca llegaron a manos de la representante legal de la sociedad demanda, doña Ana Alfaro Espinoza, por cuanto en los hechos ella no se encontraba en el inmueble arrendado ni meses antes, ni el día que se practicó la notificación, ni tiene su residencia ni domicilio en dicha propiedad, por cuanto la posesión material del inmueble no la detenta desde hace meses, sino que un tercero ajeno al contrato, esto es, don Osvaldo Videla Cáceres y que su representada tomó conocimiento de este juicio por un correo electrónico recibido con fecha 16 de abril de 2020, remitido por uno de los subarrendatarios don Luis Aguilera Oyarzun, propietario del establecimiento comercial de Lavado y Limpieza de vehículos llamado IBAGUI DIESEL, que funcionaba en una parte del inmueble arrendado a la demandante. Manifestó que de la lectura del estampado del ministro de fe, de fecha 15 de enero de 2020, en ninguna parte existe constancia de las búsquedas que ordena practicar el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, durante dos días distintos. Es decir, el ministro de fe no cumplió con el requisito fundamental de concurrir en dos ocasiones (días distintos) al inmueble arrendado y certificar que la legal se encontraba en el lugar del juicio y que además el inmueble arrendado correspondía a su domicilio. Agregó, que en el evento que se entendiera que la demanda fue válidamente notificada, el comparendo de estilo se realizó completamente fuera de plazo, por cuanto si la notificación fue realizada el día 15 de enero de 2020, el comparendo debió celebrarse al quinto día hábil, esto eso, el martes 21 de enero de 2020, sin embargo, la audiencia se celebró con fecha 09 de marzo de 2020, es decir, 47 días después de la fecha que señala la ley de Arrendamiento para dicho efecto, sin que mediase resolución alguna que hubiese suspendido la audiencia del 5° día y hubiese fijado una nueva fecha. Agregó que los “subarrendatarios” fueron notificados sin perjuicio que no aparecen individualizados en la demanda o en alguna presentación posterior que haga extensivas las acciones deducida por la demandante en contra de dichos terceros. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de abril de 2020, a folio 3, la parte demandante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo del incidente de “nulidad de todo lo obrado y de corrección de procedimiento” por extemporáneo y por carecer de sustento fáctico y jurídico; todo ello con expresa condenación en costas. Señaló, que con fecha 5 de marzo a las 10:48 am recibió un correo electrónico del abogado de la plaza José Edua
Fallo
fallo a Luis Aguilera Oyarzún EIRL, Rut 79.596.421-0 representada por don Luis Aguilera Oyarzún y al subarrendatario don Juan Javier Godoy Aguilera cédula de identidad CI. N°13.244.398-K para todos los efectos a que haya lugar. VIGÉSIMO: Que, finalmente, resultando totalmente vencida la demandada, deberá soportar las costas de la presente causa. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 342, 346 N 3, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1698, 1700, y 1915 del Código Civil, y Ley 18.101 y sus modificaciones de la Ley 19.866, SE RESUELVE: I- Que, se acoge la demanda, interpuesta por doña Andrea Victoria Huerta Ruiz, en contra de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Videla y Alfaro Limitada, representada por doña Ana de Lourdes Alfaro Espinoza y don Osvaldo Aníbal Videla Cáceres, ya individualizados, debiendo la demandada restituir la propiedad objeto del presente juicio, ubicada en Manso de Velasco 239, de la comuna de San Fernando. La demandada deberá restituir la propiedad arrendada, libre de todo ocupante, dentro del décimo día de que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzada con el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. II- Que, la demandada deberá pagar las rentas devengadas a contar del mes de abril del año 2019 y las que se devenguen durante el juicio y hasta la fecha de la efectiva restitución del inmueble. Dichas sumas deberán pagarse
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NOMENCLATURA: Sentencia JUZGADO : Segundo Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2506-2019 CARATULADO : HUERTA/VIDALFA San Fernando, nueve de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 14 de noviembre de 2019, compareció doña Andrea Victoria Huerta Ruiz, chilena, empresaria, cédula de identidad nacional 11.530.888-2, domiciliada en Manuel Rodríguez 340, San Fernando, quien interpuso
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