1º Juzgado de Letras de Curicó

SÁNCHEZ/GONZÁLEZ

Rol

C-2951-2019

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio, comparece C sar Rolando S nchez Melladoé á , chileno, viudo, agricultor, domiciliado en Torrelavega N 633, Sector Pirineo de Arag n II comuna deº ó Curic , Regi n del Maule e interpone ó ó querella posesoria de amparo, en contra de Cecilia Del Carmen Fuenzalida Rojas, chilena, casada, comerciante, en su calidad de propietaria del inmueble y de Luis Teodoro Gonz lez Canalesá , chileno, casado, desconozco profesi n u oficio, como usurpador o quien efectu los actos de turbaci n oó ó ó amenaza, ambos domiciliados en Longitudinal Sur Kil metro N 180, comuna de Teno,ó º Regi n del Maule, a fin de que se acoja a tramitaci n, y en definitiva, que se d haó ó é lugar en todas sus partes a la querella posesoria, ordenando a los demandados restituir la posesi n del bien ra z que individualizar aó í í , dentro de tercero d a de ejecutoriado el fallo,í o en el plazo que se fije por el Tribunal, bajo apercibimiento de ser lanzada ella y cualquier otro ocupante del inmueble con el auxilio de la fuerza p blica, todo ello conú expresa condenaci n en costas.ó Apunta que ha estado en la posesi n tranquila e ininterrumpida, durante m s deó á veinte a os completos de la propiedad ra z agr cola denominada ñ í í “PARCELA N 60 º del Proyecto de Parcelaci n San Rafael , ubicada en la comuna de Teno; cuya superficie esó ” de 20,5 hect reas á y los siguientes deslindes especiales son: NORTE, Parcela 44; ORIENTE, Canal Endesa; SUR, Parcela 61; y PONIENTE, L nea Ferrocarrilesí proyectada. El Rol de aval o fiscal para efectos de pagos de contribuciones, correspondeú al n mero 60-76, de la comuna de Teno. ú Refiere que el dominio lo adquiri por compraventa efectuada a Rosa Mar aó í Gajardo Pichoante en escritura p blica de compraventa de fecha 2 de abril del a oú ñ 1998, el cual se encuentra inscrito a fojas 1.357, N 1.115 del Registro de Propiedad delº a o 1998, del Conservador de Bienes Ra ces de Curic . Agrega que el plano de lañ í ó propiedad se encuentra agregado al final del

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA DEDUCIDA POR LA QUERELLANTE EN EL COMPARENDO DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2019. PRIMERO: Que la parte querellante tacha al testigo Juan Fuenzalida Gaete, por la causal establecida en el art culo 358 n 6 del C digo de Procedimiento Civil, puesí º ó se al que, seg n los dichos de aqu l, se denotaba un inter s directo en el resultado delñ ó ú é é juicio, pues manten a con el querellado un contrato de arrendamiento respecto a laí parcela 61. SEGUNDO: Que la querellada solicita el rechazo de la tacha opuesta, toda vez que de sus asertos no se extrae que l tenga un inter s directo, esto, por cuanto noé é significa que por el hecho de existir un contrato de arrendamiento respecto de la parcela 61 se presente un inter s econ mico en las resultas del juicio, pues justamente l va aé ó é declarar por hechos que tiene conocimiento por tal contrato. TERCERO: Que en relaci n a la tacha deducida, esto es, la presencia de unó inter s pecuniario directo en el resultado del juicio, sta deber n ser rechazada, poré é á cuanto de las deposiciones del testigo en cuesti n no fluye tal circunstancia. En efecto,ó se al tener un contrato de arrendamiento respecto de la parcela 61, sin perjuicio de queñ ó nada indic , previo a la tacha, en lo tocante al deslinde que se encuentra en entrevero oó la porci n que la querellante se al existir actos que perjudiquen su posesi n. Adem s,ó ñ ó ó á ha de se alarse que, a fin de que se configure la causal en comento, se requiere que elñ inter s sea dinerario o econ mico, de modo que, al no constar de sus dichos que laé ó fracci n del bien ra z cuya posesi n se alega estar turbada formare parte de loó í ó arrendado, no se ve la forma en que tal inter s se presentar a. De este modo, noé í configur ndose el supuesto f ctico necesario para la concreci n de la causal legal de laá á ó tacha en estudio, sta debe ser rechazada. é EN CUANTO AL FONDO. RESPECTO A LA EXCEPCI N DE PRESCRIPCI N ALEGADA. Ó Ó CUARTO: En torno a este punto, como se dijo, se aleg por la demandada queó es un hecho de la causa que el acto que da origen a la presente acci n acaeci el d a ó ó í 24 de septiembre de 2018; que la querella de amparo fue interpuesta con fecha 23 de septiembre de 2019 y que la notificaci n de aquella se efectu ó ó el d a 15 de noviembreí C-2951-2019 Foja: 1 al se orñ Gonz lez Canales á y el 5 de diciembre a la se ora Fuenzalida Rojas, ñ ambas del a oñ 2019. De este modo, apunta que habiendo transcurrido m s de un a o entre laá ñ turbaci n alegada y la notificaci n de la demanda se ha cumplido con creces el plazoó ó previsto por el art culo 920 del C digo Civil para la prescripci n de la acci n. í ó ó ó QUINTO: Que en el comparendo de estilo la querellante evacu el trasladoó conferido respecto a la excepci n de prescripci n indicada, arguyendo que a la data deó ó la presentaci n de la querella de autos, esto es, al 23 de septiembre de 2019, no seó encontraba prescrita la acci n, pues se hizo dentro del plaz

Fallo

Por tanto, llega a la conclusi n que existe un conflicto en la posesi n inscrita queó ó data del a o 1984, como se relat , pero que los actos de turbaci n y amenaza datan delñ ó ó d a 24 de septiembre del a o 2018 cuando los demandados corren el cerco divisorio, porí ñ lo que, conforme al informe antes citado, a la Parcela N 60 se le debe restablecer laº posesi n de ó 1,75ha que se encuentran en posesi n actual de la Parcela N 61. ó º Referente a los perjuicios que le ha ocasionado la turbaci n o amenaza antesó se alada, dice relaci n con el da o emergente y con el lucro cesante. Respecto al da oñ ó ñ ñ emergente, alega que debido a las caracter sticas de la turbaci n o amenaza efectuadaí ó C-2951-2019 Foja: 1 por los querellados significa que deber a incurrir en la suma de í $587.600 para reparar el mismo. Por otra parte y referente al lucro cesante, manifiesta que se trata de aquello que dej de percibir como consecuencia de la turbaci n antes se alada, lo que se traduce enó ó ñ la suma total de $1.883.897.-, sin considerar el valor de 1,7 has, que aumenta a $53.471.497. Funda su demanda en derecho y solicita tener por interpuesta querella posesoria de amparo en contra de do a ñ Cecilia Del Carmen Fuenzalida Rojas y don Luis Teodoro Gonz lez Canalesá , ambos ya individualizados, y, en definitiva, condenarlos a que: i) Deje de perturbar en su persona en el ejercicio leg timo de su posesi n; ii) Que, se ordene alí ó demandado de abstenerse en el futuro de realizar actos que

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C-2951-2019 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-2951-2019 CARATULADO : S NCHEZ/GONZ LEZÁ Á Curico, nueve de Junio de dos mil veinte VISTOS: A folio, comparece C sar Rolando S nchez Melladoé á , chileno, viudo, agricultor, domiciliado en Torrelavega N 633, Sector Pirineo de Arag n II comuna deº ó Curic , Regi n del Maule e i

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