MP C/ AROLDO GREGORIO ÑANCUL INOSTROZA
Rol
O-54-2022
Fecha
28 de enero de 2023
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de homicidio simple, ilícito descrito y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal. Considera la fiscalía que al acusado Aroldo Gregorio Ñancul Inostroza le cabe responsabilidad en calidad de autor del delito señalado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Consigna la acusación que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La fiscalía solicita que se condene al acusado Aroldo Gregorio Ñancul Inostroza a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, más la accesoria legal del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y se le condene al pago de las costas en conformidad a lo establecido en el artículo 24 del Código Penal, 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: BZDCXDVXWRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Lo anterior, además de la incorporación de la huella genética en el registro de condenados, conforme lo señala el artículo 17 de la ley 19.970. TERCERO: Que el fiscal adjunto del Ministerio Público en su alegato de apertura se refirió a que en el desarrollo del juicio daría a conocer una serie de elementos y antecedentes que lograrían la convicción del Tribunal respecto de la participación del acusado en el delito de homicidio simple del artículo 391 N°2 del Código Penal. Se refirió a los hechos materia de la acusación y a como fue descubierto el hecho delictual a instancias de la búsqueda que impulsaron los familiares de la víctima. Agregó que la víctima vivía con el acusado desde hacía tres o cuatro años en el domicilio. Se refirió al lugar donde fue encontrado el cuerpo de la víctima en la propiedad del acusado y que cuando se descubrió el cadáver el acusado recono
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por el juez señor Etienne Fellay Bertholet, Presidente de Sala, jueza señora Karina Rubio Solís y juez señor Francisco J. Boero Villagrán, en forma semi presencial los días 20 y 23 de enero del año 2023, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto señor Nelson Moreno Briones presentó acusación en contra de Aroldo Gregorio Ñancul Inostroza, cédula nacional de identidad N°11.583.972-1, agricultor, de actuales 55 años de edad, nacido el día 17 de noviembre de 1968, estudios de séptimo año básico cursado, domiciliado en comunidad Piutril Catrio Ñancul de la comuna de Collipulli, quien fue representado por el defensor penal público abogado señor Ricardo Cáceres Setien. SEGUNDO: Que según el auto de apertura, la acusación objeto del juicio es la siguiente: El día 21 de marzo del año 2021, en horas de la tarde, en domicilio ubicado en la comunidad Piutril Catrio Ñancul, sector Santa Ema de la comuna de Collipulli, Aroldo Gregorio Ñancul Inostroza agredió a Juan Francisco Navarrete Muñoz propinándole golpes en la cabeza con un objeto contundente producto de lo cual la víctima cayó al suelo. En seguida, el acusado trasladó a la víctima hacia su cama y provisto de un cuchillo, le propinó una herida cortante en la zona cervical anterior izquierda, siendo la causa de muerte un traumatismo encéfalo craneano abierto y facial. Por último, el acusado ocultó el cuerpo de la víctima al interior de un pozo seco de 7,2 metros de profundidad, ubicado en el patio del domicilio. Los hechos descritos configuran el delito de homicidio simple, ilícito descrito y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal. Considera la fiscalía que al acusado Aroldo Gregorio Ñancul Inostroza le cabe responsabilidad en calidad de autor del delito señalado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Consigna la acusación que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La fiscalía solicita que se condene al acusado Aroldo Gregorio Ñancul Inostroza a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, más la accesoria legal del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y se le condene al pago de las costas en conformidad a lo establecido en el artículo 24 del Código Penal, 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: BZDCXDVXWRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Lo anterior, además de la incorporación de la huella genética en el registro de condenados, conforme lo señala el artículo 17 de la ley 19.970. TERCERO: Que el fiscal adjunto del Ministerio Público en su alegato de apertura se refirió a que en el desarrollo del juicio darí
Fallo
se declaraba culpable. Estaba negando. Lo encararon y les dijo que él no había sido. A él lo conocía de años por ser del sector. Era una persona tranquila y siempre conversaba con él. Contrainterrogado por el abogado defensor le dijo que los clandestinos eran de venta de alcohol, lo que sabe porque visitaba los locales. Su primo bebía como cualquier persona. José Alejandro Benavente Cid. Informó que ostenta el grado de Sargento Segundo de Carabineros de Chile y que trabaja en el Retén Esperanza en la comuna de Collipulli. Interrogado por el fiscal respondió que durante la tarde del día 13 de abril del año 2021 se recepcionó un llamado telefónico a la guardia del Retén Esperanza de parte de Juan Carlos Muñoz Muñoz, manifestando que vecinos del sector Santa Ema le habían comunicado que posiblemente su primo que se encontraba desaparecido podía estar en una fosa de dicho sector. Fueron al lugar, a la comunidad Piutril Catrio Ñancul. Al llegar al lugar se entrevistaron con Aroldo Ñancul Inostroza diciéndole que las personas del sector decían que posiblemente la persona desaparecida se encontraba en una fosa que estaba en su predio, pidiéndole autorización para ingresar al predio y trabajar en el lugar a lo cual accedió, firmando el acta de ingreso a lugar cerrado en forma voluntaria. Posteriormente, ingresaron al lugar donde los bomberos trabajaron y alrededor de un cuarto para las doce de la noche, divisaron una pierna y un zapato de una persona masculina en el lugar, y si
Texto Completo (Preview)
1 C/ AROLDO GREGORIO ÑANCUL INOSTROZA HOMICIDIO SIMPLE R.U.C. 2100361131-8 R.I.T. 54-2022 _____________________________________ / Angol, veintiocho de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por el juez señor Etienne Fellay Bertholet, Presidente de Sala, jueza señora K
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica