2º Juzgado de Letras de Iquique

GONZÁLEZ/

Rol

V-53-2020

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece don PASCUAL ENRIQUE GONZÁLEZ CALABACEROS, pensionado, cédula de identidad N°3.711.551-7, con domicilio en San Martin N°782, comuna de Iquique, solicitando se declare la interdicción definitiva por causa de demencia de su cónyuge NANCY ROSA ROJAS CASTRO, cédula de identidad N°3.918.587-3, de su mismo domicilio. Indica que su cónyuge sufre una discapacidad Global Severa equivalente al 83%, según consta del certificado de discapacidad emitido por el Servicio del Registro Civil e Identificación que adjunta. Afirma que dicha discapacidad inhabilita a su cónyuge para efectuar actividades cotidianas, encontrándose totalmente incapacitada para administrar sus bienes y celebrar cualquier tipo de actos y contratos por sí, siendo indispensable esta acción a fin de obtener una real protección de sus intereses y derechos. Señala además que es él quien realiza todas las labores propias del cuidado personal de su cónyuge; y que los hijos comunes están de acuerdo en que el solicitante cuide de la madre de ambos. SEGUNDO: Con el objeto de acreditar su petición el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento de Nancy Rojas Castro, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Certificado de Discapacidad de Nancy Rojas Castro; extendido por el Servicio del Registro Civil e Identificación. 3. Certificado de Matrimonio de Nancy Rojas Castro, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4. Certificado de Nacimiento de Enrique Osvaldo González Rojas, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 5. Certificado de Nacimiento de Nancy Cecilia González Rojas, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 6. Declaración Jurada de Enrique Osvaldo González Rojas. 7. Declaración Jurada de Nancy Cecilia González Rojas. 8. Certificado médico, emitido por la Dra. Liliana Francisca Prina Pacheco. 9. Certificado de verificación socio familiar. 10. Certificado de beneficio de Asistencia Jurídica, emitido por la Corporación de Asistente Judicial de Iquique. TERCERO: Conforme lo dispuesta en el inciso 2° del artículo 4 de la Ley 18.600 y teniendo presente lo establecido en el acta 53-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, así como también lo establecido por la ley 21.226, con fecha 8 de junio del 2020, se realizó audiencia en modalidad de videoconferencia por medio de la plataforma Whastapp, con doña Nancy Rojas Castro, acompañada del solicitante don Pascual González Calabaceros, constatándose que doña Nancy Rojas Castro tiene un alto grado de minusvalía, careciendo además de la autonomía necesaria para desarrollar actos de la vida civil, lo que sería compatible con el diagnostico contenido en el certificado de discapacidad acompañado. CUARTO: Ponderados los antecedentes relacionados en los motivos precedentes, de conformidad a los artículos 819 del Código de Procedimiento Civil se tiene por acreditado que, doña Nancy Rojas Ca

Fallo

SE DECLARA: I.- Se hace lugar a lo solicitado por don Pascual Enrique González Calabaceros, cédula de identidad N°3.711.551-7, a favor de su cónyuge, doña NANCY ROSA ROJAS CASTRO, cédula de identidad N°3.918.587-3, declarándose esta última interdicta de manera definitiva, y nombrándose Curador Definitivo al peticionario, don PASCUAL ENRIQUE GONZÁLEZ CALABACEROS, debiendo inscribirse en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. II.- Publíquese la presente sentencia en extracto, por tres veces, en el diario El Longino, de esta ciudad, según dispone el inciso 1° del artículo 447 del Código Civil. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. .- Dictado por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular de este Segundo Juzgado de Letras. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, nueve de Junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-09T10:00:17-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Iquique CAUSA ROL : V-53-2020 CARATULADO : GONZÁLEZ/ Iquique, nueve de Junio de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece don PASCUAL ENRIQUE GONZÁLEZ CALABACEROS, pensionado, cédula de identidad N°3.711.551-7, con domicilio en San Martin N°782, comuna de Iquique, solicitando se declare la in

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