2º Juzgado de Letras de Iquique

ROJAS/

Rol

V-80-2020

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece doña PAULINA VANESSA ROJAS LARA, dueña de casa, cédula de identidad N°16.593.536-5, con domicilio en Calle Tamarugal N°3242, comuna de Iquique, solicitando se declare la interdicción definitiva por causa de demencia de su madre ERLINDA RUSSI LARA HERRERA, cédula de identidad N° 7.532.131-7, domiciliada en Calle Manuel Rodríguez N°905, Hogar San Vicente de Paul, ciudad de Iquique. Indica que su madre sufre una discapacidad Psíquica Mental que alcanza al equivalente al 100%, según consta del certificado de discapacidad emitido por el Servicio del Registro Civil e Identificación que adjunta. Afirma que dicha discapacidad inhabilita a su madre para actuar por sí misma en la vida civil, no pudiendo proveer eficazmente la administración de sus intereses. Agrega que su madre actualmente vive en el Hogar San Vicente de Paul, y que es la solicitante quien se encarga de los cuidados emocionales y las necesidades de su madre, visitándola a diario. Señala además que doña Erlinda Lara Herrera, actualmente es viuda de don José Félix Rojas Zegarra y que tiene 2 hijos, señalando además que el hermano de la solicitante está de acuerdo con que sea ella quien trámite la solicitud de interdicción y curaduría. SEGUNDO: Con el objeto de acreditar su petición la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento de doña Erlinda Lara Herrera. 2. Certificado de Discapacidad de doña Erlinda Lara Herrera. 3. Certificado de Matrimonio de doña Erlinda Lara Herrera. 4. Certificado de defunción de don José Félix Rojas Zegarra. 5. Certificado de residencia, emitido por la Fundación San Vicente de Paul. 6. Certificado de Nacimiento de Jorge Mauricio Cáceres Lara; extendido por el Servicio del Registro Civil e Identificación. 7. Certificado de Nacimiento de Paulina Rojas Lara; extendido por el Servicio del Registro Civil e Identificación. 8. Acta de Acuerdo emitida por la Corporación de Asistencia Judicial. 9. Certificado de Privilegio de Pobreza de Asistencia Jurídica, emitido por la Corporación de Asistente Judicial de Iquique. TERCERO: Conforme lo dispuesta en el inciso 2° del artículo 4 de la Ley 18.600 y teniendo presente lo establecido en el acta 53-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, así como también lo establecido por la ley 21.226, con fecha 8 de junio del 2020, se realizó audiencia en modalidad de videoconferencia por medio de la plataforma ZOOM, con doña Erlinda Lara Herrera, acompañada virtualmente de la solicitante doña Paulina Rojas Lara, constatándose que doña Erlinda Lara Herrera tiene un alto grado de minusvalía, lo que sería compatible con el diagnostico contenido en el certificado de discapacidad acompañado. CUARTO: Ponderados los antecedentes relacionados en los motivos precedentes, de conformidad a los artículos 819 del Código de Procedimiento Civil se tiene por acreditado que doña Erlinda Lara Herrera, padece un grado de discapacidad Global Profundo del 100,00%. De lo a

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se hace lugar a lo solicitado por doña Paulina Vanessa Rojas Lara, cédula de identidad N°16.593.536-5, a favor de su madre, doña ERLINDA RUSSI LARA HERRERA, cédula de identidad N°7.532.131- 7, declarándose a esta interdicta de manera definitiva, nombrándose Curadora Definitiva a la peticionaria, doña PAULINA VANESSA ROJAS LARA debiendo inscribirse en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. II.- Publíquese la presente sentencia en extracto, por tres veces, en el diario El Longino, de esta ciudad, según dispone el inciso 1° del artículo 447 del Código Civil. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. .- Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular de este Segundo Juzgado de Letras de Iquique Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, nueve de Junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-09T10:00:29-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Iquique CAUSA ROL : V-80-2020 CARATULADO : ROJAS/ Iquique, nueve de Junio de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece doña PAULINA VANESSA ROJAS LARA, dueña de casa, cédula de identidad N°16.593.536-5, con domicilio en Calle Tamarugal N°3242, comuna de Iquique, solicitando se declare la inter

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