MP C/ ANDRÉS ENRIQUE PEÑA PEÑA
Rol
O-2360-2022
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 24 de marzo de 2022, aproximadamente a las 13:00 horas, ANDRÉS ENRIQUE PEÑA PEÑA, con la finalidad de sustraer especies, ingresa por vía no destinada al efecto, vía escalamiento del cierre perimetral, a la vivienda ubicada en calle Manuel Egaña, N° 0743, de la Población Jorge Alessandri, de la comuna de Rancagua, de propiedad de la víctima de iniciales F.A.V.L., dirigiéndose el acusado a una dependencia de la vivienda, tipo bodega, donde procedió a sustraer diversas especies, tales como un calefont marca Mademsa de 10 litros, un caugo marca Sigual, una polifuncionadora marca Venilit, un roto martillo percutor marca Makita, especies avaluadas en la suma de $1.500.000.- siendo sorprendido por la víctima, momento en que mantenía acopiada las especies, huyendo del lugar saltando el cierre perimetral de la vivienda, siendo retenido por la víctima en una calle aledaña y puesto a disposición de Carabineros. Sentencia: Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en las normas pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A ANDRÉS ENRIQUE PEÑA PEÑA, ya individualizado, a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitacion, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 24 de marzo de 2022. II.- Que no reuniendo los requisitos pertinentes que establece la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, no se le concede beneficio o pena sustitutiva, debiendo ser la pena privativa de libertad de cumplimi
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A ANDRÉS ENRIQUE PEÑA PEÑA, ya individualizado, a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitacion, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 24 de marzo de 2022. II.- Que no reuniendo los requisitos pertinentes que establece la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, no se le concede beneficio o pena sustitutiva, debiendo ser la pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, ordenándose el ingreso una vez quede ejecutoriada la sentencia, sirviéndole de abono al imputado desde el día 24 de marzo de 2022 al 28 de marzo de 2022, dando un total de 5 días de abono. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, permitiendo la procedencia del juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Procédase al registro de ADN. Código: QSESXDPCGPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poder
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintisiete de enero de dos mil veintitrés Ruc: 2200284652-0 Rit: 2360 - 2022 Hora Inicio: 12.05 Hora Término: 12.31 Juez: FELIPE IZQUIERDO PARGA Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado IP Imputado: ANDRÉS ENRIQUE PEÑA PEÑA C.I. N° 19.987.985-5
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