2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDIVIA/SMART DATA SPA

Rol

T-1074-2020

Fecha

5 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

visto seriamente deterioradas. Insistió en que a demandada incurrió en acoso laboral o mobbing, el cual también ha generado un daño moral. En cuanto a los indicios de vulneración de derechos fundamentales, postuló los siguientes: 1) Existencia de un ambiente de acoso laboral, sufriendo reiterados cambios unilaterales en sus condiciones de trabajo, sufriendo hostigamiento y acoso de parte de sus superiores y del área de recursos humanos. 2) Coacción a firmar un anexo de contrato de trabajo, donde se redujo su remuneración unilateralmente. 3) Descuentos indebidos a sus liquidaciones de sueldo por la suma de $1.380.347.- 4) Los actos de acoso y humillación sufridos el día de su despido 19 de marzo de 2020, frente a toda la gente en la oficina, arrojándole sus cosas al suelo y cerrándole con llave la puerta de su oficina, sin dejarle sacar sus cosas. Respecto al daño moral, indicó que sufrió en reiteradas ocasiones de acoso laboral, producto tanto de su necesidad de regularizar su situación laboral, como a que se solucionaran las anomalías que afectaban gravemente su trabajo diario. En la actualidad se encontraría en total desamparo, al no tener una fuente de ingresos regular que le permita solventar los gastos propios y de su familia. Previas citas legales, pidió tener por interpuesta la demanda y dar lugar a ella en todas sus partes, declarando: A.- Que la empresa denunciada ha vulnerado sus derechos fundamentales en la forma indicada en el cuerpo de este escrito; B.- La existencia del daño moral; C.- Que el despido debe ser calificado como injustificado; D.- Que, como consecuencia de lo anterior, se le adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, en su máximo de 11 remuneraciones mensuales, por la suma de $25.815.229, o la cantidad que se estime prudencialmente. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.346.839. 3.- Indemnización por 2 años de servicio por la suma de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don DARIO FELIPE VALDIVIA SOTOMAYOR, ingeniero, cédula de identidad Nº 13.254.984-2, domiciliado en Avenida Américo Vespucio Norte # 767, dpto. 92, comuna de Las Condes, y dedujo denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, incluso daño moral; todo ello en contra de SMART DATA SPA, RUT N° 76.860.357-K, del giro procesamiento de datos, con domicilio en calle El Conquistador del Monte # 4644, comuna de Huechuraba. Al efecto, señaló que comenzó a prestar servicios personales y subordinados para la demandada con fecha 1 de enero de 2018, en calidad de Gerente Comercial, a cargo de las operaciones de la empresa en esa área, tanto a nivel nacional como en el extranjero. Por dichas labores habría percibido como última remuneración mensual la suma de $2.346.839. Precisó que concurrió a formar la sociedad demandada –junto a Piero y Felipe, ambos de apellido Molfino– en igualdad de porcentajes, siendo nombrado Gerente General don Piero Molfino. Ya a fines del año habrían comenzado los acosos de parte de sus socios, una larga seguidilla de insultos, llegando a espiarlo en su cargo de Gerente Comercial, y con la promesa de “sacarlo del negocio”. Luego explicó que logró consolidar un equipo de ventas en julio de 2019, sin embargo en septiembre se le pidió que lo desarmara por un tema de costos, misma época en que el trato se hizo insoportable por parte de Piero Molfino, con gritos y escándalos, desde cosas domésticas hasta detalles del negocio. Ya con posterioridad al estallido social de octubre de 2019, surgió otro conflicto al ordenársele el despido de 2 trabajadores, con lo que estuvo en desacuerdo, por lo que fue insultado y tratado de ‘comunista’. A fines del mes de diciembre de 2019, el señor Molfino (se presume el Gerente General) lo habría citado a una reunión en la que también estaba el Encargado de Recursos Humanos (Prieto), expresándole que tiene 2 opciones: que lo despidan y firme el finiquito, o que pase a ser un vendedor de la empresa, bajándole el sueldo base. Él debió retirarse y volvió para aceptar el cambio de cargo, como algo menos malo en un estado de necesidad, oportunidad en que se enteró que una persona de apellido Agurto sería el nuevo Gerente Comercial. Por otra parte, el despido se habría ejecutado el 19 de marzo de 2020, nuevamente en una reunión con el señor Molfino, quien lo efectuó tirándole sus cosas al pasillo, humillándolo y gritándole epítetos de grueso calibre frente a los demás, sin dejarlo sacar sus cosas personales, cerrándole con llave la puerta de su propia oficina. En la carta respectiva se señalarían como causales de despido la del artículo 160 Nº 2 y 1 letra a) del Código del Trabajo. Alegó que las causales invocadas no son efectivas, además de injuriosas. Los acosos habrían continuado después de su desvinculación, ya que –con fecha 23 de marzo de 2020– don Piero Molfino presentó una solicitud de arbitraje ante la Cámara de Com

Fallo

fallo a la Dirección del Trabajo. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, se reconoció la relación laboral desde el 1 de mayo de 2018 desempeñando el cargo de “Gerente Comercial, el que posteriormente (16 de diciembre de 2019) se modificó a “Ejecutivo Comercial Proyecto de Ingeniería”. Hizo presente que la remuneración mensual ascendía a la suma de $2.542.451 (promedio de noviembre 2019 a enero de 2020). En cuanto al término de la relación laboral, la reconoce hasta el 19 de marzo de 2019, negando que haya despedido injustificadamente al actor, invocando las causales legales previstas en el artículo 160 N° 2 y 1 letras a) del Código del Trabajo y cumpliendo con todas las formalidades que la legislación laboral establece. Hizo presente que la sociedad SMART DATA SPA ofrece en el mercado un novedoso servicio, único en Chile, que consiste en la medición de flujos de personas a través de sistemas de inteligencia artificial. La sociedad fue constituida mediante escritura pública de fecha 14 de marzo de 2017 y entre sus accionistas se encuentra el demandante, titular de un 25% de las acciones de la compañía. A petición del actor, se le contrató para dirigir el equipo de ventas, toda vez que su experiencia y conocimiento del rubro le permitiría conformar y liderar un robusto equipo, contando entre sus “ejecutivos de ventas” a don Nicolás Bañares Kohnenkamp desde el 2 de mayo de 2019. En cuanto a las causales de despido invocadas, guardarían relación con hechos ocurridos durante los

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don DARIO FELIPE VALDIVIA SOTOMAYOR, ingeniero, cédula de identidad Nº 13.254.984-2, domiciliado en Avenida Américo Vespucio Norte # 767, dpto. 92, comuna de Las Condes, y dedujo denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, incluso daño moral; t

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