GONZÁLEZ/SEREMI DE SALUD DE LA REGION DEL BIO BIO
Rol
O-76-2021
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-76-2021, compareciendo don RENÉ CLAUDIO GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Lomas de Curamávida número 38 de esta ciudad, quien compareció a la audiencia representada por los abogados don Francisco Escalona Riveros y don Patricio Muñoz Martínez, y el demandado FISCO-ESTADO DE CHILE, representado por su abogado procurador fiscal don Georgy Schubert Studer, abogado, domiciliados en Diagonal Pedro Aguirre Cerda, cuarto piso, quien compareció asistida por el abogado don Nicolás Pizarro Valdebenito.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don René Claudio González Henríquez interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra del Fisco-Estado de Chile, representado por su abogado procurador fiscal don Georgy Schubert Studer, solicitando sean condenados solidaria o en su defecto subsidiariamente, acogerla a tramitación y en definitiva, con costas, declarar: a) Que el despido de que fue objeto es injustificado por aplicación indebida de la causal de despido. b) Que a raíz de ser indebido el despido, los demandados deben ser condenados a pagar las siguientes prestaciones laborales que se adeudan: b.1) La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.500.000 o bien la cantidad mayor o menor que el Tribunal estime de justicia fijar de acuerdo al mérito del proceso. b.2) Que los demandados le debe pagar su remuneración mensual desde el día del despido, esto es desde el 30 de diciembre de 2020 hasta el 30 de junio del año en curso en que termina la alerta sanitaria, y si ésta fuera prorrogada le debería seguir pagando su remuneración mensual hasta que termine dicha alerta o subsidiariamente hasta la fecha que el Tribunal señale. Si se quisiera vincular el término de su contrato con el estado de catástrofe, igualmente el contrato duraría hasta el 30 de junio del presente año, debiendo pagarse los mismos conceptos señalados más arriba, más las eventuales prórrogas que existieran. Si no se considera que el contrato es por obra o faena, subsidiariamente el contrato debería entenderse como a plazo, siendo la fecha de término las mismas señaladas anteriormente y debieran pagarse los mismos montos señalados. Finalmente, y en subsidio, si se considera que su contrato era indefinido igualmente se le debe pagar la indemnización por falta de aviso previo por $1.500.000.- Las sumas anteriores pueden ser mayores o menores según lo que el Tribunal determine conforme al mérito de autos. b.3) Se le adeuda la suma de $312.500 por concepto de feriado por seis coma veinticinco días de feriado. b.4) Reajustes, e intereses que establece el Código del Trabajo y costas de la causa. Las sumas anteriores pueden ser mayores o menores según lo que SS determine conforme al mérito de autos. Indica que ingresó a trabajar el 03 de agosto de 2020 para su empleadora Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bio-Bio-Subsecretaría de Salud Pública como coordinador administrativo (eso dice su pie de firma confeccionado por su empleadora) de tres residencias sanitarias, dos ubicadas en esta ciudad y una en la comuna de Ralco. Su contrato señala cargo como administrador, lo cual recién el 27 de noviembre de 2020 se lo corroboran por correo. Su contrato de trabajo era por obra o faena o servicio, ya que señala que tendría como vigencia hasta la fecha en que se extienda la estrategia de las residencias sanitarias, las que seguirán mientras dure la alerta sanitaria decretada en el país y que termina el 30 de junio del año en curso, lo que significa
Fallo
se declara el despido injustificado el demandado le debe pagar la remuneración mensual desde el día del despido, esto es desde el 30 de diciembre de 2020 hasta el 30 de junio del año en curso en que termina la alerta sanitaria, y si ésta fuera prorrogado le debería seguir pagando su remuneración mensual hasta que termine dicho alerta o subsidiariamente hasta la fecha que el Tribunal señale. Agrega que en efecto, según documento denominado términos de referencia de las residencias sanitarias Covid 19, emanado del Ministerio de Salud, en el número 9 señala: Duración del servicio: “La duración del contrato será hasta la vigencia del Decreto de Alerta Sanitaria que actualmente rige en el país, sin perjuicio de que la evolución del Coronavirus permita a la autoridad a poner término anticipado.” Relata que asimismo, conforme al número 2 del contrato de trabajo, sus funciones se enmarcan en el Decreto número 4 del Ministerio de Salud de 05 de febrero de 2020 que decreta la alerta sanitaria por brote Covid-19, por un año, plazo prorrogado hasta el 30 de junio del en curso por Decreto número 1 de 07 de enero del presente año del mismo ministerio. Manifiesta que debe exponer que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas sus obligaciones y las órdenes que le impartía el empleador, y nunca recibió alguna amonestación. Antes de este trabajo se desempeñó por veinte años en el sector privado, ejerci
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-76-2021, compareciendo don RENÉ CLAUDIO GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Lomas de Curamávida número 38 de esta ciudad, quien compareció a la audiencia representada por los abo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica