Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

JORGE ALFREDO GUERRA GONZALEZ C/ ZOEMIR ALFONSO DELGADO FAÚNDEZ

Rol

O-770-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos oídos y

Fundamentos

considerando: De acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 68, 69, 432, 442 N° 1 del Código Penal, artículos 297, 340, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 12 y siguientes de la Ley 18.216

Fallo

se declara: I; Que se condena a don ZOEMIR ALFONSO DELGADO FAÚNDEZ, cédula nacional de identidad n° 16.698.181-6, como autor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 25 de marzo del año 2022 en la comuna de Puchuncaví, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales del artículo 30. II; Que en virtud del artículo 11 de la Ley 18.216, se accede a la pena sustitutiva de un total de 85 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo iniciar el cumplimiento dentro de un plazo máximo de 30 días a contar de la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, oficiándose al CRS respectivo para los fines que correspondan. III; Que no se condena en costas al sentenciado, por haber renunciado su derecho a un juicio. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. RUC: 2200288634-4 RIT: 770 - 2022 Dirigió la audiencia y resolvió - DIEGO MUÑOZ PACHECO. Código: NVXDXDTXXSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NVXDXDTXXSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-28T11:35:05-0300

Texto Completo (Preview)

Sentencia en Procedimiento Simplificado Quintero, veintitrés de enero de dos mil veintitrés La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Vistos oídos y considerando: De acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 68, 69, 432, 442 N° 1 del Código Penal, artículos 297, 340, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 12 y siguientes de l

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