M.P. C/ PATRICIO ENRIQUE MOLINA GUTIÉRREZ
Rol
O-7237-2022
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado Garantía de San Antonio la Fiscal del Ministerio Público ha interpuesto acusación en procedimiento abreviado en contra de PATRICIO ENRIQUE MOLINA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 12.870.697-6, se ignora profesión u oficio, sin domicilio conocido y actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio SEGUNDO: Que el imputado, previa advertencia de sus derechos, libre y voluntariamente, ha renunciado a su derecho a juicio oral, reconociendo los hechos de la acusación, que declara conocerlos, y por cuya razón los acepta de modo tal que, con su mérito, se ha dispuesto proseguir en conformidad a las normas del procedimiento abreviado. TERCERO: Los hechos en que se funda la pretensión fiscal punitiva son los siguientes: El día 04 de octubre de 2022, aproximadamente a las 13:15 horas en circunstancias que la víctima don Giovanni José Sisfonte se encontraba trabajando en su local comercial de nombre “ricos”, ubicado en calle el molo N° 75, barrancas, San Antonio, y mantenía tres teléfonos celulares, todos de marca Samsung, modelo S21 ultra, modelo A70 y S22 ultra, que los utilizaba para el reparto de comida. Ingresó al local el acusado quien le arrebato sorpresivamente tales especies, que la víctima portaba consigo, que fueron avaluadas en la suma de $ 2.550.000.-, apropiándose de ellas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, huyendo por calle el molo hacia calle la marina, siendo detenido por carabineros con las especies sustraídas en su poder. CUARTO: Que la fiscal del ministerio público, Sra. Cancino Cardoza, con basamento en los hechos de la causa los calificó como robo por sorpresa, contemplado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal y solicita para el imputado Parra Santibáñez la pena de 400 días de presidio menor en su grado mínimo. QUINTO: Que la defensa ejercida por la abogada de la defensoría penal pública doña Karen Alejandra Neira Martínez, sin oponerse a l
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7,11 Nº 6 y 9, 14, 15, 30, 31, 68, 69 y 436 todos del Código Penal y artículos 36, 38, 406, 410, 411, 412 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a PATRICIO ENRIQUE MOLINA GUTIÉRREZ, ya individualizado, como autor del delito de robo por sorpresa que establece el artículo 436 del Código Penal a la pena de 400 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión para oficios y cargos públicos durante el tiempo que dure la condena. II.- Atendido el hecho que el sentenciado no cumple los requisitos para optar a alguna medida de cumplimiento alternativo de la condena que le fue impuesta, deberá cumplirla de forma efectiva. III.- Se exime al condenado del pago de las costas de la causa por haber sido representado por la defensoría penal pública. IV.- Déjese sin efecto la medida cautelar a que está sometido el sentenciado. V.- Se Tiene presente la renuncia del plazo para recurrir por parte del Ministerio Público y de la defensoría penal pública..- VI.- Certifíquese por el Ministro de fe el abono a su tiempo de condena que le correspondería al sentenciado, haciendo presente que Molina Gutiérrez se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 05 de octubre de 2022 a esta fecha. VII.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Quedan los intervinientes notificados. RIT : 7237-2022; RUC : 2200981181-1 Dict
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1 RIT 7237 - 2022 RUC : 2200981181-1 MATERIA : ROBO POR SORPRESA IMPUTADO : PATRICIO ENRIQUE MOLINA GUTIÉRREZ FISCAL : CLAUDIA SANDRA CANCINO CARDOZA DEFENSOR : KAREN ALEJANDRA NEIRA MARTÍNEZ RESOLUCIÓ/*N : SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO San Antonio, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado Garantía de San Antonio la Fiscal del Mi
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