9º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/REYES

Rol

C-15924-2019

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En presentaci n de 13 de mayo de 2019 comparece do a Hedyó ñ Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores N 130, piso 27,° comuna de Santiago, en representaci n judicial de Promotora CMRó Falabella S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por don Gast n Bottazini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes,ó ingeniero civil, domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18, comuna de° Santiago, demandando ejecutivamente de cobro de pagar a don Robertoé El as Reyes Espinoza, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calleí ó Cuatrocientos N 5.702, comuna de Pe alol n, por la suma de $5.132.192.-° ñ é m s los intereses moratorios que se devenguen desde la mora y hasta elá pago efectivo, con costas. Indica que su representada es due a del pagar N 1649078 por lañ é ° suma de $5.132.192.- por concepto de capital, con vencimiento al 11 de abril de 2019, suscrito por sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza SEVALCO Limitada, representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representaci n a su vez del deudor, todo seg n copia de la escritura p blicaó ú ú en que consta que actuando de forma separada e indistinta, representaba a SEVALCO para suscribir pagar s a nombre del deudor. é Es del caso se alar que el deudor no pag en su totalidad el pagar añ ó é la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentaci n de estaó demanda a n no lo ha hecho, encontr ndose en mora desde la fecha deú á vencimiento. Adem s y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar ,á é corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha deló vencimiento y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter sí é m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero no reajustables. á é En consecuencia, el monto total adeudado asciende a la suma de $5.132.192.- por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas. á LLF El deudor relev al portador del documento de la obligaci n deó ó protesto y la firma del representante de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagarí é N 01649078, suscrito el 10 de abril de 2019 por don Sergio Daniel Ulloa,° por Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, como mandataria del deudor, por la suma de $5.132.192.-, con vencimiento al 11 de abril de 2019. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante alleg Modificaci n deá ó “ ó Contrato de Apertura de L nea de Cr dito y de Afiliaci n Al Sistema y Usoí é ó de la Tarjeta CMR Falabella , firmado por el ejecutado, en cuya 17 otorg” ª ó poder especial a Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, a fin de que en su nombre y representaci n, suscribiera pagar s con o sinó é obligaci n de protesto, autorizare la firma de sus representantes ante notarioó p blico y reconociera deudas en beneficio de Promotora CMR Falabellaú S.A. por los montos, capital, intereses, costas, impuestos y dem s gastos queá se originaren con motivo del o los cr ditos que le fueran concedidos coné ocasi n del contrato referido. ó LLF TERCERO: Que el primer argumento de la excepci n de falta deó requisitos del t tulo para que tenga m rito ejecutivo, esto es, haberseí é excedido el mandatario en las facultades conferidas en el mandato, al haberlo suscrito ante notario y liberando al tenedor de la obligaci n deó protesto, ser desestimado, toda vez que en el contrato individualizado en laá motivaci n segunda el ejecutado otorg poder a Sevalco para que,ó ó debidamente representado, suscribiera el pagar en esas condiciones.é CUARTO: Que el segundo argumento invocado a prop sito de laó misma excepci n, basada en que el mandato en cuya virtud se suscribi eló ó t tulo ejecutivo adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidadí de las deudas que el mandatario podr a reconocer a favor de la mismaí ejecutante, tampoco ser o do, toda vez que el mismo ejecutado en elá í mandato descrito instruy al mandatario para suscribirlo por los montos,ó capital, intereses, costas, impuestos y dem s gastos que se originaren coná motivo de los cr ditos que le fueran concedidos. é QUINTO: Que en cuanto al tercer argumento de la misma excepci n, sustentado en no constar en el t tulo el pago del impuesto deó í Timbres y Estampillas, cabe considerar que si bien esa contribuci n grava aló t tulo de autos, de acuerdo a lo previsto art culo 1 del D.L. N 3.475,í í ° trat ndose de instituciones financieras como ocurre en la especie, el pagoá debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi n del documento,ó pudiendo hacerse a trav s de formularios mensuales de pago en Tesorer a,é í bastando consignar mediante una leyenda que se ha dado cumplimiento a tal exigencia, seg n instrucciones dadas por el Servicio de Impuestosú Internos, la que en el pagar de autos se observa en la parte lateralé izquierda, cumpliendo as con la normativa vigente, por lo que serí á denegado. SEXTO: Que finalmente y en lo que en lo que toca a la excepci nó de fal

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15924-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/REYES Santiago, ocho de junio de dos mil veinte. VISTOS: En presentaci n de 13 de mayo de 2019 comparece do a Hedyó ñ Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores N 130, piso 27,° comuna de Santiago, en representaci n judicial de Promotora CMRó Falab

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica