2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÁDIZ/FISCO DE CHILE

Rol

M-2325-2021

Fecha

5 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes 1. Términos y condiciones de la prestación de los servicios por parte de la demandante. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, jornada pactada, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. Cumplimiento en su caso, de las formalidades legales. 3. Efectividad de haberse encontrado amparada la demandante por fuero maternal. En la afirmativa, extensión. 4. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante, las siguientes prestaciones: feriado legal, horas extras, cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. Las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandada el testimonio de Mario Martínez Poveda, cuya declaración consta en el registro de audio. TERCERO: Primeramente, en cuanto a la existencia de la relación laboral, obra en el juicio el contrato de trabajo alerta sanitaria y anexo suscrito entre las partes, con fecha 23 de abril y 05 de julio de 2020, dando cuenta el primero, de la contratación de la demandante para cumplir funciones de control -validación de nombres contra cédula de identidad, toma de temperatura, consulta de síntomas, entre otras- en aduanas sanitarias de carreteras y terminales de buses, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, contemplando como vigencia hasta el 30 de junio de 2020, plazo que según el anexo de 05 de julio, fue prorrogado “mientras se encuentre en implementación la estrategia de aduana sanitaria, durante la alerta sanitaria decidida por la autoridad competente” (cláusula segunda). Las funciones descritas, conforme consigna la cláusula cuarta del contrato de 23 de abril, se cumplirían en una jornada de 07:30 a 13:30 horas y de 13:30 a 19:30 horas, en aduanas de carreteras y de 05:30 a 12:30 horas, y de 12:30 a 19:30 horas en aduanas de terminales de buses, en turnos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, PATRICIA MARIA FRANCISCA CADIZ ACEVEDO, cédula de identidad N°18.407.213-0, domiciliada en Santa Amalia N°1064 casa 40, La Florida, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido por infracción al fuero maternal, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, RUT N°61.601.000-K, representada legalmente por Paula Labra Besseler, ambas con domicilio en Paseo Bulnes N°194, Santiago, solicitando se disponga su reincorporación de ser procedente, condenando a la demandada al pago de la remuneración integra durante el tiempo de la separación ilegal desde el 16 de diciembre de 2020 a la fecha de reincorporación efectiva, para el caso de que por negativa del empleador, imposibilidad de este o ineficacia de la reincorporación y/o improcedencia, no se pudiese llevar a cabo el reintegro a las funciones de la misma, solicita se la condene al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.584.000.- correspondiente a remuneraciones y cotizaciones previsionales, hasta el término efectivo del fuero maternal, esto es, desde 16 de diciembre de 2020 hasta el mes de abril de 2021 a razón de $896.000.-, b) $896.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $896.000.- por indemnización por un año de servicio, d) $896.000.- por feriado legal del período del 01 de abril al 16 de diciembre de 2020, e) $896.000.- por horas extras, f) $cotizaciones de seguridad social desde diciembre de 2020 a la fecha, g) remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su separación el 16 de diciembre de 2020, hasta la fecha de su reintegro en los términos señalados por la ley, a razón de $896.000.- mensuales, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de abril de 2020, desempeñándose como operaria de Seremi en aduanas, en una jornada en aduanas de carreteras de 07:30 a 13:30 horas y de 13:30 a 19:30 horas y en aduanas de terminales de buses de 05:30 a 12:30 horas, y de 12:30 a 19:30 en turnos de 3x3, percibiendo una remuneración de $896.000.- Afirma haber sido despedida el 16 de diciembre de 2020, fecha en que se encontraba con licencia médica, sin que se le entregara carta de aviso de termino de contrato, invocándose la causal del N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, indicando que recibió la comunicación meses después de su despido, debido a sus insistencias mediante correo electrónico, la que se encontraba fechada el 04 de marzo de año 2021, reiterando que se encontraba con licencia desde el 13 de noviembre hasta el 30 de diciembre de 2020, hecho de conocimiento de su empleador, por lo que sus ausencias tiene justificación, agregando que se encontraba amparada por fuero maternal, pues su

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 7, 10, 174, 201, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por PATRICIA MARIA FRANCISCA CADIZ ACEVEDO, en contra de SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, representada legalmente por Paula Labra Besseler, ordenado el reintegro a sus labores habituales, el que deberá practicarse por funcionario habilitado del Tribunal, dentro de quinto día hábil, a contar de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, para lo cual deberá solicitarse ante la Unidad de Atención de Público, la práctica de la diligencia. Asimismo, la demandada deberá pagar a la demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día de la separación ilegal, esto es, a contar del 04 de marzo de 2021, hasta la fecha de reincorporación efectiva, a razón de $896.000.- mensuales. II. En el evento que la demandada se negare a la reincorporación decretada, se le condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.373.866.- por remuneraciones desde la fecha de separación ilegal, esto es, desde el 04 de marzo de 2021, hasta el término del fuero maternal, ocurrido el 23 de abril de 2021. 2. $896.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. $896.000.- por indemnización por un año de servicio. 4. $627.200.- por 21 días corridos de feriado legal. 5. $36.378.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, PATRICIA MARIA FRANCISCA CADIZ ACEVEDO, cédula de identidad N°18.407.213-0, domiciliada en Santa Amalia N°1064 casa 40, La Florida, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido por infracción al fuero maternal,

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