Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ DENNICE JAVIERA MORALES MORA

Rol

O-7591-2019

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 442 nº1 del Código Penal como también los artículos 4, 45, 47, 48, 292, 295, 296, 297, 309, 340, 342, 343, 389, 395, 395 bis y 396 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se ABSUELVE a DENNICE JAVIERA MORALES MORA, RUT 0020155097-1, JUAN ANTONIO RÍOS ALIAGA RUT 0020032809-4, FRANCISCO JAVIER HENRÍQUEZ ELGUETA RUT 0019906276-K, todos ya individualizados, de los cargos formulados en su contra como autores de un delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 nº1 del Código Penal, que habría afectado a la empresa CCU en la comuna de Talcahuano, el día 20 de octubre de 2019. II.- No se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por estimar el tribunal que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles al momento de deducir el respectivo requerimiento. Regístrese, en su oportunidad publíquese y archívese digitalmente. RUC 1901131748-3 RIT 7591 - 2019 DICTADA POR ANTONIA GODOY MEDINA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO. Código: JRSXXDXXWNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JRSXXDXXWNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-27T15:30:25-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 442 nº1 del Código Penal como también los artículos 4, 45, 47, 48, 292, 295, 296, 297, 309, 340, 342, 343, 389, 395, 395 bis y 396 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se ABSUELVE a DENNICE JAVIERA MORALES MORA, RUT 0020155097-1, JUAN ANTONIO RÍOS ALIAGA RUT 0020032809-4, FRANCISCO JAVIER HENRÍQUEZ ELGUETA RUT 0019906276-K, todos ya individualizados, de los cargos formulados en su contra como autores de un delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 nº1 del Código Penal, que habría afectado a la empresa CCU en la comuna de Talcahuano, el día 20 de octubre de 2019. II.- No se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por estimar el tribunal que tuvo motivos plausibles al momento de deducir el respectivo requerimiento. Regístrese, en su oportunidad publíquese y archívese digitalmente. RUC 1901131748-3 RIT 7591 - 2019 DICTADA POR ANTONIA GODOY MEDINA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO. Código: JRSXXDXXWNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JRSXXDXXWNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-27T15:30:25-0300

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Por estas

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