HUINA/ELGUETA
Rol
O-5184-2019
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece SEBASTIÁN ANDRÉS HUINA VENEGAS, cédula de identidad N° 16.903.204-1, domiciliado para estos efectos en Agustinas Nº 715, Oficina 602, comuna y ciudad de Santiago e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador don RICHARD ANTHONY ELGUETA DÍAZ, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 12.675.253-9; y también en contra de COMERCIALIZADORA DE MÁQUINAS SOLDADORAS REMASOLD LTDA, RUT 76.431.399-2, representada legalmente por don RICHARD ANTHONY ELGUETA DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 12.675.253-9 , todos domiciliados en Miguel León Prado Nº 387, comuna de Santiago, en mérito de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 01 de Julio de 2011, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por don RICHARD ANTHONY ELGUETA DÍAZ, ya individualizado, para desempeñarse como “técnico electrónico”. Ello según consta en el contrato de trabajo suscrito con la demandada, el que a la fecha de término era de naturaleza indefinida. Las labores como “técnico electrónico” las desarrolló durante toda la vigencia de la relación laboral en el taller ubicado en Miguel León Prado Nº 387, comuna de Santiago, en una jornada de trabajo distribuida de Lunes a Viernes de 09:00 a 18:30 horas, con intervalo de 45 minutos para colación. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $550.000.-, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, estando compuesta de sueldo base mensual, gratificación legal y bonos de movilización y colación. Explica que a partir del mes de Marzo de 2019 sus remuneraciones y cotizaciones de seguridad social comenzaron a ser pagadas por la demandada COMERCIALIZADORA DE MÁQUINAS SOLDADORAS REMASOLD LTDA, empresa que ejerce sus funciones en el mismo establecimiento en
Fundamentos
motivos que habrían dado origen al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 3. Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 4. Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral. QUINTO: Que en la audiencia de juicio que se lleva a cabo por video conferencia a través de la plataforma zoom, debido a la pandemia del Covid 19, se deja constancia que, no habiéndose ratificado por don RICHARD ANTHONY ELGUETA DÍAZ lo obrado en audiencia preparatoria, se le tiene en rebeldía. Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo suscrito entre las partes, con fecha 01 de julio de 2011. 2) Carta de aviso de terminación del contrato por despido indirecto, de fecha 08 de julio de 2019. 3) Dos voucher de envío de cartas certificadas de Correos de Chile, de fecha 08 de julio de 2019. 4) Certificado de cotizaciones de AFP Capital, de fecha 08 de julio de 2019. 5) Certificado de cotizaciones de FONASA, de fecha 08 de julio de 2019. Confesional: Ante la incomparecencia de don Richard Anthony Elgueta Díaz, se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) AFP CAPITAL 2) FONASA 3) AFC CHILE 4) DIRECCIÓN DE TRABAJO SEXTO: Que en la audiencia de juicio, la parte demandada COMERCIALIZADORA DE MÁQUINAS SOLDADORAS REMASOLD LTDA. incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de don Sebastián Andrés Huina Venegas. 2) Certificado de Previred que acredita el pago de cotizaciones del trabajador Sebastián Huina Venegas, periodo año 2019. SEPTIMO: Que atendido los hechos pacíficos fijados en la audiencia preparatoria únicamente entre el actor y la demandada Comercializadora de Máquinas Soldadoras Remasold Ltda. se tiene por establecida la existencia de relación laboral, entre dichas partes desde el 1 de julio de 2011, como técnico eléctrico, lo que además consta del contrato de trabajo acompañado por ambas partes; que el término de la relación laboral se produjo por autodespido, del artículo 171, por la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, y que la remuneración para efectos del cálculo de prestaciones es de $550.000 mensuales. OCTAVO: Que el trabajador, en uso de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, deciden autodespedirse del empleador con fecha 8 de julio de 2019 por la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Ramo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al empleador, y lo fundan en que: a. Las cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL se encuentran impagas en los meses de Marzo de 2012 a Febrero de 2013; Febrero, Abril, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015; Enero a Diciembre de 2016; Enero a Diciembre de 2017; Enero a Diciembre de 2018; y Enero y Febrero de 2019. b. En cuanto a las cotizaciones d
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa ROL 1570-2015, se pronunció en ese sentido. “Sexto: Que, en consecuencia, cumpliéndose en la especie el requisito que exige el artículo 3 del Código del Trabajo, referido a que se encuentren “bajo la dirección de un empleador”, para considerar que cada uno de las demandadas, constituye una empresa, para los fines de ser consideradas éstas, una unidad económica, es irrelevante para la legislación laboral y de seguridad social, que la empresa esté constituida por una sociedad o por una persona natural, dado que el sujeto pasivo de las obligaciones laborales y previsionales en ambos casos es el empleador, el que conforme a la definición que contempla el mismo artículo 3 letra a) del Código del Trabajo, comprende tanto la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. El empleador así definido por la legislación laboral y previsional, puede operar bajo una única, o múltiples identidades legales determinadas, siendo lo relevante en virtud del principio de la primacía de la realidad, que la dirección común, devela una cuestión diferente a la que aparece o consta en las estructuras institucionales formales. Para los efectos de las relaciones laborales y de seguridad social, no hay sociedades o empresas distintas, sean ellas personas jurídicas o naturales, si todas ellas tienen un mismo interés, tienen una dirección laboral común, y concurr
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece SEBASTIÁN ANDRÉS HUINA VENEGAS, cédula de identidad N° 16.903.204-1, domiciliado para estos efectos en Agustinas Nº 715, Oficina 602, comuna y ciudad de Santiago e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica
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