5º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ NN

Rol

O-2235-2021

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el imputado BRIAN ALEXIS DÍAZ HUENUÁN, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el abogado defensor de confianza señor SILVIO ARAYA CRIGNOLA, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación del Ministerio Público, presentada por la fiscal jefe señora TANIA SIRONVALLE SOSA, y que en él ha correspondido al imputado BRIAN ALEXIS DÍAZ HUENUÁN, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso: El día veintidós de junio de dos mil veintiuno, a las 13:00 horas aproximadamente, funcionarios del Departamento OS-7 de Carabineros, ejecutaron una orden judicial de entrada, registro e incautación al domicilio ubicado en PASAJE QUITRAHUE N° 6895, comuna de Cerro Navia. Este domicilio corresponde al imputado Código: LYTJXDBGQXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 BRIAN ALEXIS DÍAZ HUENUÁN, procediéndose a la incautación de las siguientes especies de su propiedad: a) Desde el techo del inmueble ubicado sobre la habitación del imputado Díaz se incautó: - 129 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 29 gramos. - 01 bolsa de nylon contenedora de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 395 gramos. - 01 colador con residuos de pasta base de cocaína. b) Desde el interior del dormitorio del imputado Díaz se incautó: - 03 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 8 gramos. - 01 pesa digital. - 01 caja de color café contenedora de cannabis sativa, con un peso bruto de 89 gramos. - 01 caja de color rojo contenedora de cannabis sativa con un peso bruto de 161 gramos. SEGUNDO: Que el Ministerio Público califica los hechos como constitutivos del crimen de TRÁFICO ILÍCIT

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC 2100515743-6, RIT N° 2.235-2021, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor SEBASTIÁN GANA ENCALADA de la Fiscalía de Análisis Criminal y Focos Investigativos, Fiscalía Regional Centro Norte, y con la aceptación expresa de todos los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el imputado BRIAN ALEXIS DÍAZ HUENUÁN, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el abogado defensor de confianza señor SILVIO ARAYA CRIGNOLA, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación del Ministerio Público, presentada por la fiscal jefe señora TANIA SIRONVALLE SOSA, y que en él ha correspondido al imputado BRIAN ALEXIS DÍAZ HUENUÁN, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso: El día veintidós de junio de dos mil veintiuno, a las 13:00 horas aproximadamente, funcionarios del Departamento OS-7 de Carabineros, ejecutaron una orden judicial de entrada, registro e incautación al domicilio ubicado en PASAJE QUITRAHUE N° 6895, comuna de Cerro Navia. Este domicilio corresponde al imputado Código: LYTJXDBGQXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 BRIAN ALEXIS DÍAZ HUENUÁN, procediéndose a la incautación de las siguientes especies de su propiedad: a) Desde el techo del inmueble ubicado sobre la habitación del imputado Díaz se incautó: - 129 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 29 gramos. - 01 bolsa de nylon contenedora de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 395 gramos. - 01 colador con residuos de pasta base de cocaína. b) Desde el interior del dormitorio del imputado Díaz se incautó: - 03 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 8 gramos. - 01 pesa digital. - 01 caja de color café contenedora de cannabis sativa, con un peso bruto de 89 gramos. - 01 caja de color rojo contenedora de cannabis sativa con un peso bruto de 161 gramos. SEGUNDO: Que el Ministerio Público califica los hechos como constitutivos del crimen de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS del artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado consumado, correspondiendo al acusado BRIAN ALEXIS DÍAZ HUENUÁN la calidad de AUTOR EJECUTOR, señalando que concurría la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 n° 9 del Código Penal, En orden a lo anterior, y en virtud de lo Código: LYTJXDBGQXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 3 previsto en el artículo 407 inciso cuarto del Código Penal, la pena que solicita por el crimen de T

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 Nº 6 y Nº 9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 31, 50, 68 y 70 del Código Penal; en los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 20.000; Código: LYTJXDBGQXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 6 artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que el acusado BRIAN ALEXIS DÍAZ HUENUÁN, cédula de identidad Nº 17.739.283-9, nacido el día 28 de julio de 1989, chileno, domiciliado en Pasaje QUITRATUE Nº 6895, comuna de Cerro Navia, es CULPABLE en el cargo criminal contenido en la acusación del Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA al acusado BRIAN ALEXIS DÍAZ HUENUÁN en calidad de AUTOR del crimen de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en grado CONSUMADO, perpetrado el día veintidós de junio de dos mil veintiuno en la comuna de Cerro Navia, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y MULTA de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la pena accesoria general de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA EJERCER DERECHOS POLÍTICOS y la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS U OFICIOS PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y al COMISO O PÉRDIDA de todos los instrumentos y efectos del delito señalados en “D) OTROS MEDIOS DE PRUEBA” de este fallo. II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa en r

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Poder Judicial 1 Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC 2100515743-6, RIT N° 2.235-2021, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor SEBASTIÁN GANA ENCALADA de la Fiscalía de Análisis Criminal y Focos Investigativos, Fiscalía Re

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