BANCO DE CHILE/ROJAS
Rol
C-4641-2019
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ejecutiva. A lo principal de la presentación de 20 de septiembre de 2019, compareció don Mauricio Araneda Bunting, abogado, en representación convencional de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, cuyo representante legal es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Blanco N°1199, oficina 41, comuna de Valparaíso, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo contra don Ronald Boris Rojas Urra, ignora profesión u oficio, con domicilio en Estero Chilcolco 946 Bosques de Santa Julia, comuna de Viña del Mar, en razón de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho que expuso. Señaló que es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito por el ejecutado, por un capital original de $10.287.898, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1.65%, según se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $318.061, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 4 de marzo de 2016 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota con el vencimiento y por el monto que se detalla en el cuadro de pago correspondiente al título. Hizo presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Se estipuló que acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Indicó que se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el JJP RIT« » Foja: 1 interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. Explicó que el deudor sólo pagó hasta la cuota N° 38, inclusive, con lo que amortizo el capital hasta por la cantidad de $7.383.053, habiendo dejado de pagar la cuota N° 39, con vencimiento al 6 de mayo de 2019, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $2.904.845, cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo. El deudor libero al Banco de la obligación de Protesto. La firma del deudor fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo tanto,
Fallo
en mérito de lo expuesto, documento acompañado y lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, solicitó tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de don Ronald Boris Rojas Urra, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, y con su mérito ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $2.904.845, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. II.- De la notificación de la demanda y del requerimiento de pago. Con fecha 3 de diciembre de 2019, la parte ejecutada de autos fue notificada de la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, según da cuenta el mérito del estampe receptorial de doña Viviana Aladina Mac Lean Vargas, incorporado digitalmente en el cuaderno principal a folio 10. Consta asimismo que con fecha 5 de diciembre de 2019, fue requerida de pago en rebeldía, según da cuenta estampe receptorial de la ministro de fe actuante, incorporado al cuaderno de apremio a folio 2. III.- De las excepciones opuestas a la ejecución. Luego, en lo principal de la presentación de fecha 6 de diciembre de 2019, compareció, don Ronald Boris Rojas Urra, oponiendo las siguientes excepciones a la ejecución incoada en su contra, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que e
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .-diecisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-4641-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ROJAS Viña del Mar, ocho de junio de dos mil veinte. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. A lo principal de la presentación de 20 de septiembre de 2019, compareció don Mauricio Araneda Bunting, abogado, en representación convencion
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