Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ TIARE BELÉN PAREDES VELOZO

Rol

O-4415-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 23 de agosto del año 2022, a la 01:50 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en callejón Pedro de Valdivia S/N, en dirección al mirador, de esta ciudad, el requerido BENITO ANTONIO CERDA GONZÁLEZ, fue sorprendido por personal de Carabineros, quienes se encontraban realizando un patrullaje preventivo, portando en sus vestimentas: 01 arma blanca tipo cortapluma, de 9,5 centímetros de hoja, 12 cm de empuñadura, dando una longitud de 21,5 centímetros de largo, la cual fue incautada por personal aprehensor. SE DECLARA: I.- Que se condena a BENITO ANTONIO CERDA GONZÁLEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Porte Arma Blanca (art.288 bis Código Penal), grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día 23 de agosto de 2022, en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO del arma blanca incautada. II.- Se fija el plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, para el día 27 de febrero de 2023, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III.- Comiso del arma blanca incautada, autorizando al Ministro Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV.- Que habiéndose concedido la pena sustitutiva y de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 18.216, ofíciese al Servicio de Código: YXGEXDXGMVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a omitir de la emisión del certificado de antecedentes la presente condena. V.- Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa. VI.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes re

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a BENITO ANTONIO CERDA GONZÁLEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Porte Arma Blanca (art.288 bis Código Penal), grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día 23 de agosto de 2022, en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO del arma blanca incautada. II.- Se fija el plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, para el día 27 de febrero de 2023, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III.- Comiso del arma blanca incautada, autorizando al Ministro Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV.- Que habiéndose concedido la pena sustitutiva y de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 18.216, ofíciese al Servicio de Código: YXGEXDXGMVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a omitir de la emisión del certificado de antecedentes la presente condena. V.- Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa. VI.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, veintisiete de enero de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO : CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2200817500-8 RIT: 4415 - 2022 IMPUTADO: BENITO ANTONIO CERDA GONZÁLEZ C.I. 21.179.946-3 FECHA DE NAC. 21 de octubre de 2002 DIRECCION Calle Manuel Orella Nº 1116, Ampliación Prat COMU NA:

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