ANGEL MARIA SILVA CID C/ JACQUELINE DEL CARMEN ÁLVAREZ ARTEAGA
Rol
O-573-2021
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: RESOLUTIVO Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 69, 70, 399, todos del código penal, artículos 47 y 388 del código procesal penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a DIEGO FELIPE FERNANDO QUEZADA LAZCANO, cédula de identidad N° 17.975.302- 2, ya individualizado, a DOS PENAS DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL CADA UNA DE ELLAS, vigente a la fecha de su pago, por su responsabilidad como AUTOR en dos delitos CONSUMADOS de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del código penal, cometidos el día 26 de abril del año 2020, en la comuna de Laja, en perjuicio de las víctimas ANGEL MARIA SILVA CID y ALVARO ANDRES ORTEGA NÚÑEZ. II.- Que, conforme al artículo 70 del código penal se conceden cuotas para el pago de las multas a imponer consistentes en parcialidades de un tercio de unidad tributaria mensual, cada una de ellas, comenzando a pagar la primera de ellas el último día hábil del mes de febrero de 2023 y así sucesivamente. En caso que el imputado no pague alguna de las cuotas será exigible el total de la Código: YGKBXDHXFPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deuda. Se hace presente que se le reconoce un día de abono al imputado por el día que estuvo detenido en la presente causa, por lo cual se le libera del pago de una de las cuotas de 1/3 de utm, equivalente a un día de privación de libertad. III.- Si el sentenciado no pagase la multa impuesta, se procederá a su sustitución en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del código penal. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Déjese sin efecto medidas cautelares que estuvieren vigentes en la presente causa. Se decreta el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 573 – 2021 RUC 2000 5 799-5 Dictada por don OSCAR FE
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 69, 70, 399, todos del código penal, artículos 47 y 388 del código procesal penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a DIEGO FELIPE FERNANDO QUEZADA LAZCANO, cédula de identidad N° 17.975.302- 2, ya individualizado, a DOS PENAS DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL CADA UNA DE ELLAS, vigente a la fecha de su pago, por su responsabilidad como AUTOR en dos delitos CONSUMADOS de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del código penal, cometidos el día 26 de abril del año 2020, en la comuna de Laja, en perjuicio de las víctimas ANGEL MARIA SILVA CID y ALVARO ANDRES ORTEGA NÚÑEZ. II.- Que, conforme al artículo 70 del código penal se conceden cuotas para el pago de las multas a imponer consistentes en parcialidades de un tercio de unidad tributaria mensual, cada una de ellas, comenzando a pagar la primera de ellas el último día hábil del mes de febrero de 2023 y así sucesivamente. En caso que el imputado no pague alguna de las cuotas será exigible el total de la Código: YGKBXDHXFPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deuda. Se hace presente que se le reconoce un día de abono al imputado por el día que estuvo detenido en la presente causa, por lo cual se le libera del pago de una de las cuotas de 1/3 de utm, equivalente a un día de privación de libertad. III.- Si el sentenciado no pagase la multa impue
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Laja., veintisiete de enero de dos mil veintitrés Magistrado OSCAR FERNANDO PACHECO PACHECO Fiscal JORGE SANDOVAL MANRIQUEZ Defensor MERCEDES ALEJANDRA MONCADA SÁEZ Hora inicio AM Hora termino 29AM Sala AUDIENCIA GARANTIA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Laja. Acta WCT RUC 2 99- RIT - 2 2 Individualización intervinientes: N
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