1º Juzgado Civil de Puerto Montt

BANCO DELESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-4577-2019

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo prescrito en los artículos 1, 2, 254, 434, 462, 463, 464, 465, 466, 471, 473, 474 y 478 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la excepción opuesta, prevista en el artículo 464 número 2 del Código de Procedimiento Civil. II.- En consecuencia, PROSIGASE LA EJECUCIÓN en contra de los ejecutados, sólo hasta el entero y cumplido pago al ejecutante de la suma de $1.389.229, más los intereses pactados y los intereses penales, y costas. III.- Sin perjuicio de lo anterior, se hace lugar a la reserva de acciones y excepciones solicitada por la parte ejecutada, por lo que no podrá hacerse pago al acreedor mientras no caucione las resultas de este juicio. Dedúzcase por el ejecutado la correspondiente acción en el plazo previsto en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de no ser admitida después. Anótese, regístrese, notifíquese y, en su oportunidad archívese Rol N° 4577-2019 Pronunciada por doña ERIKA STILLNER LEDEZMA, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. En Puerto Montt, a 08 junio de 2020, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Q C-4577-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-08T15:34:08-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, en representación convencional, del BANCO ESTADO DE CHILE, quien demanda en juicio ejecutivo a TRANSPORTES LUCIO EUGENIO GONZÁLEZ MELLA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en calidad de deudor principal, representada legalmente por su apoderado don Lucio Eugenio González Mella, a su vez en contra de don LUCIO EUGENIO GONZÁLEZ MELLA en calidad de avalista y codeudor solidario, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.389.229, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. La acción se funda en el hecho de mora en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el demandado opuso a la ejecución la excepción contenida en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil esto es, la falta de capacidad del demandante, o de personería, o de representación legal del que comparece en su nombre. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado al actor, este solicitó el rechazo de la excepción opuesta con expresa condenación en costas, en base a los argumentos relatados en la parte expositiva de la presente sentencia. CUARTO: Que, la parte ejecutante aportó la documental correspondiente a pagaré operación que a la vez constituye el título ejecutivo en la causa, que se encuentra custodiado bajo el N°3349-2019. C-4577-2019 Foja: 1 QUINTO: Que, conjuntamente con las excepciones, y acorde lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, no teniendo medios para justificar las oposiciones en el término de prueba, el ejecutado solicita la reserva de acciones y excepciones para el juicio ordinario que, dice, entablar en contra del Banco, solicitando, además, que no se haga pago al Banco hasta que cauciones las resultas de este juicio. SEXTO: Que, el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictar sentencia de pago o remate y acceder a la reserva y caución pedidas.” Por su parte, el artículo 478 del mismo cuerpo legal señala: “La sentencia recaída en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada en el juicio ordinario, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado. Con todo, si antes de dictarse sentencia en el juicio ejecutivo, el actor o el procesado piden que se les reserven para el ordinario sus acciones o excepciones, podrá el tribunal declararlo así, existiendo motivos calificados. Siempre se concederá la reserva respecto de las acciones y excepciones que no se refieran a la existencia de la obligación misma qu

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y se recibe a prueba por el término legal, fijándose como puntos subtanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1º Antecedentes que darían cuenta de la falta de capacidad del demandante, o de personería, o de representación legal del que comparece en su nombre. En folio 20, con fecha 4 de junio de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, en representación convencional, del BANCO ESTADO DE CHILE, quien demanda en juicio ejecutivo a TRANSPORTES LUCIO EUGENIO GONZÁLEZ MELLA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en calidad de deudor principal, representada legalmente por su apoderado don Lucio Eugenio González Mella, a su vez en contra de don LUCIO EUGENIO GONZÁLEZ MELLA en calidad de avalista y codeudor solidario, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.389.229, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. La acción se funda en el hecho de mora en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el demandado opuso a la ejecución la excepción contenida en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil esto es, la falta de capacidad del demandante, o de personería, o de representación legal de

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C-4577-2019 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-4577-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/GONZ LEZÁ Puerto Montt, a ocho de junio de dos mil veinte. VISTOS; En folio 1, con fecha 10 de septiembre de 2019, comparece MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mand

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