SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER C/ JOAQUÍN ENRIQUE ABARCA ZÚÑIGA
Rol
O-69-2022
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos doña Silvia Susana Adasme Soto y sin mediar palabra, ni provocación por parte de esta última, efectuó dos disparos en su contra con el referido armamento a corta distancia, alcanzando e impactando los proyectiles balísticos en dos oportunidades el cuerpo de la víctima, resultado esta última con lesiones balísticas craneoencefálicas y cervical que en definitiva le ocasionaron la muerte.” Calificación Jurídica: Que a juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de FEMICIDIO, descrito y sancionado en el artículo 390 inciso segundo del Código Penal; encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. Participación: Que el Ministerio Público atribuye participación en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: A juicio de la Fiscalía concurren las circunstancias modificatorias del artículo 11 N° 6 del Código Penal y la del artículo 12 N° 5 del Código Penal. Pena solicitada: El Ministerio Público solicita la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, penas accesorias legales según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, a la accesoria del artículo 9 letra C de la Ley 20.066 esto es la Prohibición de porte y tenencia y el Comiso del arma de fuego por el plazo de 2 años, comiso de los instrumentos y efectos del delito y las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal como autor del delito de FEMICIDIO CONSUMADO, además del art. 17 de la Ley N° 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN. Tercero: Que, durante sus alegatos de apertura, la Fiscal señaló que el femicidio es la expresión de más violencia contra la mujer, que así lo reconoce la convención de Belem do Pará, destacando que la víctima Código: NXXXXDDEBNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perdió la vida a manos de su conviviente, quien ya tenía u
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el juez presidente de sala Erick Aravena Ibarra y los jueces Pedro Aravena Bouyer, y Mauricio Olave Astorga, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N º 69-2022, seguida en contra de JOAQUÍN ENRIQUE ABARCA ZÚÑIGA , cédula de identidad N 0010030112-1 , domiciliado en Pasaje TOCA Nº 254, comuna de San Joaquín, actualmente privado de libertad con motivo de la presente causa, representado por los defensores privados Guillermo Cantín, Matías Balmaceda y Fernanda Montes Krause, sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal adjunta Patricia Varas a la cual adhirió la parte querellante representada por la abogada Javiera Valladares. ACUSACIÓN Y DEFENSA Segundo: Que la acusación objeto del juicio es del siguiente tenor; “El día 29 de octubre de 2019 alrededor de las 17:45 horas de la tarde al interior del estacionamiento del local comercial de nombre de fantasía Mesón del Kike ubicado en calle Ñuble N° 1492 de la comuna de Santiago el imputado JOAQUIN ENRIQUE ABARCA ZUÑIGA de manera premeditada y premunido de un arma de fuego correspondiente una pistola marca Glock modelo 22 calibre 40 serie GG V-541 se aproximó su Código: NXXXXDDEBNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conviviente y víctima en estos hechos doña Silvia Susana Adasme Soto y sin mediar palabra, ni provocación por parte de esta última, efectuó dos disparos en su contra con el referido armamento a corta distancia, alcanzando e impactando los proyectiles balísticos en dos oportunidades el cuerpo de la víctima, resultado esta última con lesiones balísticas craneoencefálicas y cervical que en definitiva le ocasionaron la muerte.” Calificación Jurídica: Que a juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de FEMICIDIO, descrito y sancionado en el artículo 390 inciso segundo del Código Penal; encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. Participación: Que el Ministerio Público atribuye participación en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: A juicio de la Fiscalía concurren las circunstancias modificatorias del artículo 11 N° 6 del Código Penal y la del artículo 12 N° 5 del Código Penal. Pena solicitada: El Ministerio Público solicita la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, penas accesorias legales según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, a la accesoria del artículo 9 letra C de la Ley 20.066 esto es la Prohibición de porte y tenencia y el Comiso del arma de fuego por el plazo de 2 años, comiso de los instrumentos y efectos del delito y las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal como autor del delito de FEMICIDIO CONSUMADO, además de
Fallo
por estas razones ella decidió separarse de él, que tenía miedo por la reacción de éste, que de hecho se lo había comentado a su hijo, que efectivamente su hija pretendía quedarse con el inmueble que tenían en Pichilemu y dejarle el departamento y el negocio al acusado. En similares términos el padre de la víctima, Manuel Adasme Elgueta quien confirmó que el acusado era una persona agresiva que solía portar su pistola al cinto y que de hecho en conversaciones que ha mantenido con su nieto, él le confesó que su madre tenía miedo de que algún día este la matara. Testimonio que reiteró Marly Acevedo Pastene amiga de la víctima quien confirmó que la relación entre el acusado y la ofendida era tóxica, pues el acusado era celoso, la controlaba, le quitaba el teléfono celular, no la dejaba ir al baño con el aparato, le pedía que cerrara sus redes sociales, afirmando que el 15 de octubre de 2019, conversando con la ofendida esta le narró que se iba a separar del acusado, que estaba contenta por habérselo dicho, pero que igual tenía cierto miedo pues tenía el temor que el acusado “sacara sus garras”, antecedentes que fueron refrendados por dos audios de WhatsApp que la víctima le envío a la testigo y que fueron reproducidos en audiencia por la Fiscalía. De este modo se acreditó que el acusado, le dio muerte de dos disparos a la ofendida, quien a la sazón era su conviviente lo que configura el delito de Femicidio por el cual el imputado fue acusado. En cuanto al grado de desarrollo
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MINISTERIO PÚBLICO C/ JOAQUÍN ENRIQUE ABARCA ZÚÑIGA RUC Nº 1901169354-K RIT N º 69-2022 DELITO: Femicidio. Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el juez presidente de sala Erick Aravena Ibarra y los jueces Pedro Aravena Bouyer, y
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