Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ FERNANDO CARRILLO SILES

Rol

O-681-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley Nº 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al no concurrir causales que puedan modificar su responsabilidad criminal, solicitó que se le imponga 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. Código: GXZTXDXXJMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que correspondió al acusado. En tanto, la Defensa, sostuvo que su cliente declarará durante el juicio para colaborar con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, informado el acusado de sus derechos, en especial de aquél que le permite guardar silencio, renunció a este y declaró que la sustancia ilícita que transportaba se la entregó una señora que le indicó lo iba ayudar económicamente. Esta señora es tía de un amigo, se llama Mari y le ofreció llevar la droga a Santiago por $1.000.000. Indicó que la entrega de los 99 ovoides fue en Colchane, los que debía tragar, pero no pudo hacerlo, solo ingirió 37, pero en el camino evacuó algunos y solo quedaron en su organismo 17. Ya en Iquique, le compraron un pasaje para Santiago, subió al bus y fue controlado en el Rio Loa, donde fue detenido. Esta información la dio a los funcionarios que lo detuvieron y, en cuanto a la persona que recibiría la droga en Santiago, una vez que llegara lo contact

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintitrés de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Arturo Fernández Vargas (interino), presidente de sala, Camila Suazo Cobos (suplente), y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2200260151-K, R.I.T. 681-2022, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal José Rivera Contreras, en contra de los acusados Fernando Carrillo Siles, boliviano, cédula de identidad provisoria Nº 14.887.038-1, nacido el 6 de junio de 2000, 22 años de edad, maestro en construcción, tercero de secundaria soltero, con domicilio en Manuel Montt Nº 719 de Antofagasta, representado por la abogada particular Ede Chávez Souza. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en el hecho que sigue. El día 18 de marzo del 2022 aproximadamente a las 01.30 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la Avanzada Aduanera de Rio Loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Carlos Cortez y del acusado Fernando Carrillo Siles, a quien sorprendió transportando oculto debajo del asiento nro. 20 del bus una bolsa de color negro con 82 ovoides con una sustancia que resulto ser cocaína. Posteriormente durante su detención el acusado procedió a evacuar 17 ovoides recubiertos de látex que transportaba al interior de su cuerpo y contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína, incautandosele en total, 99 ovoides con 1 kilo 98 gramos aproximadamente de cocaína. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley Nº 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al no concurrir causales que puedan modificar su responsabilidad criminal, solicitó que se le imponga 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. Código: GXZTXDXXJMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que correspondió al acusado. En tanto, la Defensa, sostuvo que su cliente declarará durante el juicio para colaborar con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, informado el acusado de sus derechos, en es

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 47, 49, 50, 67, 68, y 69 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley 20.000, y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: Se condena a Fernando Carrillo Siles, cédula de identidad provisoria Nº 14.887.038-1, ya individualizado, sin costas, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de tres unidades tributarias Código: GXZTXDXXJMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 mensuales, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito y penado en los artículos 1º y 3º de la ley 20.000, cometido el 18 de marzo de 2022, alrededor de las 1:30 horas, en la avanzada aduanera del Rio Loa de la comuna de Pozo Almonte. Por no concurrir las exigencias establecidas en la Ley 18.216, para el otorgamiento de penas sustitutivas, de conformidad a lo indicado en el motivo catorce de la sentencia, el sentenciado cumplirá efectivamente

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintitrés de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Arturo Fernández Vargas (interino), presidente de sala, Camila Suazo Cobos (suplente), y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a e

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