TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

ALEJANDRO ANTONIO MORALES AVENDAÑO C/ JUAN BAUTISTA CONCHA MANQUILEF

Rol

O-59-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En la comuna de Arauco, el día 17.10.2020, alrededor de las 11:12 horas, el imputado JUAN BAUTISTA CONCHA MANQUILEF, conducía en estado de ebriedad el automóvil patente YB-8676, marca Chevrolet, modelo Corsa, color plateado, por calle Condell esquina Korner de esta ciudad, siendo fiscalizado por personal policial quienes al realizar el examen detector del alcohol “intoximeters” arrojó 1,00 g/l, procediendo a su debida detención. El informe de alcoholemia arrojó una concentración de 1,18 gramos por mil Código: JPXWXDMBXLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de alcohol en la sangre. Asimismo, el requerido JUAN BAUTISTA CONCHA MANQUILEF, mantiene un sentencia definitiva condenatoria del Juzgado de Garantía Arauco, en causa RUC Nº 1900008081-3, RIT N° 139-2019, en la que recayó sentencia en audiencia de fecha 13.05.2019, consistente en la “cancelación de la licencia de conducir”, notificado personalmente de dicha suspensión en la misma audiencia, por el delito de Conducción estado de ebriedad” (sic). Los hechos descritos, a juicio del ministerio público, configuran el delito de conducción en estado de ebriedad con sanción vigente, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110, 196 y 209 inciso 2° de la Ley de Tránsito, Ley N° 18.290. En cuanto a la participación del acusado, se le atribuye la calidad de autor ejecutor directo, del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En lo referente a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el persecutor estima que no concurren. El ministerio público solicitó la imposición de la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de cuatro unidades tributarias mensuales y la cancelación de la licencia de conducir, más accesorias legales y costas. TERCERO. Que, la defensa del acusado manifestó que no debatiría sobre los hechos, sino que aclararía la dinámica, cómo se produjo la detención, y cómo su defendido c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el día 24 de enero de 2023, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces don Ricardo Andrés Piña Vallejos, quien presidió la audiencia, don Julio Segundo Ramírez Paredes y don Marcos Antonio Pincheira Barrios, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguido en contra de JUAN BAUTISTA CONCHA MANQUILEF, cédula nacional de identidad N° 9.955.392-8, domiciliado en calle Los Aromos N° 39, Cerro La Virgen, comuna de Arauco, representado por los abogados defensores penales públicos, doña Angélica Huenuil Badilla y don Emanuel Arredondo Hernández. Fue parte acusadora en esta causa el ministerio público, representado por la fiscal doña Karina Bucarey Morales. SEGUNDO. Que, se sostuvo acusación por los siguientes hechos: “En la comuna de Arauco, el día 17.10.2020, alrededor de las 11:12 horas, el imputado JUAN BAUTISTA CONCHA MANQUILEF, conducía en estado de ebriedad el automóvil patente YB-8676, marca Chevrolet, modelo Corsa, color plateado, por calle Condell esquina Korner de esta ciudad, siendo fiscalizado por personal policial quienes al realizar el examen detector del alcohol “intoximeters” arrojó 1,00 g/l, procediendo a su debida detención. El informe de alcoholemia arrojó una concentración de 1,18 gramos por mil Código: JPXWXDMBXLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de alcohol en la sangre. Asimismo, el requerido JUAN BAUTISTA CONCHA MANQUILEF, mantiene un sentencia definitiva condenatoria del Juzgado de Garantía Arauco, en causa RUC Nº 1900008081-3, RIT N° 139-2019, en la que recayó sentencia en audiencia de fecha 13.05.2019, consistente en la “cancelación de la licencia de conducir”, notificado personalmente de dicha suspensión en la misma audiencia, por el delito de Conducción estado de ebriedad” (sic). Los hechos descritos, a juicio del ministerio público, configuran el delito de conducción en estado de ebriedad con sanción vigente, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110, 196 y 209 inciso 2° de la Ley de Tránsito, Ley N° 18.290. En cuanto a la participación del acusado, se le atribuye la calidad de autor ejecutor directo, del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En lo referente a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el persecutor estima que no concurren. El ministerio público solicitó la imposición de la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de cuatro unidades tributarias mensuales y la cancelación de la licencia de conducir, más accesorias legales y costas. TERCERO. Que, la defensa del acusado manifestó que no debatiría sobre los hechos, sino que aclararía la dinámica, cómo se produjo la detención, y cómo su defendido cooperó en Código: JPXWXDMBXLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todo momento. Prestará declaración a fin de colaborar de forma

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1º, 14 Nº, 15 Nº 1, 18, 21, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 de la Código: JPXWXDMBXLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley N° 18.290, Ley del Tránsito; artículos 47, 295, 297, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a JUAN BAUTISTA CONCHA MANQUILEF, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales y la cancelación de su licencia de conducir, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir cancelada, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 inciso 2° de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 17 de octubre de 2020, en la comuna de Arauco. Deberá cumplir la pena de forma efectiva. Le servirá como abono el lapso de 323 días, por el tiempo que ha estado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno; y el que se genere hasta la ejecutoriedad de esta sentencia, que será computado en la forma indicada en el motivo octavo de esta sentencia. II. Que, para el pago de la pena de multa previamente impuesta, se conceden cuatro parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensu

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Cañete, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el día 24 de enero de 2023, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces don Ricardo Andrés Piña Vallejos, quien presidió la audiencia, don Julio Segundo Ramírez Paredes y don Marcos Antonio Pincheira Barrios, se llevó a efecto la audiencia de juic

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