Juzgado de Letras de Limache

SÁNCHEZ/TOP FASHION STORE SPA

Rol

O-5-2021

Fecha

5 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de general aplicación, en la causa R.I.T. O-5-2021, compareciendo la parte demandante doña DANIELA NICOL SÁNCHEZ ROBLES, trabajadora, domiciliada en calle El Boldo, número 9, comuna de Limache y su representante, abogada de la oficina de la Defensoría Laboral doña Marcela Pizarro Muñoz, ya individualizada en la causa y en ausencia de ambas demandadas, TOP FASHION STORE SPA representada por LUCIO UGOLINI y COMERCIAL EL RANZANO SPA., representada por CHRISTIAN ESTEBAN ESTRADA DINAMARCA, ambos factores de comercio y todos domiciliados en calle Prat número 223, comuna de Limache, con casa matriz en avenida Santa Marta número 7300, comuna de Huechuraba, región Metropolitana. Condujo la audiencia la Juez subrogante del Tribunal Ivonne Francisca Cortés Mora. SEGUNDO: la demandante dedujo en lo principal acciones de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra COMERCIAL EL RANZANO SPA., representada por CHRISTIAN ESTEBAN ESTRADA DINAMARCA, en calidad de empresa continuadora o sucesora de su ex-empleadora TOP FASHION STORE SPA representada por LUCIO UGOLINI. Subsidiariamente, dedujo las mismas acciones en contra de TOP FASHION STORE SPA ya individualizada. Las acciones se fundan en los siguientes hechos: 1.- Ingresó a prestar servicios, inicialmente para TOP FASHION STORE SPA, el día 04 de febrero del año 2013, tal como se reconoce en la cláusula octava de la actualización de contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2014. 2.- Los servicios consistían en desempeñar el cargo de “jefa de tienda”, en el área de producción y ventas en el establecimiento comercial de la demandada, ubicado en avenida Prat, número 223 de la comuna de Limache. Debía realizar una serie de tareas, tales como: apertura y cierre de local, orientación adecuada del personal a mi cargo, devolución de mercadería, ingreso de reposición de mercadería mediante sistema WEB, control de tareas administrativas, entre otras. 3.- Desempeñaba una jornada ordinaria de trabajo, de 45 horas semanales, distribuida de lunes a sábado, de acuerdo a un sistema de turnos. 4.- La remuneración estaba conformada, inicialmente, por un sueldo base de $225.000.-(doscientos veinticinco mil pesos), gratificación legal con arreglo a lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo, más una parte variable de la remuneración, conformada por la comisión de venta mensual. También, en forma mensual, recibía el pago de una asignación de movilización por $20.000 y de una asignación de pérdida de caja por la suma de $6.000. En consecuencia, su última remuneración mensual bruta, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $860.813.- (ochocientos sesenta mil ochocientos trece pesos) tal como reconoció la demandada en la carta de despido de fecha 07 de noviembre de 2020. 5.-

Fallo

Por estas consideraciones y especialmente lo dispuesto en los artículos 3, 4 en su inciso segundo, 5, 7, 8, 9, 44, 45, 55, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 422, 425, 432, 446 y siguientes, en especial, 453 N°1, 454 N° 3 y 5, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por doña DANIELA NICOL SÁNCHEZ ROBLES, en contra de la demandada COMERCIAL EL RANZANO SPA, en su calidad de continuadora o sucesora de la empresa TOP FASHION STORE SPA, todas ya individualizadas para efectos del Código del Trabajo. II. Que la relación laboral, para efectos del Código del Trabajo entre las partes DANIELA NICOL SÁNCHEZ ROBLES y COMERCIAL EL RANZANO SPA, en su calidad de continuadora o sucesora de la empresa TOP FASHION STORE SPA, se inició el 04 de febrero del año 2013. III. Que el despido producido el 7 de noviembre de 2020 es injustificado, indebido e improcedente. IV. Que el despido producido el 7 de noviembre de 2020 es nulo por adeudar, la demandada COMERCIAL EL RANZANO SPA, cotizaciones previsionales a la demandante, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneraciones. V. Que, en consecuencia, se condena a las demandada COMERCIAL EL RANZANO SPA, al pago de las siguientes prestaciones a favor de la demandante doña DANIELA NICOL SÁNCHEZ ROBLES: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo que corresponde a $860.813 (ochocientos sesenta mil ochocientos trece pesos) 2.- Indemnización por el equivalente a

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Limache, cinco de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de general aplicación, en la causa R.I.T. O-5-2021, compareciendo la parte demandante doña DANIELA NICOL SÁNCHEZ ROBLES, trabajadora, domiciliada en calle El Boldo, número 9, comuna de Limache y su representant

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