Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes.

LEONICIO DE LA CRUZ INOSTROZA CEA C/ FELIPE LEONARDO CÁRDENAS ASTROZA

Rol

O-1017-2022

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 06 de agosto del año 2022, en horas de la tarde, aproximadamente a las 20:50 horas en la Ruta N-59; Kilómetro 26 de la comuna de San Ignacio el requerido FELIPE LEONARDO CARDENAS ASTROZA condujo en estado de ebriedad el camión Placa Patente Única DDCW-69, colisionando al vehículo Marca Suzuki Placa Patente Única LYBW-28 de propiedad de Wilson Arellano Sanchez, causando daños. La alcoholemia practicada al requerido FELIPE LEONARDO CARDENAS ASTROZA dio como resultado la cantidad de 2,00 gramos de alcohol por litro de sangre en el cuerpo. CALIFICACIÓN JURÍDICA CEE GRADO EJECUCIÓN Autor PARTICIPACIÓN Consumado ADMITE RESPONSABILIDAD LECTURA DE SENTENCIA NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FELIPE LEONARDO CÁRDENAS ASTROZA (COMPARECE) 0018449224- 5 Calle CENTRAL S/N QUIRIQUINA CHICA Nº . San Ignacio. Código: CQLXDLYCLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts1, 2, 7, 11 N° 9, 22, 30, 67 y 70 todos del Código Penal; artículos 110, 190 y 209 de la Ley de Tránsito; artículos 49, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; art. 8 y siguientes de la Ley 18.216 modificada por Ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FELIPE LEONARDO CARDENAS ASTROZA, cedula de identidad N° 0018449224-5, ya individualizado en esta causa, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, multa de UN TERCIO TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 06 de agosto de 2022. Se faculta al co

Fallo

Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts1, 2, 7, 11 N° 9, 22, 30, 67 y 70 todos del Código Penal; artículos 110, 190 y 209 de la Ley de Tránsito; artículos 49, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; art. 8 y siguientes de la Ley 18.216 modificada por Ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FELIPE LEONARDO CARDENAS ASTROZA, cedula de identidad N° 0018449224-5, ya individualizado en esta causa, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, multa de UN TERCIO TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 06 de agosto de 2022. Se faculta al condenado a pagar la multa dentro del plazo de 30 días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, se le podrá sustituir por prestación de servicios en beneficio de la comunidad o sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de U.T.M. a que ha sido condenado. II.- Que reuniéndose los requisitos del art. 4 y siguientes de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción S

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¿Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Bulnes., veintiséis de enero de dos mil veintitrés Magistrado CLAUDIA ALEJANDRA AGUAYO DOLMESTCH Fiscal PABLO ACEVEDO CIFUENTES Defensor LAURA KUNCAR HEMPEL Hora inicio 09:45AM Hora termino 09:59AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Acta Pablo Flores Aguilera RUC 2200781622-0 RIT 1017 - 2022 Actuacione

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