2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INVERSIONES TIKAL SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO

Rol

I-335-2021

Fecha

5 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran la infracción sancionada fueron constatados por el fiscalizador de este Servicio, en el cumplimiento de sus funciones, los cuales fueron consignados en: Resolución de Multa e Informes de fiscalización y de Exposición, los que gozan de Presunción Legal de Veracidad, que opera para todos los efectos legales, INCLUSO PARA LA PRUEBA JUDICIAL. La fiscalización realizada y consecuencial sanción, nace de la fiscalización respectiva, la que arrojó la infracción por la cual se impuso la multa, ahora reclamada, la cual en ningún caso se funda en error de hecho del fiscalizador, pues, si bien es cierto que se solicitó información a un correo electrónico errado, también es efectivo que dicho error se corrigió posteriormente, tanto así que la propia Sra. Jara sí contestó los correos y adjuntó documentación, la cual, por cierto, resultó insuficiente para los efectos de la fiscalización en curso. Así las cosas, estima que la multa se encuentra ajustada a derecho, solicitando al tribunal la mantención de la misma. TERCERO: Que con fecha 2 de noviembre de 2021, tuvo lugar la audiencia única. En ella se estableció el siguiente hecho no controvertido: Que la multa que se viene reclamando es la contenida en la Resolución de N°4561/21/6 de 2 de julio de 2021, por la cantidad de 10 Ingresos Mínimos Mensuales. En seguida, se llamó a los litigantes a conciliación, diligencia que no prosperó. Por lo anterior, y existiendo a juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijó el siguiente hecho a probar: Efectividad de haberse incurrido en error de hecho al aplicarse la multa reclamada. CUARTO: Que, en la misma audiencia, para acreditar sus alegaciones la reclamante rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Resolución de Multa N°4561/21/6 de fecha 2 de julio de 2021 de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente a Inversiones Tikal Spa, el que se acompaña con sobre contenedor donde consta despacho por correos. 2)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Felipe Elgueta Caroca, Ingeniero comercial, en representación según se acreditará de INVERSIONES Tikal Spa, persona jurídica del giro restaurante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Córdova 2860, comuna de Vitacura, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCION COMUNAL del Trabajo SANTIAGO PONIENTE, representada legalmente por el Jefe Inspección Provincial, don José Antonio Meléndez Córdova, ambos domiciliados en Calle Neptuno N° 856, Comuna de Lo Prado, Región Metropolitana. La resolución que se viene reclamando es la multa 4561/21/6, y que procedió a imponer a su representada una multa por infracción a la normativa laboral de 10 Ingresos Mínimos mensuales, a fin de que S.S. la deje sin efecto, o en subsidio la rebaje al mínimo legal, con costas. La multa cursada es del siguiente tenor: "No exhibir toda la documentación exigida que deriva de ¡as relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalizadores, según el siguiente detalle: contrato de trabajo, cotizaciones previsionales, (enero a mayo 2021) procedimiento Covid (entrega de EPP) respecto de AURELE PAREDES CENTENO Rut 26.419.911-K”. Indica que la multa debe dejarse sin efecto por cuanto se ha incurrido en un error de hecho al momento de cursar la referida multa. Expone en resumen que respecto de la fiscalización, el inicio de ésta comienza con fecha 7 de junio de 2021 en el proceso de una fiscalización especial de modalidad remota de la Dirección del Trabajo, sin embargo, la fiscalizadora copia el correo electrónico de doña Ana María Jara de manera errónea el que jamás le llega, toda vez que su verdadero correo electrónico es ANAMARIA.JARA(5)GGCQRP.(LL, y que es el que se encuentra registrado en la Inspección del Trabajo y en la ficha de la empresa; posterior a ello la fiscalizadora se contacta con una trabajadora del aeropuerto y le envía el correo y le envía la fiscalización a doña Susana Stuardo y se comunica con ella por teléfono, quien no detenta cargo alguno en RRHH pero fue quien llamó y aviso a la Sra. Jara para avisarle de ésta fiscalización, y por la premura del tiempo se envía lo que ella tomó nota, ya que nunca recibió en forma correcta el inicio de la fiscalización. Como ya se adelantó, la participación fue de forma remota, ya que los documentos debían enviarse vía mail y es así que con fecha 25 de junio de 2021, la Sra. Ana María Jara (RRHH) envió al correo de la Dirección del Trabajo, con lo que creía era lo solicitado respecto de la trabajadora Aurelle Paredes y en tal comunicación le aporta las liquidaciones, sus transferencias, y le explica el contexto de las cotizaciones previsionales. Estima que ese error en el procedimiento de la Inspección reclamada, no imputable a su parte, constituye un error de hecho que necesariamente conduce a que se acoja la presente reclamación. Solicita en definitiva dejar sin efecto la multa que se reclama, o en subsidio

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación de autos interpuesta por INVERSIONES TIKAL SPA en contra de INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE y en consecuencia se mantiene la multa a que se refiere la Resolución N° 4561/21/6 de 2 de julio de 2021, sin costas por haberse litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-335-2021 RUC 21- 4-0358629-0 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Felipe Elgueta Caroca, Ingeniero comercial, en representación según se acreditará de INVERSIONES Tikal Spa, persona jurídica del giro restaurante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Córdova 2860, comuna de Vitacura, Santiago, quien interpone demanda en p

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