MP C/ RAÚL BERNARDO GONZÁLEZ BRAVO
Rol
O-680-2022
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Teniendo Presente: Primero: Individualización del Tribunal, intervinientes y de la causa. Que en el Tribunal de Garantía de la ciudad de Paillaco, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado correspondiente a los autos RIT - RUC - seguidos en contra del requerido Raúl Bernardo González Bravo, independiente, cédula de identidad número - , domiciliado en sector Caunahue, Futrono, fono , representado por el abogado Defensor Penal Público don Guillermo Cáceres quien indicó domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Por el Ministerio Público, requirente en procedimiento simplificado, compareció el Fiscal subrogante Carlos Silva Bertoglio. Segundo: Antecedentes del requerimiento. Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado Raúl Bernardo González Bravo por su responsabilidad en los siguientes hechos: El día de noviembre de a las : hrs, en circunstancias que la víctima Alejandro Nataniel González Álvarez, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Fresia N° , Reumén comuna de Paillaco, llegó hasta el lugar su padre Raúl Bernardo González Bravo, quien en un momento se ofusco y le manifestó “no me cuesta nada meterte en la cárcel, te voy a matar weón de mierda”, lo que la víctima grabó y el imputado al percatarse de esta situación se abalanzó en contra de su hijo con claras intenciones de agredirlo, lo sujeto de las ropas rompiéndola, la víctima logró zafar y dirigirse a la unidad policial donde efectúo la denuncia respectiva y lugar donde también se procedió a la detención del imputado. El Ministerio Público califica los hechos descritos como constitutivos del delito de lesiones amenazas simples graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal, en relación al artículo ° de la ley N° . , cometido en grado consumado, y en el cual atribuye autoría a Raúl Bernardo González Bravo en conformidad al artículo N° del Código
Fundamentos
fundamentos principales expuestos en la oportunidad señalada y con el mérito de la prueba que a continuación se analiza y pondera. Octavo: Prueba rendida en el juicio: Código: VRLQXDGRYKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Prueba aportada por el Ministerio Público: Que, en orden a acreditar la existencia del delito y la participación del requerido, el Ministerio Público rindió en juicio la siguiente prueba, a la cual adhirió en su totalidad la defensa: a) Testimonial: 1 Declaración de la víctima Alejandro González Álvarez, quien previamente juramentado, en síntesis, expuso que el día de noviembre de su padre llegó enojado a la casa, diciendo que tenía que hablar con él, esto fue en el patio de su casa, él estaba colgando ropa. Llegó muy enojado por unos materiales que supuestamente él le habría sacado. Dijo que lo había mandado preso y eso no fue así, decía que no era hijo suyo, le decía huacho. Discutieron, su padre no se controla, se hace el bueno con los demás y lo deja a él como el malo. Refiere que su padre los golpeaba de niños y en la adolescencia también. Maltrataba a su madre. Ese día le dijo que lo mataría, dijo algo así como he tenido paciendo de no matarte. Le señaló que iría preso y que si en la cárcel se sabía de quién era hijo lo matarían, porque cuando su padre estuvo en la cárcel les dijo a todos que él era el malo y lo había enviado allí. Es verdad que se reía en ese día mientras grababa a su padre, pero era una risa nerviosa. Luego su padre se abalanzó sobre él y le rompió la polera y él salió corriendo. Su padre lo persiguió y le tiró la camioneta encima, mandaba aceleradas mientras iba tras él hasta que llegó a Carabineros. Mientras él prestaba declaración en carabineros su padre les hablaba diciendo que toda la culpa la tenía él. Indica que su padre era pastor y siempre se ha hecho el bueno pero es soberbio y egoísta. Él le mostró el video que logró grabar y ahí carabineros detuvo a su padre. Refiere que sintió miedo. Su padre siempre lo golpeaba de niño, de forma brutal y siempre amenaza con matarlo. Según se escucha en el video, en tres ocasiones amenaza con matarlo. Hace más de un año que no viven juntos. Refiere que en un primer momento le daba la espalda a su padre, porque estaba colgando la ropa y no pensaba que la amenaza fuera real, pero después le tiró la camioneta encima. La risa del video es porque se pone nervioso, es risa nerviosa, porque él está muy afectado por los golpes que le daba su padre de niño. El problema es que su padre quiere vender el sitio y quiere hacer las cosas “por debajo#, no legalmente. Quiere echarlo de la casa. Reconoce haber tenido problemas con sus hermanas, porque hacía poco que su madre había muerto y ellas se pusieron a tener relaciones sexuales con sus pololos en la misma casa. Consultado señala que hace más de años que su padre no le pega, ya que ahora es más grande y tiene más fuerza, solo podría agredirlo
Fallo
Por estas consideraciones, y existiendo al menos duda razonable respecto a la seriedad y verosimilitud de los dichos proferidos por el imputado, es que esta sentenciadora estima que no se ha logrado acreditar los elementos del tipo penal de las amenazas, por lo cual, debe absolverse al requerido. Décimo Tercero: Decisión absolutoria. Que, de esta manera, el Ministerio Público no ha logrado vencer el estándar de convicción contenido en el artículo del Código Procesal Penal, acorde con el cual nadie puede ser condenado por delito sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto del requerimiento y que en él hubiere correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley. En este sentido, y si bien ni el legislador ni la doctrina han logrado precisar en qué consiste el estándar de convicción que expresa la formula “más allá de toda duda razonable” a la que debe atenerse el Tribunal resulta útil el concepto enarbolado por Julián López Masle, quien señala que si una vez que se ha rendido la prueba “si a la pregunta de si el imputado es con certeza culpable, si la respuesta es sí, el imputado debe ser condenado, si la respuesta es probablemente sí, posiblemente sí, posiblemente no, o cualquier otra distinta de un inequívoco sí, el imputado debe ser absuelto” (Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, página ), cobran toda relev
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Paillaco, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Individualización del Tribunal, intervinientes y de la causa. Que en el Tribunal de Garantía de la ciudad de Paillaco, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado correspondiente a los autos RIT - RUC - seguidos en contra del requerido Raúl Bernardo González Bravo, independiente, cédula de identi
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