Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ ERMIN DAVID CÁRCAMO FUENZALIDA

Rol

O-1417-2021

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ERMIN DAVID FUENZALIDA CARCAMO, cédula de identidad N° 12.824.618-5, quien comparecen representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: Hechos: El 28 de mayo del 2021 alrededor de las 21:30 horas, mientras la víctima Manuel Cerda Mella se encontraba en el frontis de su domicilio ubicado en Pasaje Márquez N° 1137-B de la comuna de Villa Alemana, se le acerca su vecino, el imputado Ermin Cárcamo Fuenzalida y comienza a amenazarlo seria y gravemente señalándole “ Te voy a tajear sapo culiao, te quiero puro matar”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve Código: ENDNXDRVEXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a ERMIN DAVID FUENZALIDA CARCAMO, cédula de identidad N° 12.824.618-5.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de la encausada.- debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. Archívese por afinada Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: ENDNXDRVEXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: ENDNXDRVEXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-27T15:52:38-0300

Texto Completo (Preview)

C/ ERMIN DAVID FUENZALIDA CARCAMO, cédula de identidad N° 12.824.618-5 DELITO: Amenazas en VIF. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2110025463-5. RIT N°1417-2021. Villa Alemana, veintiséis de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ERMIN DAVID FUENZA

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