GOBERNACIÓN MARITIMA DE CALDERA/JERMANY
Rol
C-169-2017
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 21 de junio de 2017 comparece don Alejandro Valenzuela Peña, biólogo cedula de identidad 12.131.561-0, Capitán de Corbeta LT y Capitán del Puerto de Caldera, interponiendo denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, conforme a lo dispuesto en sus artículos 122, 125 y siguientes, en contra de don Joan Filips Jermany Córdova, Cédula Nacional de Identidad N°17.901.906-k, domiciliado en calle Mac Iver N°808, Chañaral, recolector de Orilla. Funda su acción en que el día 13 de junio de 2017, siendo alrededor de las 11:12 horas, en patrullaje rutinario en el borde costero, en sector Punta Obispo, localizado en el km 922 al norte de Caldera, la patrulla naval en funciones de policía marítima, compuesta por el sargento segundo Jesús Hidalgo Trigo, Cabo 1° Rodrigo Sánchez Guzmán, Cabo 2° Francisco Bernal Oyarzú, y el marinero Bernardo Rozas Chandia, sorprendieron al señor Joan Filips Jermany Córdova, en posesión de 250 kl de recurso Huiro negro (lessonia berteroana). Refiere que, al ser fiscalizado el infractor no contaba con su registro Pesquero Artesal y una vez verificado en base de datos del Servicio Nacional de pesca, se pudo constatar que no se encuentra inscrito en dicho registro, por lo que no tendría autorizada la extracción del recurso Huiro negro, por lo que se procedió a incautar el recurso extraído, conforme a loa establecido en el artículo 129 en la ley de Pesca y Acuicultura, y cursar la infracción al juzgado. Además, hace presente que mediante oficio Ord N° 6615 de fecha 2 de junio de 2017, del Director General de pesca y Acuicultura, Región de Atacama, se estableció el cierre de cuota del recurso huiro negro, en conformidad al volumen recolectado, esfuerzo pesquero, y la cuota asignada mediante decreto exento N° 150 de fecha 24 de febrero de 2017, de la secretaria de pesca y acuicultura, para la Tercera Región de Atacama Indica que los hechos descritos configuran una infracción a lo estipulado en el artículo 110 letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. SEGUNDO: Que el comparendo de rigor no tuvo lugar, atendida la inasistencia de ambas partes, tal como consta en certificación realizada por el Ministro de Fe del Tribunal de fecha 17 de abril de 2019, por lo que de acuerdo a lo dispuesto el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, no se recibió la causa a prueba y se procedió a citar a las partes a oír sentencia. TERCERO: Que el numeral 1 del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece una presunción de veracidad en relación al hecho de haberse perpetrado los hechos constitutivos de la denuncia, cuando la citación se ha efectuado en los términos que la misma norma señala, lo que en este caso ocurre conforme parte citación N° 0197454 allegado a estos autos. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Civil, una presunción legal es aquella que altera la carga de la prueba, pues la traslada a la parte que quiere probar qu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 50, 107, 110 Letra E), 125 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Decreto Exento N°902 de Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se declara: I.- Que SE ACOGE la denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de don Joan Filips Jermany Córdova, ya individualizado, en consecuencia, se le condena al pago de una multa de 2,25 (dos comas veinticinco) Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como infractor de lo dispuesto en el artículo 110 letra E) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. II.- Que la multa impuesta deberá pagarse en la Tesorería Regional de Copiapó, debiendo enterar la primera cuota, dentro de los diez días siguientes a aquel en que la presente sentencia quede ejecutoriada. Si transcurrido dicho plazo no estuviere acreditado el pago de la multa, se despachará orden de arresto en contra del infractor regulándose un día de prisión por cada 1 unidades tributarias mensuales. Se informa al sancionado que, si no tuviere bienes para pagar la multa, podrá solicitar su sustitución por la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. III.- Que no se condena en costa al demandado por no haber presentado oposición a la denuncia. Rol C-169-2017.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por ROBERTO PABLO LIZANA MORA, Juez Titular de Letras y Garantía de Caldera. En Caldera, a ocho de Junio de dos mil veinte , se noti
Texto Completo (Preview)
FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Caldera CAUSA ROL : C-169-2017 CARATULADO : gobernaci n Maritima de caldera/JERMANYó Caldera, ocho de Junio de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 21 de junio de 2017 comparece don Alejandro Valenzuela Peña, biólogo cedula de identidad 12.131.561-0, Capitán de Corbeta LT y Capitán del Puert
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