Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ SEBASTIÁN DIEGO DÍAZ PÉREZ

Rol

O-1661-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 9 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 25 de febrero del 2022, cercano las 03:20 horas, personal de Carabineros que se encontraba efectuando patrullaje preventivo por calle Bandera en la comuna de Rancagua, al llegar frente a la numeración 0867, visualizaron al vehículo marca Nissan, modelo V16, conducido por Sebastián Diego Díaz Pérez, vehículo que no portaba su placa patente delantera, lo que gestó que Carabineros realizara un control vehicular y al solicitar la cédula de identidad al acusado y la documentación del móvil, pudieron corroborar que en la parte posterior del vehículo, mantenía la placa patente PX-2270 la cual correspondía a un vehículo marca Nissan, modelo V16, color negro verde, número de chasis 3N1BEAB13T015827, N° de motor GA16797650R y en relación a la identificación del vehículo que estaba conduciendo el acusado, personal de carabineros verificó que dicha placa patente, dicho chasis y dicho motor no correspondía al número de chasis y motor que se encontraba inserto en el vehículo fiscalizado, pudiendo corroborar en definitiva que el vehículo tenía asignada la placa patente ZC.2624 la que al ser consultada al sistema de encargos de Carabineros de Chile, arrojó que mantenía un encargo de búsqueda vigente N° SEBV2022024909, de fecha 22 de febrero de 2022, de la Primera Comisaria de Rancagua, por un delito de robo de vehículos, conociendo o no pudiendo menos que conocer el acusado el origen ilícito del vehículo que estaba conduciendo. Sentencia: Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Código: VXZBXDLWFLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 29, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículo 406 Bis A del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que, el imputado, SEBASTIÁN DIEGO DÍAZ PÉREZ, ya individualizado, es CULPABLE de los cargos formulados en la acusación presentada por el Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA, en calidad de AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 25 de febrero del año 2022, en la ciudad de Rancagua, a sufrir la pena de OCHOCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PUBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA más la PENA DE MULTA DE CINCO UNIDAD TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por el periodo de OCHOCIENTOS DÍAS, consistente en el encierro del condenado en el domicilio ubicado en Calle El Clavelillo Nº 0839 Villa los Cristales, Rancagua, entre las 22 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para los efectos de conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad. Con tal propósito el sentenciado deberá presentarse para el ingreso administrativo ante el Centro de Reinserción Social de Rancagua el día 31 de ene

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticuatro de enero de dos mil veintitrés Ruc: 2200185322-1 Rit: 1661 - 2022 Hora Inicio: 12:01 Hora Término: 12:20 Juez: DANIELA IVALOU PÉREZ VIVALLO Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: Sebastián Diego Díaz Pérez C.I. N° 20.975

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