MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CLAUDIO MARCELO TORRES SOTO
Rol
O-372-2022
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “En cumplimiento de una orden de investigar, Carabineros del departamento OS-7 pudo establecer a través de diversas técnicas de investigación que un sujeto se estaba dedicando al tráfico ilícito de drogas, utilizando para ello un teléfono celular el que fue interceptado, logrando determinarse que éste proveía droga a distintos microtraficantes de la ciudad de Chillán, haciendo entrega de aquella en el domicilio ubicado en pasaje Los Cerezos Nro. 135, población Rio Viejo de Chillán. Conforme a lo anterior, el día 07 de octubre del año 2021, personal policial tomo conocimiento de una transacción que se realizaría en el domicilio señalado anteriormente, lugar hasta el cual llegaron los imputados CLAUDIO MARCELO TORRES SOTO y NICOL ANGELA SALDÍAS SALDÍAS, quienes previamente concertados con el sujeto investigado, procedieron a adquirir droga, la que luego trasladaron en un contendedor consistente en una bolsa nylon transparente en cuyo interior había pasta basa de cocaína a granel, con un peso bruto de 975,1 gramos, la cual portaron, guardaron y transportaron los acusados ya individualizados, no contando ambos con las autorizaciones competentes. Posteriormente, Código: DXDXXDENXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl colocaron dicha droga en el interior de un vehículo, conducido por el acusado Torres Soto, específicamente en una de las puertas del automóvil, siendo fiscalizados por personal de la Sección OS-7 en el peaje de la salida norte de Chillán, donde fue habida e incautada la mencionada droga.” A juicio del Ministerio Publico, los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000, en grado de consumado y se le atribuye al acusado una participación en calidad de auto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces doña Roxana Salgado Salamé, quien presidió la audiencia, don Jorge Muñoz Guíñez y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral de la causa RIT 372– 2022, seguida por el delito de TRÁFICO DE DROGAS en contra de el acusado CLAUDIO MARCELO TORRES SOTO, cédula de identidad N° 10.109.379-4, nacido el 12 de octubre de 1968, 54 años, viudo, comerciante, domiciliado en Los Arrayanes N° 23, Villa Esperanza, comuna de Cabrero, representado por la abogada Defensora Penal particular, doña Carolina López Behar, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Andrés Salgado Valdebenito, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “En cumplimiento de una orden de investigar, Carabineros del departamento OS-7 pudo establecer a través de diversas técnicas de investigación que un sujeto se estaba dedicando al tráfico ilícito de drogas, utilizando para ello un teléfono celular el que fue interceptado, logrando determinarse que éste proveía droga a distintos microtraficantes de la ciudad de Chillán, haciendo entrega de aquella en el domicilio ubicado en pasaje Los Cerezos Nro. 135, población Rio Viejo de Chillán. Conforme a lo anterior, el día 07 de octubre del año 2021, personal policial tomo conocimiento de una transacción que se realizaría en el domicilio señalado anteriormente, lugar hasta el cual llegaron los imputados CLAUDIO MARCELO TORRES SOTO y NICOL ANGELA SALDÍAS SALDÍAS, quienes previamente concertados con el sujeto investigado, procedieron a adquirir droga, la que luego trasladaron en un contendedor consistente en una bolsa nylon transparente en cuyo interior había pasta basa de cocaína a granel, con un peso bruto de 975,1 gramos, la cual portaron, guardaron y transportaron los acusados ya individualizados, no contando ambos con las autorizaciones competentes. Posteriormente, Código: DXDXXDENXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl colocaron dicha droga en el interior de un vehículo, conducido por el acusado Torres Soto, específicamente en una de las puertas del automóvil, siendo fiscalizados por personal de la Sección OS-7 en el peaje de la salida norte de Chillán, donde fue habida e incautada la mencionada droga.” A juicio del Ministerio Publico, los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000, en grado de consumado y se le atribuye al acusado una participación en calidad de a
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a CLAUDIO MARCELO TORRES SOTO ya individualizado, como autor del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, cometido el día 7 de octubre de 2021, en la comuna de Chillán, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, A LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS Y DERECHOS POLÍTICOS Y DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA PROFESIONES TITULARES MIENTRAS DURE LA CONDENA y al pago de una MULTA DE DOCE (12) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Código: DXDXXDENXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, no se concede al sentenciado CLAUDIO MARCELO TORRES SOTO, ninguna pena sustitutiva de la privativa de libertad, debiendo cumplir efectivamente la pena temporal impuesta, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario que determine Gendarmería de Chile, ejecutoriada que se encontrare la presente sentencia y una vez que termine de purgar aquella condena que actualmente cumple, en causa RIT 10214- 2019, del Juzgado de Garantía de Concepción, sirviéndole de abono el lapso que, entre el día siete (7) de octubre de 2021 hasta el veintisiete (27) de abril de 2022, permaneció privado de libertad en esta causa. III.- Que se decreta el comiso de la suma de siete mil pesos ($ 7.000) un teléfono celular, que le fueron incautados. IV.- Que se concede al sentenciado TORRES SOTO,
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Chillán, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces doña Roxana Salgado Salamé, quien presidió la audiencia, don Jorge Muñoz Guíñez y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia
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